MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 4 de abril de 2002, se recibió ante esta Corte el Oficio N° 02-265 de fecha 15 de marzo del mismo año, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada RIGUEY MEJIA NARVAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.531, en representación del ciudadano ALEXANDER RAMÓN LOBO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.380.351, contra el Decreto N° 129 de fecha 22 de diciembre de 1997, suscrito por el GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy extinto, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de fecha 24 de marzo de 1997, suscrito por el Comandante General de la Policía Metropolitana, donde se ratificó el retiro de su representado del cargo de Agente de la Policía Metropolitana.
Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada ZAIDA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.186, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2002 emanada de dicho Juzgado, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
El día 16 de abril de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 14 de mayo de 2002 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2002 y a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.
Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de enero de 2002, dictó sentencia declarando sin lugar la querella interpuesta, Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“La presente Querella trata, sobre el retiro de la Policía Metropolitana del Ciudadano Agente ALEXANDER RAMÓN, LOBO REYES, fundamentándose en el Artículo 30 numeral 4 del Reglamento General de la Policía Metropolitana, considerando, la apoderada judicial del citado ciudadano que para el retiro de su representado el acto se encuentra viciado de nulidad absoluta, por ser dictado por un funcionario incompetente, como lo es el ciudadano Director General de la Policía Metropolitana.
(…)
Referente a la denuncia del contenido del Artículo 18, numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicado por la apoderada judicial del querellante, el acto administrativo, consignado con el libelo de demanda, que corre inserto a los folios 32 y 33, carece de día y mes.
Al observar el acto administrativo, se evidencia que el mismo aún cuando carece de día y mes, en la parte final del folio 33, aparece fechado 16-04-97, y una firma ilegible con la Cédula de Identidad N° 10.380.351, que al constatarla corresponde a la del querellante, lo cual a juicio de este Tribunal se tiene que la fecha de elaboración del acto administrativo impugnado, es la que se indica anteriormente, el cual fue notificado mediante Resolución N° 198 de fecha 24 de marzo de 1997, por lo tanto, resulta improcedente el alegato respectivo, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Accidental N° 1 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR, la Querella interpuesta por la abogada en ejercicio, de este domicilio RIGUEY MEJIA NARVÁEZ, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LOBO REYES, ALEXANDER RAMÓN, ya identificado en el cuerpo de la presente sentencia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 198, de fecha 24 de marzo de 1997, emanado del Director General de la Policía Metropolitana, la cual se confirma”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora y, a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta al folio ciento sesenta y uno (161) del expediente, certificación del Presidente de la Corte según la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, certificación en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZAIDA GÓMEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAMÓN LOBO REYES, antes identificados, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2002 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta y, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/11
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