Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 26 de junio de 1986, el abogado GUSTAVO ALVAREZ VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.316, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICACIONES, INSTALACIOENS Y MANTENIMIENTO PETRASEVICIUS, C.A. (FIMAP, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1976, bajo el N° 11, Tomo 9-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° CTSI de fecha 24 de marzo de 1986, emanada de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ESTADO ZULIA, adscrita a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO del MINISTERIO DEL TRABAJO.

En fecha 30 de junio de 1986 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó a la parte accionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron recibidos el 28 de octubre del mismo año.

El 10 de noviembre de 1986, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 10 de diciembre de 1986, la abogada Duilia García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.938, presentó el Escrito de Promoción de Pruebas.

Por auto de fecha 11 de febrero de 1987, se designó ponente, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación, la cual comenzó el 19 del mismo mes y año.

En fecha 9 de marzo de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que sólo asistió la apoderada judicial de la parte accionante, quien consignó su Escrito de Informes.

El 11 de marzo de 1987 c
omenzó la segunda etapa de la relación.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que comenzó la segunda etapa de la relación, esto es, el 11 de marzo de 1987, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 86-5775
EMO/7