Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 8 de enero de 1990, se dio por recibido en esta Corte la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROSENDO MADERA ECHARRE, titular de la cédula de identidad N° 2.989.811, asistido por el abogado Luis Morales Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.798, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, (I.P.S.F.A.), por habérsele negado de forma reiterada un préstamo hipotecario.

El 9 de enero de 1990, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.

En fecha 24 de enero de 1990, el Juzgado de Sustanciación, admitió el presente recurso y ordenó notificar al Director del referido Instituto y al Procurador General de la República de la presente demanda.

En fecha 14 de junio de 1990, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (I.P.S.F.A.), presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta

En fecha 4 de julio de 1990, la parte actora presentó escrito solicitando al Instituto demandado la exhibición del Libro de “acto de Sorianos”, correspondiente a la sesión del mes de agosto de 1988 de la Junta Administradora de dicho Instituto, en donde se autorizó al ciudadano Guillermo Cortez Palacios, para conceder poderes amplios.

En fecha 19 de julio de 1990, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 31 de julio de 1990, el apoderado judicial del Instituto demandado presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 6 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, salvo las copias fotostáticas simples impugnadas por la representación judicial del Instituto demandado y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de exhibición del documento requerido y se acordó abrir pieza separada.

En fecha 9 de agosto de 1990, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al acto de exhibición requerido por la parte actora.

En fecha 1° de noviembre de 1990, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte por no existir ninguna otra actuación que realizar.

En fecha 8 de noviembre de 1990, se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León y se fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, transcurrida la cual, en el primer (1°) día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes.

En fecha 5 de diciembre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que solo la parte demandante presentó su escrito respectivo.

En fecha 23 de enero de 1991, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 18 de abril de 1991, la parte actora presentó diligencia solicitando identificación del Magistrado Héctor Paradisi León.

En fecha 11 de junio de 1991, designó ponente al Magistrado Humberto Briceño.

En fecha 4 de mayo de 1992, la parte actora solicitó la confesión ficta del demandado.

En fecha 9 de junio de 1992, la parte actora presentó escrito solicitando las inhibiciones de los Magistrados: Jesús Caballero Ortíz, Belén Ramírez Landaeta y la Secretaria de la Corte, abogada Norka Moncada Redondo.

En fecha 8 de octubre de 1992, esta Corte declaró con lugar las inhibiciones realizadas por los Magistrados mencionados anteriormente, así como también la realizada por la Secretaria de la Corte.

En fecha 2 de noviembre de 1992, se instaló la Corte Accidental para conocer por las inhibiciones declaradas con lugar.

En fecha 24 de marzo de 1993, la parte actora solicitó la inhibición de los siguientes Magistrados: José Agustín Catalá, Gustavo Urdaneta Troconis y Alexis Pinto D’Ascoli.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que la parte actora solicitó la inhibición de los Magistrados José Agustín Catalá, Gustavo Urdaneta Troconis y Alexis Pinto D’Ascoli, esto fue el 24 de marzo de 1993, estando la presente causa en estado de dictar sentencia, no existe actuación alguna de dicha parte, que inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.



Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




Exp. N° 90-10830
LEML/vrs