REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 27 de marzo de 1996, por el ciudadano SAID MIJOVA JUAREZ, con cédula de identidad número 1.406.277, asistido por la abogada Betania García de Pasceri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.424, interpuso recurso de nulidad contra los actos administrativos siguientes: 1) No. D-313-94 de fecha 23 de marzo de 1994, emanado del Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, por el cual se le solicitó la renuncia al cargo de Coordinador del Comité Académico del Postgrado de Economía y Mercadeo Agrícola, 2) No. P-095/94 de fecha 23 de mayo de 1994, mediante el cual la Comisión de Estudios de Postgrado de Economía y Mercadeo Agrícola de la Universidad Central de Venezuela acordó nombrar una Comisión Interventora del mencionado Postgrado, 3) Memorando CF-94-19/4.3., emanado por el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, suscrito por el Decano-Presidente ciudadano Rafael Ramírez Camilo, mediante el cual se aprobó la designación del Profesor Henry Thonon, como Coordinador (E) del Postgrado de Economía y Mercadeo Agrícola y 4) OFC.No.D-1.004/94 de fecha 13 de octubre de 1994, en la cual se afirma que el Prof. Said Mijova no se encuentra trabajando en esa Dependencia.
En fecha 10 de octubre de 2001, fue publicada la sentencia dictada por esta Corte, la cual quedó registrada bajo el No. 2001-2479.
Consta que en fecha 24 de octubre de 2001, fue recibido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en la fecha antes indicada.
En fecha 6 de noviembre de 2001, comparecieron por antes esta Corte las abogados Ana García y Zully Rojas, quienes actuando con el carácter de apoderadas de la Universidad Central de Venezuela, carácter que alegan se evidencia de documento poder otorgado en fecha 17 de julio de 2001, anotado bajo el No. 43, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Vigésima Cuarta del Municipio Libertador -cuya copia certificada por la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela consignaron en esa oportunidad- apelaron de la mencionada decisión.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2001, el ciudadano Said José Mijova Juárez, asistido por la abogado María Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.993, solicitó a esta Corte la no admisión de la apelación por cuanto el mandato sustituido es insuficiente al no estar facultado para apelar y no constar en autos las facultades del Rector para otorgar el poder que se sustituye y no constar la aprobación necesaria del Consejo Universitario, alegando se ordene aplicar el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil mediante la incidencia respectiva de exhibición de los documentos no presentados y se reservó “formular observaciones en el acto de exhibición y no exhibidos (sic) pido se declare que no es válida la apelación ejercida”.
Vista la anterior diligencia, esta Corte para decidir observa que esta Corte debe analizar si la actuación procesal dirigida a obtener la negativa de admisión de la apelación, por insuficiencia del mandato sustituido, se realizó en la oportunidad procesal correspondiente.
A tal efecto es necesario precisar que la diligencia consignada en fecha 13 de noviembre de 2001 por la representación del recurrente contiene la impugnación de poder, por lo que debe establecerse, con carácter previo, si tal impugnación es tempestiva o no.
Al respecto se observa que la Universidad Central de Venezuela en el transcurso del procedimiento no consignó instrumento poder alguno; no obstante, una vez publicada la sentencia y, en la oportunidad de la apelación, fue consignada por las abogadas Ana García y Zully Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, copia certificada por la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela de la sustitución del poder que le fuera conferido por la abogado Edsa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.677, apoderada de la referida casa de estudio, según poder otorgado por el ciudadano Giusseppe Giannetto, en fecha 13 de julio de 2000, el cual se transcribe íntegramente en la referida sustitución.
En sentencia de fecha 8 de mayo de 2001, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Falcón estableció que cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario, el silencio del impugnante equivale a la admisión de la representación que se aduce a través del instrumento.
En el presente caso, visto que la sustitución del poder fue consignado posteriormente a la publicación de la sentencia, la primera oportunidad se presenta cuando, efectivamente, la representación judicial del querellante diligencia para impugnar el poder en virtud del cual la representación de la Universidad Central de Venezuela apeló de la decisión que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En la transcripción que del poder original hace la mandataria al sustituirlo, se evidencia que aquél fue otorgado por el ciudadano Giusseppe Giannetto, en su condición de representante legal de la Universidad Central de Venezuela y que el Notario, quien lo suscribe, certificó que el Acta -seguidamente igualmente transcrita- que lo acredita como Rector de dicha casa de estudios “ha pasado en su presencia, que conoce al poderdante (...) así como de haber tenido a su vista el Acta de toma de posesión (...) de fecha 16 de junio de 2000 ” .
Siendo que la impugnación que se hace del poder sustituido en virtud del cual la sustituta apeló y que en relación a dicha apelación la parte impugnante solicita, mediante la diligencia consignada en fecha 13 de noviembre de 2001, que “no se admita (sic) por cuanto el mandato sustituido es insuficiente al no estar facultado para apelar y no constar en autos las facultades del Rector para otorgar el poder que se sustituye, y no constar la aprobación necesaria del Consejo Universitario”, esta Corte decide abrir la articulación establecida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de permitir a la parte impugnante ejercer su derecho a la defensa, toda vez que la impugnación objeto de la presente decisión fue interpuesta en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena pasar el presente expediente a la Secretaría de la Corte a los fines de que proceda a abrir la incidencia a la cual se refiera el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de permitir a la parte impugnante, ciudadano SAID MIJOVA JUAREZ, con cédula de identidad número 1.406.277, asistido por la abogada María Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.993, ejercer su derecho a la defensa en relación con la sustitución del poder que fuera consignado en la oportunidad de la apelación por las abogadas Ana García y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………............ (….) días del mes de …….......... de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/002