Años 192° y 143°


El 22 de enero de 1986, el ciudadano AMERICO GONZÁLEZ BOGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 903.991, asistido por los abogados ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS y OMAR MORA DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.266 y 13.278, respectivamente, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CA121 de fecha 23 de julio de 1985, emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual se confirmó la decisión del Consejo de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, de removerlo del cargo que venía desempeñando como Profesor Titular II, adscrito a la Cátedra Clínica y Terapéutica Quirúrgica “C” de la Escuela José María Vargas.

En fecha 10 de marzo de 1986 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ordenó a la parte accionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de febrero de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 18 de mayo de 1988, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por la parte accionante en fecha 2 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 20 de junio de 1988, se designó ponente, fijándose el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

El 18 de julio de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que sólo compareció el apoderado judicial de la parte accionante, quien consignó su Escrito de Informes.

En fecha 22 de agosto del mismo año la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 22 de agosto de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 86-4972
EMO/7