Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 29 de julio de 1987, se dio por recibido en esta Corte el expediente contentivo del recurso de anulación, interpuesto por el abogado Omar Mezza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4819, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE CORDERO MONTALTI, titular de la cédula de identidad N° 4.166.445, contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, contenido en el Acta N° 204, de fecha 8 de octubre de 1986, mediante el cual se computó de manera equivocada la antigüedad del referido ciudadano como profesor en esa Casa de Estudios.
El 18 de agosto de 1987, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 28 de enero de 1988, el Juzgado de Sustanciación, admitió el presente recurso y ordenó librar el cartel de publicación a los terceros interesados y al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 10 de febrero de 1988, el abogado Omar Mezza Ramírez, en su carácter de autos, consignó ejemplar del periódico “El Nacional”, donde fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 3 de marzo de 1988, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir el lapso probatorio y el 14 de marzo del mismo año, acordó pasar el presente expediente a la Corte por no existir otras actuaciones que practicar.
En fecha 22 de marzo de 1988, se designó ponente al Magistrado Román J. Duque y se fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, transcurrida la cual, en el primer (1°) día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes.
En fecha 21 de abril de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que no comparecieron las partes al mismo.
En fecha 26 de mayo de 1988, se dijo “Vistos” y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 26 de mayo de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Luis Felipe Cordero Montalti, titular de la cédula de identidad N° 4.166.445, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
N° Exp. 87-7728
LEML/vrs
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