Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 06 de febrero de 1987 los abogados JORGE AGUILAR GORRONDONA Y EDUARDO AGUILAR GORRONDONA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 958 y 3417, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS COSMO S.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1982, bajo el N° 6, Tomo 50-A, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 5527, de fecha 11 de septiembre de 1985, emanada de la COMISIÓN PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, creada por el Decreto N° 61 de fecha 20 de marzo de 1984, mediante la cual se acuerda no autorizar el registro de deuda externa privada adquirida por el recurrente.

En fecha 9 de febrero de 1987 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Director General de la Oficina de Régimen de Cambios Diferenciales (Recadi), de conformidad con lo previsto en le artículo 123 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 07 de marzo de 1990, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y librarse el cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

El 10 de mayo de 1990 el Juzgado de Sustanciación libró Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.

En fecha 14 de mayo del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora retiró el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en prensa el 16 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 06 de junio de 1990 se abrió a pruebas la presente causa.
El 22 de marzo de 1988 comenzó el lapso de tres días de despacho para la admisón de las pruebas presentadas.

El 14 de junio de 1990 se acordó pasar el expediente a Corte.

En fecha 27 del mismo mes y año se pasó el expediente a Corte.

Por auto de fecha 28 de junio de 1990, se designó ponente, fijándose el quinto día despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 10 de julio de 1990 comenzó la primera etapa de la relación.

El 25 de julio de 1990, oportunidad fijada para que tuviera tuvo lugar el Acto de Informes, la Corte dejó constancia de la consignación del escrito de informes por parte de la actora.

En fecha 26 del mismo mes y año comenzó la segunda etapa de la relación.

El 01 de octubre de 1990 venció la segunda etapa de la relación y se dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 22 de enero de 1991, se ordenó a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, informar a esta Corte, de si el recurrente había interpuesto “Recurso de Revisión” contra la Resolución impugnada en el presente caso.

En fecha 02 de mayo del mismo año se recibió Oficio N°MH-DGSFP-DEP-015 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual informó que el recurrente no solicitó Revisión de la mencionada Resolución.

Reconstituida la Corte en fecha 11 de abril de 1997, se designó ponente.

Constituida la Corte 19 de enero de 2000, por la incorporación de nuevos Magistrados, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 01 de octubre de 1990, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 87-6929