Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


Mediante Oficio N° 336 de fecha 28 de febrero de 1978, el Tribunal de la Carrera Administrativa remitió a esta Corte el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado HECTOR LOPEZ-MENDEZ PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ, contra la Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 31.102 de fecha 3 de noviembre de 1976, emanada del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante el cual se le “separó” del cargo que venía desempeñando como Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos del Estado Cojedes.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 1978 por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

El 16 de noviembre de 1988 el abogado HECTOR LOPEZ-MENDEZ PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, presentó escrito, mediante el cual solicitó la reconstrucción del expediente N° 78-321. Asimismo, consignó copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 1978 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, y del Oficio N° 336 de fecha 28 del mismo mes y año, mediante el cual remite a esta Corte el presente expediente.

Por auto de fecha 8 de agosto de 1991, esta Corte acordó la reconstrucción del expediente, en consecuencia, mediante acta levantada el 3 de febrero de 1993, se dejó constancia de las actuaciones que se encuentran insertas en el Libro Diario N° 1 llevado por esta Corte, algunas de las cuales se mencionan a continuación:

· Asiento N° 2 de fecha 8 de marzo de 1978: se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

· Asiento N° 9 del 16 del mismo mes y año: se dejó constancia de la fundamentación de la apelación por parte de la Dra. GRACIELA ROBLES PADRON.

· Asiento N° 5 de fecha 3 de abril de 1978: comenzó la relación de la causa.

· Asiento N° 6 del 11 de mayo de 1978: tuvo lugar el Acto de Informes, dejándose constancia que la Dra. GRACIELA ROBLES PADRON consignó su Escrito de Informes. En esa misma fecha esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 11 de febrero de 1993 se reconstituyó la Corte y se reasignó ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se reasignó ponente, a los fines de la decisión correspondiente.

Por auto del 17 de abril de 1995, esta Corte, en virtud del extravío que sufriese el expediente N° 78-321, ordenó solicitar al Ministerio de Justicia, hoy, Ministerio del Interior y Justicia, la remisión de las copias certificadas del expediente administrativo.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 11 de mayo de 1978, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 78-321
EMO/7