Caracas, ________ de ____________________ de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 13 de junio de 1988, la ciudadana JOVITA IRIARTE DE SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad N° 4.559.060, asistida por la abogada ARMIDA QUINTANA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.133, interpuso recurso de amparo ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, por la cual fue removida del cargo de Directora de Administración de Programas Académicos que ejercía en el Núcleo del Litoral de esa Universidad.
En fecha 12 de diciembre de 1988, se recibió oficio N° 5-185-706 de fecha 9 de diciembre de 1988, emanado del Juez Primero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Circuito Judicial N° 2, remitiendo comisión con sus resultas, la cual le fuera conferida por esta Corte mediante oficio N° 4492 de fecha 28 de noviembre de 1988.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.
En fecha 9 de enero de 1989 se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño León, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación, cuya duración sería de quince días continuos, transcurridos los cuales en el primer día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes, y una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación, cuya duración sería de veinte días de despacho.
En fecha 8 de enero de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de que la abogada MARÍA TERESA GONZALEZ, actuando en su carácter de representante de la Universidad Simón Bolívar y consignó escrito contentivo de Informes.
En esa misma fecha, esta Corte dejó constancia que la parte recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha 9 de enero de 1989, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 3 de abril de 1989, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 3 de abril de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC / ypb.-
Exp. N° 88-9209.-
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