Caracas, ______________de________________de 2002

Años 192° y 143°


En fecha 12 de mayo de 1988, se recibió en esta Corte el Oficio N° 65, de fecha 12 de mayo de 1988, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada JALOUSIE FONDACCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.828, apoderada judicial del ciudadano OSCAR ARCIA BELLO, cédula de identidad N° 15.488 contra el acto administrativo mediante el cual se resolvió el contrato de compra venta suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Heres y el ciudadano OSCAR ARCIA BELLO.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada del Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro en fecha 4 de mayo de 1988, que declaró con lugar el recurso interpuesto.

El 6 de junio de 1988, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de junio de 1988, la abogada Josefina Bello, apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Heres, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 2 de agosto de 1988, fecha fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la representación del Municipio presentó escrito de conclusiones. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 29 de junio de 1994 se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Constituida la Corte en fecha 19 de enero de 2000, se designó la ponencia a la Magistrado Ana María Ruggeri Cova.

Constituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se ratificó como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, 2 de agosto de 1988, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.


Publíquese, registrase. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/dlg.-