MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 17 de abril de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1005-02 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados CARLOS MANUEL CANO RUIZ y RUBÉN EMILIO SAEZ ZERPA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.457 y 61.316, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ALBERTO UZCÁTEGUI MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.677, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 28 de abril de 1998, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, actualmente, ASAMBLEA NACIONAL, mediante el cual se le removió del cargo que venía desempeñando como Coordinador de Transporte.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ROBERTO HENÁNDEZ WOHNSIEDLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.224, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
El 23 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 21 de mayo de 2002 comenzó la relación de la causa.
El 22 del mismo mes y año, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron diez (10) días de despacho.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró con lugar la querella interpuesta. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“(…) Ciertamente, el acto de remoción hace referencia a una Resolución que no consta en autos, por lo que a este Juzgador se le hace imposible determinar con que (sic) carácter actuó el Director General de Personal.
Tal hecho es suficiente para declarar la nulidad de dicho acto y, en consecuencia, ordenar la reincorporación del querellante al cargo desempeñado o a otro de similar categoría y remuneración…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, al efecto, observa:
Desde el 23 de abril de 2002, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día 21 de mayo de 2002, inclusive, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrieron 10 días de despacho, tal como se constata del cómputo practicado por Secretaría en fecha 22 del mismo mes y año, sin que alguna de las partes consignase dentro de ese lapso el escrito correspondiente indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase la apelación; razón por la cual estima la Corte procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece:
“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término, correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de esta Corte).
Igualmente, se observa, que el fallo apelado no viola normas de orden público por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO HENÁNDEZ WOHNSIEDLER, ya identificado actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados CARLOS MANUEL CANO RUIZ y RUBÉN EMILIO SAEZ ZERPA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ALBERTO UZCÁTEGUI MARÍN, ya identificados, contra el acto administrativo de remoción contenido en el Oficio S/N de fecha 28 de abril de 1998, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, actualmente, ASAMBLEA NACIONAL. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 02-27349
EMO/7
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