Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 26 de mayo de 1989, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 2603 de fecha 26 de abril de 1989, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el ciudadano CESARE FARINA, titular de la cédula de identidad N° 6.554.867, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil FRANCE MODAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1979, bajo el N° 43, Tomo 79-A sgdo., asistido por la abogada Delia Barcenas Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.096, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 003 y 004, ambas de fecha 31 de enero de 1984, suscritas por el ciudadano RAÚL BERMUDEZ, en su carácter de ADMINISTRADOR del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante las cuales se ordenó el cierre definitivo de dos (2) establecimientos comerciales, propiedad de la referida Sociedad Mercantil.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Caraballo Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.390, en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 1989, por el referido Juzgado, mediante la cual se declararon nulos los actos administrativos recurridos.

El 21 de junio de 1989, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño L. y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de julio de 1989, el abogado Antonio José Caraballo Chacín, ya identificado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 27 de julio de 1989, comenzó la relación de la causa.

En fecha 3 de agosto de 1989, la abogada Delia Barcenas Barreto, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil accionante, consignó escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.

Durante el lapso para la promoción de pruebas, sólo el abogado José Antonio Caraballo Chacín, antes identificado, presentó su escrito respectivo, habiendo promovido pruebas documentales.

En fecha 23 de agosto de 1989, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que decidiera sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

El 7 de septiembre de 1989, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas en el presente caso.

El 7 de noviembre de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la representación judicial de la parte apelante presentó su escrito respectivo y se dijo “Vistos”.

En fecha 7 de octubre de 1992, la abogada Delia Barcenas Barreto, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil accionante, consignó escrito, anexo al cual presentó el Acta Fiscal levantada el 26 de mayo de 1992, por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en donde se determinó que la Sociedad Mercantil France Modas S.R.L., presentaba para los períodos comprendido entre el 1° de octubre de 1982, hasta el 30 de septiembre de 1991, un reparo por la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 423.899,45).

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 7 de noviembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/nac
Exp. N° 89-10197