Caracas, __________________ de _________________ del año 2000.
Años 192° y 143°
En fecha 28 de noviembre de 2000, esta Corte declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado WILMER YSIDRO ESTUPIÑAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.78, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE URDANETA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.219, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la referida decisión esta Corte declaró: 1) CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, y; 2) ORDENO la reincorporación del ciudadano ALEXANDER JOSE URDANETA PRADO al cargo de Asistente de Tribunal o a otro de igual jerarquía en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el pago de los sueldos dejados de percibir, y los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, además de aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio y que no impliquen la prestación del servicio activo; todo ello desde la fecha de la destitución hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar el monto de la antes mencionada indemnización, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2000, se notificó y remitió copia certificada de la sentencia de fecha 28 de noviembre 2000 al ciudadano Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 19 de diciembre de 2000, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del querellante o de sus apoderados judiciales, y a la Procuradora General de la República, parte querellada, a los fines del acto de designación de expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Practicadas las notificaciones ordenadas, el acto de designación de expertos a los fines de realizar la Experticia Complementaria del Fallo, tuvo lugar en fecha 22 de febrero de 2001. A dicho acto compareció el representante de la Procuraduría General de la República y designó como experto a la ciudadana Violeta Yepez. Asimismo, se dejó constancia de que la parte querellante no compareció, en virtud de lo cual el Tribunal, procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, a designar como segundo y tercer experto, a los ciudadanos Wilmer Del Valle Ramírez Mendoza y Tomás Páez.
En fecha 23 de mayo de 2001, los expertos Wilmer Del Valle Ramírez Mendoza y Tomás Páez fueron sustituídos por los expertos Luis Barcia y Alfredo Sánchez Vegas, quienes fueron debidamente notificados y juramentados en fecha 6 de junio de 2001.
En fecha 22 de enero de 2002, los expertos consignaron el informe de la experticia complementaria del fallo, y, en virtud de que no se formuló el reclamo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que continúe su curso de ley.
En fechas 28 de febrero y 13 de marzo de 2002 comparecieron ante esta Corte el querellante Alexander José Urdaneta Prado y su apoderado judicial, y suscribieron unas diligencias mediante las cuales solicitaron la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2000. En consecuencia de ello, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de decidir acerca de la referida solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2000 se reasignó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2000, esta Corte observa lo siguiente:
No existe prueba alguna en los autos mediante la cual se pueda constatar una respuesta o evidencia de que se ha ejecutado lo sentenciado, razón por la cual, visto que formalmente el organismo querellado, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000 y a su experticia complementaria, y, asimismo, no se ha dado la oprtunidad para que dicho ente cumpla voluntariamente lo fallado con base en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ORDENA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que cumpla voluntariamente lo ordenado por la referida decisión, en un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en el entendido, que transcurrido el referido lapso sin haberse efectuado dicho cumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberá cumplir lo decidido por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000; en los términos establecidos en la experticia complementaria del fallo, y en caso de que efectivamente lo haga, debe informar a esta Corte la forma como lo cumplió; pero en caso contrario, se procederá a hacer cumplir lo sentenciado.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-9
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