Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 19 de marzo de 1985, se dio por recibido en esta Corte el expediente contentivo del recurso de anulación, interpuesto por el abogado Oscar González Adrianza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.523, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO DÍAZ, CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MEDARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, AQUILES ROJAS RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GUAIPO QUIROZ, ENID STEWART CHARMELLO, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ Y MARIELBA BARBOZA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.603.268, 5.854.554, 7.324.077, 9.547.039, 7.774.866, 8.357.801, 7.796.460, 5.851.171 y 5.835.028, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contenido en el Oficio N° 173-85, de fecha 23 de enero de 1985, mediante el cual resolvió instituir un arancel diferencial por derecho a inscripción a los estudiantes de esa Casa de Estudios.

En fecha 26 de marzo de 1985, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso de nulidad interpuesto y vista las solicitudes de suspensión de efectos del acto impugnado, la de reducción de lapsos interpuesta, así como la petición de que el presente caso fuese resuelto sin relación y sin informes, se decidió pasar el expediente a la Corte.

El 27 de marzo de 1985, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes para que resolviera la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido y la declaratoria de mero derecho y de urgencia del presente recurso.

En fecha 18 de abril de 1985, esta Corte declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y de igual manera, improcedente la declaratoria de urgencia y de mero derecho requerida.

En fecha 15 de julio de 1985, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual ordenó librar el cartel de publicación ordenado en el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 1985, según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose entregado en esa misma fecha el cartel respectivo a la parte interesada.

En fecha 16 de julio de 1985, el abogado Oscar González Adrianza, en su carácter de autos, consignó ejemplar del periódico “El Universal”, donde fue publicado el cartel referido anteriormente.

En fecha 16 de septiembre de 1985, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte, por no quedar actuaciones que practicar.

En fecha 16 de octubre de 1985, el abogado Oscar González Adrianza en su carácter de autos, solicitó que se libraran los Oficios ordenados en el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 1985 y consignó ejemplar de la gaceta de la Universidad del Zulia de fecha 19 de julio de 1983 y dos (2) ejemplares del diario Panorama, uno de fecha 28 de julio de 1985 y otro del 30 de julio del mismo año.

En fecha 31 de octubre de 1985, el abogado Oscar González Adrianza, ratificó la diligencia de fecha 16 de octubre de 1985.

En fecha 4 de noviembre de 1985, se ordenó practicar por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, el cómputo de los días transcurridos desde el 16 de julio de 1985, exclusive, fecha en que se publicó el cartel, hasta el “16 de septiembre de 1985, inclusive, fecha en la que el abogado de la parte accionante promovió pruebas en el presente juicio” y desde esa última fecha exclusive, hasta el 31 de octubre de 1985, inclusive, fecha en la cual el referido abogado ratificó su diligencia de promoción de pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 1985, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto inadmitiendo las pruebas documentales promovidas por ser extemporáneas.

En fecha 13 de noviembre de 1985, la parte querellante apeló contra el referido auto y en fecha 23 de julio de 1986, esta Corte declaró con lugar la apelación ejercida, ordenando al referido Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas.

En fecha 14 de octubre de 1986, fueron admitidas las pruebas promovidas y en fecha 30 de octubre de 1986, se pasó el expediente a la Corte por cuanto no existían actuaciones que practicar.

En fecha 2 de diciembre de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el escrito de informes, ambas partes presentaron sus escritos respectivos.

En fecha 2 de julio de 1987, se dijo “Vistos” y se fijó oportunidad para dictar sentencia.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 2 de julio de 1987, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a los ciudadanos Luis Eduardo Díaz, Carmen Alicia Hernández Rodríguez, Medardo Sánchez González, María Teresa Rodríguez, Aquiles Rojas Rodríguez, José Gregorio Guaipo Quiroz, Enid Stewart Charmello, José Gregorio Sánchez y Marielba Barboza Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.603.268, 5.854.554, 7.324.077, 9.547.039, 7.774.866, 8.357.801, 7.796.460, 5.851.171 y 5.835.028, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


Publíquese, regístrese y notifíquese.



El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




N° Exp. 85-4205
LEML/vrs