CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2002
Años 192° y 143°
En fecha 21 de mayo de 2002, el ciudadano MARTÍN RENÉ JIMÉNEZ OCAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.229.540, asistido por la abogada María Teresa Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.045, interpuso acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° RCA-DF-AVA-2001-16803, de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada de la ciudadana LUCILA ASCANIO, en su condición de GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 28 de mayo de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, en fecha 21 de mayo de 2002, por ante esta Corte, toda vez que observa este Órgano Jurisdiccional, que del escrito presentado no se desprenden con claridad los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, los hechos y el derecho en que fundamenta su pretensión y las peticiones concretas del quejoso, en tal sentido debe precisar el accionante tal indeterminación, pues entiende esta Corte, que la misma configura una inobservancia a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional exhorta al quejoso, a tenor de las citadas disposiciones, se sirva a señalar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación y, de igual manera dé una descripción detallada del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan su solicitud de amparo, exponiendo de ser el caso, cualquier otra explicación complementaria relacionada con la situación jurídica presuntamente infringida, concatenándola con los derechos que a su entender, presuntamente le están siendo violados o se ven amenazados de violación, todo ello, con la finalidad de que esta Corte pueda determinar la pretensión requerida por el accionante, la cual no se precisa del escrito libelar presentado.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano Martín René Jiménez Ocampo, atendiendo lo referido anteriormente.
Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano MARTÍN RENÉ JIMÉNEZ OCAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.229.540, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/agvs
Exp. N° 02-27573
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