Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 19 de febrero de 1991, el abogado BRUNO SIGFRIDO HERNANDEZ SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.804, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.507, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 1991 por el JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y AMPARO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, mediante la cual se ordenó su arresto disciplinario durante 8 días continuos.

En fecha 19 de febrero de 1991 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó a la parte accionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron recibidos el 28 de octubre del mismo año.

En fecha 20 de febrero de 1991, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 26 de febrero de 1991, esta Corte acordó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 4 de julio de 1991, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por la parte accionante en fecha el 19 de junio de 1991.

Por auto de fecha 11 de febrero de 1987, se designó ponente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para tuviera lugar el Acto de Informes.

El 17 de septiembre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. Asimismo esta Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 17 de septiembre de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 91-11826
EMO/7