Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 20 de noviembre de 1989, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 14.959, de fecha 20 de septiembre de 1989, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4383 y 4510, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR ROSELIANO DÍAZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° 2.512.210, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Iván Olaizola D’Alessandro, en su carácter de MINISTRO DE EDUCACIÓN ENCARGADO, contenido en la Resolución N° 248, de fecha 13 de julio de 1984, mediante la cual se resolvió revocar el nombramiento del referido ciudadano como Jefe de la División de Planificación del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial de San Cristóbal.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Mirna Teresa Palma Sánchez, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 1989, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 4 de diciembre de 1989, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado José A. Catalá y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 19 de diciembre de 1989, la abogada Eva Josefina Quiñones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5187, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 21 de diciembre de 1989, comenzó la relación de la causa.

En fecha 15 de enero de 1990, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 23 de enero de 1990, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 13 de febrero de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo el abogado Atilio Agelviz Alarcón, en su carácter de autos, consignó su escrito respectivo y se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 13 de febrero de 1990, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


N° Exp. 89-10738
LEML/vrs