Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 4 de julio de 1986, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 25062 de fecha 27 de junio de 1986, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado José Antonio Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA SOCORRO REYES DE MADRID, titular de la cédula de identidad N° 2.990.022, contra el Oficio N° 751 de fecha 14 de mayo de 1984, suscrito por la ciudadana Margarita Sánchez de Quintero, en su condición de JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MIRANDA adscrita al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, mediante el cual se le informó a la referida ciudadana que había sido revocado el ascenso al cargo de maestra de preescolar en la Dependencia Jardín de Infancia Padre Zaldivar, que le había sido otorgado por la Dirección General del Ministerio de Educación, según proposición s/n de fecha 1° de enero de 1984.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, las apelaciones interpuestas por los abogados José Antonio Cuevas, ya identificado, y Lilian Almanza De Castillo, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 1986 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

El 14 de julio de 1986, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 23 de julio de 1986, el abogado José Antonio Cuevas, en su carácter de autos, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 29 de julio de 1986, la abogada Eva Josefina Quiñónez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.187, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 31 de julio de 1986, comenzó la relación de la causa.

En fecha 7 de agosto de 1986, el abogado José Antonio Cuevas, en su carácter de autos, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación formulada por la Sustituta del Procurador General de la República.

En fecha 11 de agosto de 1986, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación de la apelación, sin que la parte querellada hiciera uso del mismo.

En fecha 17 de septiembre de 1986, la abogada Eva Josefina Quiñónez, en su carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de septiembre de 1986 el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas promovidas.

El 20 de noviembre de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, solo la abogada Eva Josefina Quiñónez, ya identificada, presentó el respectivo escrito, y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva el 29 de enero de 2001, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 20 de noviembre de 1986, no existe actuación alguna de las partes apelantes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de sus intereses, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano José Antonio Cuevas, en su carácter de autos, y a la Procuradora General de la República, ambos de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a esta última además, a tenor del artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifiesten su interés en que les sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA











Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/hjmt
Exp. N° 86-5798