Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 29 de octubre de 1987, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° 4.881.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.740, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 02 de fecha 30 de abril de 1987, suscrito por la ciudadana Ismelda Sánchez Fandino, en su carácter de Juez Temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual se le impuso la sanción disciplinaria de ocho (8) días de arresto en la Comandancia de Policía de la ciudad de Barinas.

El 2 de noviembre de 1987, se dio cuenta a la Corte y se solicitaron los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 25 de abril de 1988, se admitió el presente recurso, se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República y se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 21 de junio de 1988, diligenció el abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de autos, consignando el respectivo cartel de emplazamiento ordenado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de abril de 1988.

En fecha 13 de julio de 1988, se abrió el lapso de pruebas en la presente causa, no habiendo las partes promovido prueba alguna.

En fecha 27 de julio de 1988, se pasó el presente expediente a la Corte.

En fecha 28 de Julio de 1988, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

El 16 de julio de 1980, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que solo la parte accionante presentó su escrito respectivo.

En fecha 30 de agosto de 1988, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 25 de agosto de 1988, la abogada Xiomara Toro Sangil, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito contentivo de la opinión del Procurador General de la República en el presente caso.

En fecha 11 de octubre de 1988, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 20 de octubre de 1988, el abogado Luis Rodolfo Campos, ya identificado, consignó copia certificada del acuerdo dictado por el Colegio de Abogados del Estado Barinas de fecha 19 de agosto de 1988.

En esta misma fecha, el abogado Luis Rodolfo Campos, ya identificado, diligenció solicitando la no valoración del escrito presentado por la Sustituta del Procurador General de la República en fecha 25 de agosto de 1988, por ser el mismo extemporáneo y no haber sido presentado ante esta Corte por la misma abogada que firmó el referido escrito.

En fecha 5 de junio de 1997, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.997, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito contentivo de la opinión de la Institución que representa.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que el accionante diligenció solicitando la no valoración del escrito presentado por la Sustituta del Procurador General de la República en fecha 25 de agosto de 1988, esto es, desde el 20 de octubre de 1988, estando la causa en estado de sentencia, no existe actuación alguna de la parte accionante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/hjmt
Exp. N° 87-8084