Caracas, _________ de ____________________ de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 23 de octubre de 1985, se recibió en esta Corte el Oficio N° 903, de fecha 15 de octubre de 1985, emanado de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesta por la abogada EMMA GARCÍA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.706, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL AGUILERA, cédula de identidad N° 2.963.946, contra la Resolución N° 00406 de fecha 19 de septiembre de 1984, la cual fuera notificada a su representado el día 27 de noviembre de 1984, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (RECADI).
La remisión se realizó con ocasión de haberse declarado incompetente la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 1985, para conocer de la presente causa, razón por la cual decidió remitir el presente expediente a esta Corte.
El 15 de octubre de 1985, se pasó el presente expediente a la Corte.
Por auto de fecha 9 de octubre de 1986, se dio por recibido oficio N° 126 de fecha 6 e octubre de 1986, suscrita por la ciudadana Zhaidee Rivas Randert, Directora Asistente de la Dirección General Sectorial de Operaciones de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales de RECADI, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso de nulidad, los cuales fueran solicitados por esta Corte en fecha 4 de noviembre de 1985, y de igual manera, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 20 de octubre de 1986, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
En fecha 18 de octubre de 1986, se dio apertura al período de pruebas de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 1986, vista las pruebas promovidas por la parte recurrente, se admitieron por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, e igualmente, se comisionó amplia y suficientemente al ciudadano Juez Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines de la evacuación de las testimoniales y la inspección ocular promovidas.
De la misma manera, y en la misma oportunidad se comisionó amplia y suficientemente al ciudadano Juez del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la evacuación de las testimoniales ofrecidas.
En fecha 26 de enero de 1987, se recibió oficio N° 2-910-51 de fecha 22 de enero de 1987, emanado del Juzgado del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo comisión signada con el N° 6.383, con sus resultas.
El día 15 de marzo de 1987, por cuanto el lapso para la evacuación de pruebas en el presente juicio se encuentra precluido, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes.
Posteriormente, el 11 de marzo de 1987, se pasó el expediente a la Corte.
En fecha 12 de marzo de 1987, se designó ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación, cuya duración sería de quince días continuos, transcurridos los cuales en el primer día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes, y una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación, cuya duración sería de veinte audiencias.
El 25 de marzo de 1987, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Informes, 9 de abril de 1987, compareció la abogada EMMA GARCÍA BELLO, apoderada judicial de JOSÉ MANUEL AGUILERA, y consignó su respectivo escrito de informes. Igualmente compareció la abogada MARÍA SOLEDAD GIMÉNEZ, representante de la República, quien también consignó su respectivo escrito de informes.
El día 20 de abril de 1987, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, concluyendo la misma el día 1 de mayo de 1987 y fecha en la cual se dijo “Vistos”.
Por auto de fecha 21 de mayo de 1987, concluida como fue la relación de la causa, se dijo “Vistos”.
Mediante auto del 1° de diciembre de 1987, a los fines de sentenciar el asunto planteado en esta causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 96 y 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dictó auto para mejor proveer, en el cual se acordó practicar por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte una inspección judicial en el expediente administrativo correspondiente al Banco de Fomento Regional Los Andes, que por solicitud de inscripción de deuda externa privada originada por la compra de una aeronave se encuentra en la Dirección de la Deuda Externa Privada del Ministerio de Hacienda, y se fijó el día 7 de diciembre de 1987 para cumplir con lo dispuesto anteriormente.
En fecha 11 de julio de 1989, se reconstituyó la Corte y se reasignó como ponente al Magistrado Jesús Caballero Ortíz.
El día 10 de diciembre de 1990, visto el recurso contencioso administrativo de anulación, y en virtud de que mediante Decreto-Ley N° 2024 de fecha 2 de marzo 1988 el Ejecutivo Nacional estableció el recurso de revisión con respecto a las providencias emanadas de la Comisión para el Registro de la Deuda Externa Privada, siempre que las mismas no hubiesen quedado definitivamente firmes porque sobre ellas no hubiesen recaído sentencia definitiva, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidió dirigirse a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a objeto de que informara, dentro de un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la respectiva comunicación, acerca de si la recurrente ejerció el recurso de revisión con respecto a la providencia impugnada en el presente proceso y, en caso positivo, el resultado del mismo, debiendo remitir a esta Corte copia certificada de la decisión correspondiente.
El 19 de agosto de 1991, se dio por recibido oficio N° MH-DGSFP-DEP-050, de fecha 14 de agosto de 1991, suscrito por el ciudadano Alexis Gómez Reyes, en su condición de Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, en el cual expresó que el recurrente, ciudadano JOSÉ MANUEL AGUILERA, no solicitó el referido recurso de revisión ante ese Ministerio en el tiempo hábil previsto en el referido Decreto.
Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 1992, esta Corte consideró necesario dirigirse nuevamente a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda a los fines de que informe si la recurrente ejerció el recuso de revisión aun fuera del referido lapso y si ese Ministerio se pronunció sobre ese recuso interpuesto extemporáneamente.
Mediante oficio signado bajo el N° MH- DGSFP-DEP-366 de fecha 29 de enero de 1993, suscrito por el ciudadano Pedro Perdomo Rivero, en su condición de Director Adjunto del Director General Sectorial de Finanzas Públicas (encargado) del Ministerio de Hacienda, se expresó que el recurrente, ciudadano JOSÉ MANUEL AGUILERA, no solicitó recurso de revisión en tiempo hábil acordado por el referido Decreto, ni ejerció el mismo de manera extemporánea, por lo que no hubo pronunciamiento por parte de dicho Ministerio.
En fecha 29 de junio de 1994, se reasignó la ponencia a la Magistrada Belén Ramírez L. por cuanto en sesión de esa misma fecha quedó esta Corte reconstituida y se avocó nuevamente al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, en fecha 1 de mayo de 1987, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a continuar el procedimiento de segunda instancia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se continúe el presente procedimiento, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC / ypb.-
Exp. N° 85-4651.-
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