Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 21 de mayo de 1982, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 2186, de fecha 19 de mayo de 1982, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso de anulación, interpuesto por la abogada Casta Mercedes Morillo Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.344, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOLIA D’ANDREA DE TELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.091.439, contra los actos administrativos que acordaron su remoción y posterior retiro, del MINISTERIO DE FOMENTO, actualmente, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Genaro Rivas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.186, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1982, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 22 de junio de 1982, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de julio de 1982, el abogado Genaro Rivas García, antes identificado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 14 de julio de 1982, comenzó la relación de la causa.
En fecha 11 de enero de 1983, el abogado Luis R. Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.152, actuando como apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia solicitando la continuación del presente juicio por estar paralizado desde el 23 de julio de 1982.
En fecha 7 de febrero de 1983, se ordenó la continuación del presente juicio y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del Procurador General de la República, para que se iniciase el lapso de promoción de pruebas
En fecha 5 de mayo de 1983, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de mayo de 1983, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.
En fecha 17 de junio de 1987, el abogado Yasu Golding Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.908, presentó diligencia solicitando la continuación de la causa y que esta Corte dicte decisión en el presente caso.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que la parte apelante solicitó la continuación de la causa, esto fue el 17 de junio de 1987, estando la presente causa en estado de dictar sentencia, y existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Dolia D’Andrea de Tello, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
N° Exp. 82-2417
LEML/vrs
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