CARACAS DE DE 2002
192° y 143°
Por medio de escrito presentado por ante esta Corte en fecha 24 de abril de 2002, el abogado William Gustavo Uribe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 12.623.572, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el referido ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° ED-281/2000, el cual fue ratificado mediante Oficio N° ED-809/2000, ambos dictados por la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE MEDICINA LUIS RAZETTI DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Mediante la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la parte agraviante, publicar la nota final del accionante de la asignatura Fisiopatología, a los fines de que ejerciera, de considerarlo procedente, su derecho a la defensa, en razón de haberse comprobado de las actas procesales y de la declaración de la testigo promovida, que al ciudadano William Fernando Uribe Regalado se le violó el derecho a la información y a la defensa, al no publicarse la nota correspondiente al examen final de la materia antes mencionada, lo que enervó su derecho a revisión.
Así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, visto el escrito presentado por el accionante en fecha 24 de abril de 2002, observa que la prenombrada Dirección no ha dado cumplimiento voluntario a lo dispuesto por esta Corte en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, en razón de ello, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- ORDENA al ciudadano ISAAC ABADÍ, en su carácter de DIRECTOR DE LA ESCUELA DE MEDICINA LUIS RAZETTI DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, la ejecución inmediata del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Corte en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual se ordenó a la referida Dirección, publicar la nota final del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 12.623.572, en la asignatura de Fisiopatología.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/agvs
Exp. N° 00-23579
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