Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 10 de octubre de 1990, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 18.749 de fecha 14 de agosto de 1990, emanado del Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de querella funcionarial, interpuesta por el abogado Luis René Santana Lorenzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.152, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES FREITES, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 3055 de fecha 19 de diciembre de 1984 y 0046 de fecha 21 de enero de 1985, respectivamente, emanados de la OFICINA MINISTERIAL DE PERSONAL, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, actualmente, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante los cuales se acordó la remoción y posterior retiro de la referida ciudadana en el mencionado Ministerio
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado César M. Molina Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.561, en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal, en fecha 23 de julio de 1990, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
El 5 de noviembre de 1990, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado José A. Catala y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 20 de noviembre de 1990, el abogado Gonzalo Vivas Bastida inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.846, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 22 de noviembre de 1990, comenzó la relación de la causa.
En fecha 4 de diciembre de 1990, venció el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación inútilmente.
El 12 de diciembre de 1990, venció el lapso de promoción de pruebas inútilmente.
El 15 de enero de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejo constar que las partes no presentaron sus escritos respectivos y se dijo “Vistos”.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 15 de enero de 1991, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/nac
Exp. N° 99-11569
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