MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE Nº. 91-12028

- I -
NARRATIVA

Mediante escrito consignado por ante esta Corte en fecha 23 de abril de 1991, la ciudadana CARMEN MARITZA MÉNDEZ TORRES, Abogada Adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó solicitud de expropiación de un inmueble que quedó afectado para la construcción de la obra “Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare-Clarines”, mediante el Decreto de Expropiación N° 1.517 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696 de la misma fecha.

El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el paño de tierra proindivisa denominada “Calcetas del Bagre”, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui. El mismo está constituido por un lote de terreno, parte de una mayor extensión, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T32. De acuerdo al documento de propiedad, los linderos generales son los siguientes: por el Norte, el terreno La Pedrera; por el Sur, línea recta paralela al camino real de Clarines a Guanare, la cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; por el Este, el Río Unare; y por el Oeste, faja de terreno que es o fue de la Catedral de Guayana o Barcelona. La superficie general es de cinco hectáreas (5 Has.), siendo el inmueble afectado para la construcción de la obra y cuya expropiación se solicita, de un área de diez mil seiscientos tres metros cuadrados (10.603 mt2). De conformidad con el censo y el levantamiento topográfico elaborado por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el inmueble está alinderado de la siguiente manera: por el Norte, con terreno que es o fue del ciudadano Arturo Pierantoni Pavón; por el Sur, con terrenos que son o fueron del ciudadano Jesús Lugo; por el Este, con terrenos de la misma propiedad; y por el Oeste, con Carretera Nacional Unare-Clarines. Así mismo, se indicó como presunto propietario, al ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ.

Por último, por tratarse de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 24 de abril de 1991 se dio cuenta a la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 25 del mismo mes y año.

El 2 de mayo de 1991, el Juzgado de Sustanciación difirió para el segundo día de despacho siguiente, la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación presentada; y en fecha 7 de ese mes y año, la misma fue admitida. En consecuencia, se ordenó solicitar del Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere dicha solicitud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Finalmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, de acuerdo al artículo 52 eiusdem, se dispuso comisionar al Juez del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Así mismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras notificarse al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 4 de julio de 1991, se agregó a los autos el oficio remitido a esta Corte por la Registradora Subalterna del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con sus respectivos anexos. De acuerdo la información enviada, en 1978 el ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ adquirió el inmueble, de una superficie total de 5 hectáreas, y sobre el cual no se ha constituido gravamen alguno, ni existe prohibición de enajenar y gravar ni medida de embargo.

Mediante auto dictado el 9 de julio de 1991 por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó emplazar al ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y en general, a todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los diarios de mayor circulación de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres veces durante un mes. Así mismo, se dispuso la remisión de tres ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de julio de 1991, se dejó constancia en autos de haberse notificado al Presidente del Colegio de Abogados de Venezuela. El 12 de agosto del mismo año, siendo la oportunidad fijada para la designación de la Comisión de Avalúos prevista en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ésta quedó conformada por los siguientes expertos: Jesús Angulo Urdaneta, nombrado por la República Bolivariana de Venezuela; Simón López, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Rafael Iribarren, por esta Corte. Habiéndose consignado la aceptación de los dos primeros expertos, se ordenó notificar al tercero de ellos, y se fijó la oportunidad para la juramentación de los integrantes de la Comisión.

El 14 de agosto de 1991 se agregaron a los autos las resultas de la comisión que fue encomendada al Juez del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien practicó la inspección judicial del inmueble, previa notificación realizada mediante boleta, en fecha 25 de julio de 1991.

El 10 de octubre de 1991, se dejó constancia en autos de la notificación del ciudadano Rafael Iribarren, nombrado como experto avaluador, quien compareció ese mismo día y aceptó el cargo para el cual fue designado. El 16 de octubre de 1991, se difirió el acto de juramentación de los peritos designados, para el tercer día de despacho siguiente; pero el 22 del mismo mes y año se difirió nuevamente dicho acto. Por cuanto el ciudadano Rafael Iribarren no compareció a ninguna de las dos oportunidades fijadas para el acto de juramentación, el 28 de octubre de 1991 el Juzgado de Sustanciación designó como experto avaluador al ciudadano Oscar García Arenas, ordenándose su notificación. Así, el ciudadano mencionado fue notificado el 5 de noviembre de 1991, y ese mismo día compareció y aceptó su cargo. En fecha “11 de noviembre de 1990 (rectius: 1991)”, siendo la oportunidad fijada para ello, el Presidente de esta Corte les tomó el juramento de Ley a los miembros de la Comisión de Avalúos, y se fijó el día “11 de diciembre de 1990 (rectius: 1991)” para la consignación del informe.

En fecha 12 de diciembre de 1991, fue consignado el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado el 5 del mismo mes y año por la Comisión designada para ello; en dicho informe, se fijó el valor del bien en un millón trescientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.338.699,78).

El 11 de febrero de 1992, la representante de la República solicitó que se libraran los carteles de emplazamiento. Así, mediante auto dictado el 23 de marzo de ese año, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar al ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y en general, a todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los diarios de mayor circulación de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres veces durante un mes. Así mismo, se dispuso la remisión de tres ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.

El 27 de abril de 1992, el Asistente de Asuntos Legales de la Procuraduría General de la República recibió el Cartel de emplazamiento librado.

En fecha 10 de agosto de 1992, compareció la abogada Judith Zamora Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.569, apoderada judicial del ciudadano JESÚS IGNACIO VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 464.415. Actuando con tal carácter, se hizo parte en el presente procedimiento expropiatorio y aceptó el monto en que fue justipreciado el inmueble por la Comisión de Avalúos.

El 12 de agosto de 1992, la representante de la República consignó los ejemplares de los diarios “El Globo” y “El Norte” donde aparecieron las tres publicaciones del Cartel de emplazamiento, en las ediciones de los días 3, 13 y 23 de julio de 1992, respectivamente.
El 13 de agosto de 1992, se acordó agregar a los autos los ejemplares de los periódicos consignados, así como remitir al Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, 3 ejemplares de los diarios “El Globo” y “El Norte”, correspondientes a la primera publicación del Cartel, a los fines de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Posteriormente, mediante el Oficio N° 6630-15 del 19 de octubre del mismo año, la Registradora referida manifestó haber recibido los ejemplares que le fueron remitidos.

El 17 de septiembre de 1992, se designó a la ciudadana Zoraida Frontado de Breto como Defensora de Ausentes y no Comparecientes, a quien se ordenó notificar; igualmente, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación, en el tercer día de despacho siguiente a dicha notificación, de cuya realización se dejó constancia el 9 de noviembre de ese año.

En fecha 12 de noviembre de 1992, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación, la Defensora de los Ausentes y no Comparecientes consignó escrito, mediante el cual expresó lo siguiente: “… esta Defensoría considera que no tiene a quien representar en este juicio de expropiación…”. Igualmente se hizo presente la apoderada judicial del ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ quien, después de ratificar el convenimiento en la expropiación y en el monto del avalúo previo, solicitó que le fuese cancelada la indemnización correspondiente a su poderdante. Finalmente, la representante de la República ratificó la solicitud de expropiación e informó que ya se habían solicitado al Ministerio de Transporte y Comunicaciones las instrucciones para aceptar el convenimiento formulado.

Mediante diligencia del 10 de enero de 1995, la representante de la República expuso que el ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ transfirió a su representada la propiedad sobre el inmueble cuya expropiación se pretendía. Dicha transferencia quedó registrada el 5 de enero de 1993 en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, Clarines, bajo el N° 1, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1, correspondiente al Primer Trimestre del Año 1995. En consecuencia, solicitó a esta Corte que diera por concluido el presente proceso expropiatorio.

El 16 de septiembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, siendo recibido el 21 de septiembre de 1999. El 22 del mismo mes y año, se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS.

En fecha 11 de julio de 2000, se dejó constancia de la nueva constitución de esta Corte, quedando integrada por los Magistrados EVELYN MARRERO ORTIZ, ANA MARÍA RUGGERI COVA, PIER PAOLO PASCERI, RAFAEL ORTIZ ORTIZ y CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO. Por ende, se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA. Sin embargo, el auto fue revocado el 1° de agosto de 2000, designándose ponente al Dr. RAFAEL ORTIZ ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:





- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación introducida por la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa lo siguiente:

En primer lugar, la República solicitó la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación, por lo cual se comisionó al Juez del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que efectuara las diligencias necesarias a tales efectos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. No obstante, si bien es cierto que en fecha 25 de julio de 1991 el Juez referido practicó la inspección judicial del inmueble, previa notificación al propietario, no llegó a materializarse la ocupación previa solicitada por el ente expropiante.

Por otra parte, se desprende de autos que el ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ, propietario del inmueble cuya expropiación se solicitó, según la información remitida a esta Corte por la Registradora Subalterna del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, procedió a transferir a la República la propiedad del inmueble en cuestión. Ello consta a los folios 89 al 91 del expediente, en los cuales corre inserto original del documento protocolizado en fecha 5 de enero de 1993, bajo el N° 1, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1° del Primer Trimestre del Año 1993, en el Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.

En vista de lo anterior, resulta pertinente citar el criterio expuesto por esta Corte, en un caso similar al de autos, en el sentido siguiente: “Siendo ello así, estima esta Corte que el objeto del proceso de autos decayó, por cuanto se transfirió la propiedad del bien, por un medio diferente al del juicio expropiatorio, vale decir, contrato administrativo… y, en consecuencia, al haber adquirido la República la propiedad del bien y haber recibido el particular el pago de lo convenido, no tienen las partes nada más que reclamar” (Véase sentencia de esta Corte, dictada en fecha 31 de octubre de 2000).

En este sentido, en el caso sub-iudice se verificó la transferencia convencional de la propiedad del bien objeto de expropiación, por parte del ciudadano IGNACIO VILLALBA PÉREZ. En el documento que fue protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, el enajenante declaró lo siguiente: “…recibo de la Procuraduría General de la República, como indemnización por la transferencia del inmueble antes descrito, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.338.699,78) según cheque No. 09108193 de fecha 08 de julio de 1992, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a favor de IGNACIO VILLALBA PEREZ (sic)”. En vista de lo anterior, esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de expropiación del inmueble, formulada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 23 de abril de 1991, de conformidad con el criterio expuesto anteriormente. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la expropiación solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del inmueble identificado en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP. Nº 91-12028
JCAB/c