Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 4 de febrero de 1981, los abogados JESÚS EDUARDO CABRERA y SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.087 y 11.566, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SERGIO GONZALEZ FENES y JOSEFA ORTIZ DE GONZALEZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.747.478 y 503.390, respectivamente, interpusieron demanda por daños y perjuicios contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.
En fecha 5 de noviembre de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó a la parte accionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron recibidos el 19 de febrero del mismo año.
El 25 de febrero de 1991, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 13 de mayo de 1991 se designó ponente, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
El 6 de junio del mismo año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron.
En fecha 7 de junio de 1991 culminó la segunda etapa de la relación, la cual comenzó el 10 de junio del mismo año. Asimismo, en esa fecha la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 7 de junio de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 81-1489
EMO/7
|