Expediente: 00-24239
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
- I -
NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2000 el abogado Alfredo Rodríguez Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.2.726.705, apeló de la decisión dictada el 8 de agosto de 2000, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual confirmó el auto de fecha 9 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese mismo Tribunal, que declaró inadmisible la querella interpuesta, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL).
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 14 de diciembre de 2000 se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, asimismo de conformidad con lo establecido en sentencia de esta misma Corte No. 279 del 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos del procedimiento de segunda instancia.
En fecha 17 de enero de 2001, comenzó la relación de la causa.
El 18 de enero de 2001, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 22 de enero de 2001 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
El 22 de noviembre de 2001, la Corte declaró nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2000, por cuanto no se había notificado a las partes de la reducción de los lapsos acordada y se repuso la causa al estado de dictar nuevamente un auto donde se designe ponente, y se acuerde la reducción de lapsos con la orden de notificar a las partes.
El 27 de noviembre de 2001, se dictó un nuevo auto en el que se ordenó la reducción de los lapsos, los cuales comenzarían a correr a partir de la notificación de las partes.
El 14 de marzo de 2002 comenzó la relación de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2002 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se tiene por notificada la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el día en que comenzó la relación de la causa dejando constancia que habían transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 12, 13 y 14 de marzo de 2002.
El 10 de abril de 2002, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, por cuanto tal designación se obvió en el auto del 27 de noviembre de 2001.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
El Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró INADMISIBLE la querella interpuesta, confirmando el auto dictado el 09 de mayo de 2000, por el Juzgado de Sustanciación de ese Tribunal Para ello razonó de la siguiente manera:
“En virtud del criterio expuesto y realizado el análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación, el actor (sic) no alegó ni probó el agotamiento de la instancia conciliatoria por ante la Junta de Avenimiento y que al ejercer su apelación no acompañó a la misma documento alguno que desvirtuara tal hecho.
En virtud de las consideraciones anteriores, se confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 09-05-2000, que declaró inadmisible la querella interpuesta por la ciudadana ANA COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ...”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimento por el apoderado judicial de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.
Es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.
Observa esta Corte que desde el día 05 de marzo del 2002, día en que se consignó la última notificación efectuada, hasta el día 14 de marzo de 2002, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso de Cinco (5) días de despacho que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declararla DESISTIDA, y así se decide.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que, ciertamente como lo indicara el A-quo, la querellante no agotó la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Parágrafo Único de la Ley de Carrera Administrativa, por lo tanto considera que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Rodríguez Infante, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, al inicio identificados, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2000, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de _____________del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 00-24239
JCAB/ - C -
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