Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 31 de octubre de 1986 el ciudadano JUAN ALLENE DEL BOSCH, español, mayor de edad, portador de la cédula 81.601.204 actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TELETTRA ESPAÑOLA domiciliada en Madrid, España e igualmente en Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1981, bajo el N° 90, Tomo 92-A, asistido por el abogado Eugenio González de la Vega Benédito, inscrito en el INPREABOGADO bajo en el N° 18.313 interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 00541, de fecha 31 de octubre de 1984, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.

En fecha 13 de noviembre de 1986 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 05 de octubre de 1988, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y librarse el cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

El 19 de enero de 1989 el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

En fecha 23 de enero de 1989, el apoderado judicial de la parte actora retiró el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en prensa el 25 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 1989 se abrió a pruebas la presente causa.

El 09 de marzo de 1989 se ordenó pasar el expediente a Corte.

En fecha 21 de agosto de 1989 se pasó el expediente a Corte.

Por auto de fecha 22 del mismo mes y año se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 05 de septiembre de 1990 comenzó la primera etapa de la relación.

El 19 de septiembre de 1989, terminó la primera etapa de la relación.

El 20 de septiembre de 1989, oportunidad fijada para que tuviera tuvo lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia de que ninguna de las partes consignó escrito de informes.

En fecha 21 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.

El 26 de octubre de 1989 venció la segunda etapa de la relación y se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 24 de enero de 1991, se ordenó a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda informar a esta Corte, si el recurrente había interpuesto el “Recurso de Revisión” en contra de la Resolución impugnada en el presente caso.

En fecha 24 de septiembre del mismo año, se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-113 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que el recurrente no solicitó Revisión de la mencionada Resolución.

Reconstituida la Corte en fecha 28 de septiembre de 1999, se designó ponente.



Constituida la Corte 19 de enero de 2000, por la incorporación de nuevos Magistrados, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 26 de octubre de 1989, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 86-6438