Magistrada Ponente: ANA MARIA RUGGERI COVA

EXP.- 02-26759


El 20 de marzo de 2002, se recibió en esta Corte Oficio Nro. 02-196 de fecha 20 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE ORTEGA GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 10.352.437, asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.898, contra el Gerente de Fiscalización y Auditoria de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T) de la Alcaldía del Municipio Libertador, ciudadano Aristides Leon Olivares.


Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de septiembre de 2001, en la cual se declaró con lugar la referida pretensión de amparo constitucional.

El 20 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, a los fines de que la Corte decidiera sobre la consulta planteada.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


II
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El accionante, en su escrito libelar presentando ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentó su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que se desempeñaba como Fiscal de Rentas, adscrito a la División de fiscalización y multas de la Alcaldía del Municipio Libertador.

Que en fecha 28 de mayo de 2001, recibió carta de suspensión enviada por el licenciado Edgar Barrero, quien se desempeñaba como Jefe de la División de Fiscalización. Debido a dicha situación, el accionante sostuvo varias conversaciones con el mencionado licenciado, y éste le informó que dicha decisión es proveniente de su superior, el licenciado Arístides León Olivares, quien se desempeñaba como Gerente de Fiscalización y Auditoría.

De tal manera que por sentirse el accionante con el derecho de Funcionario Público Municipal, recurrió a las diferentes dependencias, del la mencionada Alcaldía del Municipio Libertador. Alega el accionante que dichas gestiones nunca fueron respondidas por parte de la Alcaldía, ocasionando con ello que hasta la fecha se le solventaran su condición de suspendido, con goce de sueldo.

De tal manera el accionate alega que se le violó el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se le respeto el derecho a la defensa y al debido proceso. De igual manera alegó que se le violó el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Orgánica Administrativos y el 92 de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los empleados o Funcionarios al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal.

Por último solicita en su petitorio que se proceda en consecuencia a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida ordenadose así la terminación a la suspención de sus funciones. De igual manera solicita que se notifique al Licenciado Arístides Olivares, al Sindico Procurador Municipal de la Jurísdicción del Municipio Libertador. Por último pide que se declare con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

III
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:

“ (...) efectivamente se ha configurado una vía de hecho como lo expresa la representación del Ministerio Público, ya que no es posible mantener a un funcionario durante más de tres meses en una situación de incertidumbre, y más cuando luego de ese tiempo ni si quiera se ha solicitado la apertura del correspondiente procedimiento previsto en la ley al efecto, de donde se le permita al recurrente el derecho al ser oído, de insertarse en relaciones prosedimentales previamente ordenadas y reguladas en el espacio y en el tiempo, como garantía de oportunidad para contradecir, alegar y probar en defensa de su interés dentro del proceso, y como garantía de oportunidad de ser escuchado, y de obtener una decisión que tome en cuenta sus razones y probanzas, lo cual asegura el respeto mutuo y la paz colectiva y mantiene el equilibrio de las instituciones y jurídicamente la justicia.
Siendo así, resulta forzoso en el presente caso concluir que ha sido violado el derecho a la defensa y al debido del accionaste(...)
(...) Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LOGAR la acción de amparo ejercida por el ciudadano Manuel Felipe Ortega González(...)”






IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Llegada la oportunidad para que esta Corte se pronuncié sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de septiembre de 2001, en la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Manuel Felipe Ortega Gonzalez, contra el Gerente de Fiscalización y Auditoria de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T) de la Alcaldía del Municipio Libertador, ciudadano Aristides Leon Olivares. A tal efecto observa.



V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesto por MIGUEL ANTONIO ALVARADO, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.326, contra la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, del. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la persona del ciudadano José Rafael Colmenares Fonseca, en su condición de Director de la referida Zona Educativa

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de _______________ del año dos mil (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.





El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BATBERA


Las Magistradas,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA
ponente


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Nro. Exp- 02-26759
AMR/lefa