REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 23 de enero de 1989, el abogado JOSÉ ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 2.122.921 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.311, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 32.000-91 de fecha 30 de mayo de 1988, dictado por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), mediante el cual se desconoce el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 643 de fecha 20 de septiembre de 1979, emanada del Ministro de la Defensa, la cual reconoce veinte (20) años como tiempo activo de servicio cumplido, a los fines del calculo de la pensión por retiro del referido ciudadano.
El 26 de enero de 1989 se ordenó oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso de conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Recibidos los antecedentes administrativos se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 1989, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando la publicación del cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
El 12 de junio del mismo año, la parte recurrente consignó un ejemplar del referido cartel.
El 20 de julio de 1989, el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas (IPSFA), presentó escrito en el cual negó rechazó y contradijo todo lo alegado por la parte recurrente en el libelo contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 25 de julio de 1989 se dejó constancia de la apertura del lapso probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 31 del mismo mes y año, la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 14 de agosto de 1989.
En fecha 22 de agosto de 1989, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte y, por auto del 23 del mismo mes y año, se designó ponente fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tuviese lugar el Acto de Informes.
El 7 de septiembre de 1989 comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En 25 del mismo mes y año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus Escritos.
El 26 de septiembre de 1989 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 1º de noviembre de ese mismo año, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 1º de noviembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 89-9913
EMO/04
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