Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 1° de noviembre de 1990, el abogado IVAN VARELA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.394, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INDUSTRIAS PESCA VENJA, C.A. (VENJA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1980, bajo el N° 109, Tomo 226-APRO; REGALVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1980, bajo el N° 33, Tomo 176-A, SGDO; NATOLI, S.R.L., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de noviembre de 1973; VENEPESCA, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de abril de 1985, bajo el N° 44, Tomo II, Libro III; CORAZÓN DE JESÚS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el N° 3, Tomo I, Libro III; FLOTA MARISCAL, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de diciembre de 1977, en el Libro de Registro de Comercio N° 5, bajo el N° 454; GIAFRA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de febrero de 1982, en el Libro de Registro de Comercio N° 1, bajo el N° 36; PESQUERO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 85, Tomo II, Libro III; PESCA DE ALTURA VENEZOLANA, C.A. (PEDAVECA)., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el N° 118, Tomo II, Libro II; FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. (FIPACA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 1987, bajo el N° 238, Tomo II, Libro V; DIQUES CANNAVO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de julio de 1975, bajo el N° 219; MARINO, C.A. inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 1979, en el Libro de Registro de Comercio N° 1, bajo el N° 117; y LITONA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 1978; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Laudo Arbitral de fecha 2 de abril de 1990 emanado de la JUNTA DE ARBITRAJE convocada por el MINISTERIO DEL TRABAJO.

En fecha 5 de noviembre de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó a la parte accionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron recibidos el 19 de febrero del mismo año.

El 25 de febrero de 1991, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 13 de mayo de 1991, se designó ponente y se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

El 6 de junio del mismo año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron.

En fecha 7 de junio de 1991, culminó la segunda etapa de la relación, la cual comenzó el 10 de junio del mismo año. Asimismo, en esa fecha la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 7 de junio de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 90-11602
EMO/7