MAGISTRADO PONENTE: RUBEN LAGUNA NAVAS.
Expediente N° 00-23.410
Mediante escrito presentado en esta Corte el 14 de julio de 2000 por los ciudadanos FERNANDO BELLO, WILLIAMS MALPICA y LEONCIO GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.884.568, 5.413.707 y 9.099.764, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los socios de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA asistidos por la abogada Doris Wallis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.445, ejercieron acción de amparo constitucional contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORRO de dicho ente, por la medida de intervención que afectó el cargo que venían desempeñando.
En esa misma oportunidad se dio cuenta del presente expediente a la Corte y se designó a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir “acerca de la admisibilidad de la referida acción y de la cautelar solicitada”.
Por auto del 17 de julio de 2000, la Corte revocó parcialmente el auto de designación de ponente, antes aludido, sólo en lo que respecta a la medida cautelar, ya que se trataba de una acción de amparo constitucional ejercida en forma autónoma.
En esa misma fecha, la abogada Evelyn Marrero Ortiz, Magistrada de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa por haber sido miembro de la Caja de Ahorros y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
Por decisión del 17 de julio de 2000, se declaró procedente la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz y se convocó al suplente respectivo abogado Gustavo Eduardo Briceño Vivas, quien aceptara integrar la Corte Accidental por diligencia de fecha 27 de julio de 2000.
En fecha 27 de julio de 2000, quedó constituida la Corte Accidental por los Magistrados: Presidenta Ana Maria Ruggieri Cova; Vicepresidente Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados Rafael Ortiz-Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Gustavo Briceño Vivas, asignándole la ponencia a este último.
Por diligencia del 1º de agosto de 2000, los ciudadanos Fernando Bello, Williams Malpica y Leoncio Guillén, asistidos por la abogada Doris Wallis, declararon: “renunciamos formalmente a la acción de amparo interpuesta”.
Reconstituida la Corte, por la designación de nuevas autoridades y sus suplentes, se convocó al abogado Rubén Laguna Navas como primer suplente, quien aceptó por diligencia de fecha 8 de febrero de 2001.
En fecha 14 de febrero de 2001, la Corte Accidental quedó integrada por los Magistrados: Presidente Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Ana Maria Ruggeri Cova, Luisa Estella Morales Lamuño, y Rubén Laguna Navas. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado Rubén Laguna Navas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
Narran los accionantes que fueron elegidos por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del SENIAT, conformada por el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, el 8 de marzo de 1999, juramentados el 30 de ese mismo mes y año, durando en sus cargos hasta el 15 de junio de 1999, fecha en la que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, les impuso una medida de “vigilancia controlada”, para con ello “subsanar una serie de irregularidades efectuadas por la administración anterior”.
Que las irregularidades encontradas en la anterior administración de la mencionada caja de ahorros, llevaron a los extremos de que no hubo cierre del ejercicio económico de 1998, ya que fue declarado inauditable por una prestigiosa firma de auditores externos.
Que por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorros contenida en la Resolución Nº 34, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.812 del 21 de octubre de 1999, la Caja de Ahorros y Previsión del SENIAT fue objeto de una medida de intervención, haciéndose efectiva el 24 de enero de 2001, tomando posesión la Junta Interventora designada.
Que como consecuencia de la medida de intervención, fueron separados de los cargos que venían desempeñando en esa Caja de Ahorros, a pesar de haber realizado varias denuncias de irregularidades por parte de los administradores en las gestiones de 1997-1998.
Que hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional no habían sido impuestos de cargo alguno por irregularidades administrativas; no obstante, la Junta Interventora ha actuado de una manera “mercenaria” contra los accionantes violando su derecho a la defensa.
Que la interventora de la referida Caja de Ahorros se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo por estar incursa en una averiguación penal por el caso de la intervención del Grupo Cordillera en 1994.
Como fundamento de la acción ejercida denuncian la violación de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta, a la libertad de asociación, a la información veraz y oportuna, contenidos en los artículos 21, 26, 49, 51, 118, 140 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitan como restablecimiento de su situación jurídica supuestamente infringida la reincorporación a los cargos que venían desempeñando y se suspenda cualquier llamado a un nuevo proceso comicial en la referida Caja de Ahorros.

II
DE LA COMPETENCIA
En el caso que motiva la presente decisión, el recurso ha sido ejercido contra un acto emanado del Superintendente de Cajas de Ahorros, por el cual intervino la Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), actuación ésta cuyo control judicial corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y específicamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º, del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que atribuye competencia a esta Corte para conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes de las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal y por ser los derechos constitucionales denunciados afines a las materias propias de esta Corte. Así se decide.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisión de la acción propuesta, debe esta Corte analizar la procedencia de la homologación del desistimiento formulada por los accionantes:
En tal sentido se observa lo siguiente:
Por diligencia presentada ante esta Corte el 1º de agosto de 2000, los ciudadanos Fernando Bello, Williams Malpica y Leoncio Guillén, asistidos por la abogada Doris Wallis, declararon: “renunciamos formalmente a la acción de amparo propuesta”.
Tal renuncia debe ser entendida como una solicitud de desistimiento, la cual fundamentaron los propios accionantes, en lo siguiente: “visto que hemos sido rehabilitados en los cargos de los cuales fuimos alejados con motivo de la intervención legal decretada sobre la Caja de Ahorros que representamos”.
En su solicitud de desistimiento los accionantes acompañaron copia de la decisión de reincorporación antes citada, dictada por el Ministro de Finanzas el 19 de julio de 2000, identificada con el Nº FSCA-DS-Nº 000088 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de julio de 2000.
En tal sentido debe señalarse que en materia de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga al accionante –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción ejercida como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, en el caso de autos, observa esta Corte que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados, y en todo caso, al producirse su reincorporación a los cargos objeto de las medidas denunciadas como lesivas por parte del presunto agraviante, la supuesta lesión constitucional dejó de producirse. Además, no encuentra este órgano judicial que se encuentren afectadas normas de orden público ni las buenas costumbres, motivo por el cual debe declararse homologado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FERNANDO BELLO, WILLIAMS MALPICA y LEONCIO GUILLÉN, actuando en nombre propio y en representación de los socios de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA asistidos por la abogada Doris Wallis, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORRO de dicho ente, por la medida de intervención que afectó el cargo que venían desempeñando.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ………………..( ) días del mes de ……………..de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ
MAGISTRADOS


ANA MARIA RUGGIERI COVA



LUISA ESTELA MORALES



RUBEN LAGUNA NAVAS
Ponente


La Secretaria
RLN