Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 24 febrero de 1988 el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.799.819, asistido por los abogados JULIO CESAR QUINTERO NOGUERA, PEDRO MENDOZA CASTILLO y JOSE HUMBERTO RINCON PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2505, 25598 y 23481 respectivamente, interpuso amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU-124-E de fecha 15 de enero de 1987, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual negó la solicitud de equivalencia presentada por el querellante.

En fecha 24 de marzo de 1988 se admitió el recurso intentado, ordenándosele al Rector de la Universidad Central de Venezuela que en el termino de 48 horas contados a partir de su notificación presentase informe sobre las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, asimismo se le ordenó remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se designó Ponente a los fines de decidir sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

El 13 de abril de 1988 la abogada Adela Vivas Arizaleta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó el informe solicitado.

En fecha 20 de abril de 1998 se realizó el acto de exposición oral de las partes.

Mediante sentencia del 26 de abril de 1988 esta Corte declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar.

En fecha 2 de mayo de 1988 el abogado Julio Cesar Quintero Noguera, apeló del fallo antes sentenciado.

El 25 de mayo de 1988 se abrió el lapso probatorio.

El 2 de junio de 1988 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se designó ponente, fijándose el 5 día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, vencida el 27 de junio del mismo año.

En fecha 28 de junio de 1988 siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

El 29 del mismo mes y año, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual venció el 3 de agosto de 1988. En esa misma fecha se dijo "Vistos".

Reconstituida la Corte en fecha 11 de abril de 1997, se reasignó la ponencia a los fines de decidir.

En fecha 11 de enero de 2002 se reincorporó a la Corte la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, reasignándose la ponencia a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 3 de agosto de 1988, no existe actuación alguna de la parte actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 88-8558.
EMO/ 21