Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 10 de febrero de 1989, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 12.666 de fecha 21 de diciembre de 1988, emanado del Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano PABLO LIBERATO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 347.728, asistido por el abogado Leman Oliveros Certad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 11.743, contra el Oficio N° 02-03-0-0-00 de fecha 10 de septiembre de 1986, emanado de la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, por el cual se le notificó la Resolución N° 113 de fecha 21 de agosto de 1986, mediante la cual fue destituido el prenombrado ciudadano del cargo de Agente de Extranjería III, en la División de Migración, Control de Extranjeros y de Fronteras, en el referido Ministerio.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada María Del Carmen García de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.888, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal, en fecha 16 de noviembre de 1988, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

El 20 de febrero de 1989, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildergard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de marzo de 1989, las abogadas Nakarid Adrianza de Bermúdez inscrita en el Instituto de previsión Social de Abogado bajo el N° 11.980 y María del Carmen García de Ramírez, ya identificada, actuando con el carácter de Sustitutas del Procurador General de la República, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 27 de marzo de 1989, comenzó la relación de la causa.
En fecha 4 de abril de 1989, venció el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación inútilmente.

En fecha 12 de abril de 1989, venció el lapso para la promoción de pruebas inútilmente.

En fecha 4 de mayo de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la abogada María Del Carmen García de Ramírez, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó el escrito respectivo, y se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 4 de mayo de 1989, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/nac
Exp. N° 89-9959