MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 21 de febrero de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 177 de fecha 15 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente Nº 2673, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados HEBER SULBARAN. M y DAYREN SULBARAN G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.634 y 37.215, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada "SALGUERIÑA C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1973, bajo el Nº 78, Tomo 97-A, contra la Resolución 0672 del 4 de junio de 1999, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura, en el que la Juez Provisoria de ese Tribunal, ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, se inhibió para conocer del recurso interpuesto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Realizado el estudio del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
"(…) En el expediente signado con el Nº 2673, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, incoado por la empresa SALGUERIÑA C.a.; contra la Resolución 0672, de fecha 4 de junio de 1999, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, dicte en fecha 2 de junio de 2000, sentencia definitiva declarando Con Lugar el recurso interpuesto. La referida sentencia fue objeto de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL RIVAS BOLIVAR, JOSE COHEN SERFATY y otros, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2000, declaró Con Lugar la referida acción de amparo constitucional y ordenó reponer la causa al estado de que se notifique, en los términos dispuestos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a los arrendatarios del inmueble denominado "San José", ubicado en la Avenida Cesar Augusto Sandino. con Transversal Colon, Urbanización Mariperez, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
(…) Ahora bien, dada la manifestación de opinión realizada en el presente proceso, mediante la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2000, hecho este que se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la acción de nulidad interpuesta (…)".
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la inhibición formulada por la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el juicio intentado por los abogados HEBER SULBARAN. M y DAYREN SULBARAN G., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada "SALGUERIÑA C.A", contra la Resolución 0672 del 4 de junio de 1999, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura, esta Corte observa:
La referida Juez aduce que se inhibe de conocer de la referida causa, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en el presente proceso el 2 de junio de 2000.
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa".
En este sentido, considera esta Corte suficiente la declaración explanada en el acta de inhibición de la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para estimar que existen motivos suficientes para considerar que la Juez inhibida no conozca de la controversia planteada, razón por la cual debe este Organo Jurisdiccional declarar con lugar la inhibición interpuesta, toda vez que se formuló y tramitó en la manera prevista en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal 15º del artículo 82 y el artículo 84 eiusdem, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ( ) días del mes de del año dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APTIZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. 02-26835
EMO/04
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