Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 3 de febrero de 1986, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 20-928 de fecha 29 de enero de 1986, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Igor Enrique Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARGARITA PÁEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.974.188, en virtud de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 1800-109 de fecha 12 marzo de 1984 y 1800-0176 de fecha 26 de marzo de 1984, ambos suscritos por la ciudadana María Emilia De Ponce, en su carácter de Directora de Personal de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, mediante los cuales fue removida y posteriormente retirada la primera de las ciudadanas nombradas del cargo que desempeñaba como Directora de Organización y Sistemas en la referida Corporación.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, las apelaciones interpuestas por los abogados Igor Enrique Medina, ya identificado, y María Teresa Machado de Merchán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8874, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 1985 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
El 10 de marzo de 1986, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes S. y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 31 de mayo de 1986, el abogado Igor Enrique Medina, ya identificado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 2 de abril de 1986, comenzó la relación de la causa y las abogadas María Teresa Machado Merchán, ya identificada, y Carmen Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 10.185, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 10 de abril de 1986, el abogado Igor Enrique Medina, en su carácter de autos, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la República.
En esa misma fecha, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación a la apelación, sin que la parte querellada hiciera uso del mismo.
En fecha 21 de abril de 1986, solo la abogada María Teresa Machado Merchán, ya identificada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de abril de 1986 fue remitido el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 30 de abril de 1986, el Juzgado de Sustanciación, admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada en fecha 21 de abril de 1986.
En fecha 4 de junio de 1986, se pasó el presente expediente a la Corte.
El 26 de junio de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.
Por cuanto en fecha 31 de enero de 1996, la ponencia presentada por la Magistrada Teresa García de Cornet, no fue aprobada por la mayoría, se reasignó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva el 29 de enero de 2001, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 26 de junio de 1986, no existe actuación alguna de las partes apelantes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de sus intereses, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Igor Enrique Medina, en su carácter de autos, y a la Procuradora General de la República, ambos de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a esta última además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifiesten su interés en que les sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/hjmt
Exp. N° 86-5082
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