ACCIDENTAL
MAGISTRADO PONENTE: MARÍA ELENA TORO DUPOUY
EXPEDIENTE N° 93-14715
Consta en autos que, el 03 de noviembre de 1993, el ciudadano SERGE SIMKINS ROTH, titular de la cédula de identidad n° 3.175.502, asistido por el abogado Felson Yajure Rosal, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 18.437, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la “decisión administrativa” del Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA del 15 de abril de 1993 por medio de la cual fue sancionado con “remoción indefinida” del cargo de profesor asistente que desempeñaba en el Ciclo Básico de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela.
El 9 de noviembre de 1993 se dio cuenta y se acordó solicitar los antecedentes administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 14 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso. Una vez librado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el recurrente solicitó la apertura a pruebas mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1994, oportunidad en la que promovió las pruebas que no requerían evacuación. Abierto a pruebas el proceso, el recurrente presentó escrito de promoción el 17 de octubre de 1994. Las pruebas promovidas –salvo la de solicitud de los antecedentes administrativos- fueron admitidas mediante auto del día 31 del mismo mes y año. Concluida la sustanciación, el 28 de noviembre de 1994 el expediente fue pasado a la Corte donde, mediante auto del 21 de diciembre de 1994, se fijó oportunidad para el acto de informes y se designó ponente.
El 9 de febrero de 1995 tuvo lugar el acto de informes con la comparecencia del recurrente. El 21 de marzo de 1995 se dijo Vistos. El 13 de mayo de 1999 fue reconstituida la Corte y se reasignó la ponencia a la Magistrado Aurora Reina de Bencid.
Esta Corte declaró con lugar el recurso a que se contraen las presentes actuaciones en sentencia nº 99-705 del 20 de mayo de 1999. El día 25 siguiente el recurrente se dio por notificado y el 02 de junio de 1999 fue notificada la Universidad Central de Venezuela.
El 29 de julio de 1999 el recurrente solicitó de la Corte que fijase a la demandada vencida: “un término para cumplir con lo ordenado por esta Corte”, lo cual fue acordado por auto del 16 de septiembre de 1999, oportunidad en la que se ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela a efecto de que informase, dentro de un lapso de tres (3) días: “los términos en que se ha dado cumplimiento a la referida sentencia.”
El 28 de septiembre de 1999 se agregó a los autos el oficio nº OCAJ-Nº-393-99 suscrito por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, enviado como respuesta al requerimiento antes referido.
El 05 de octubre de 1999, el recurrente solicitó de la Corte que fijase: “un término prudencial para el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, y no quede así el cumplimiento a la libre voluntad del obligado.”
El 04 de noviembre de 1999 la Corte libró auto mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la demandada la ejecución del fallo recaído en el presente juicio el 20 de mayo de 1999 en un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que al efecto se ordenó librar, con la advertencia de que, a su vencimiento y a falta de cumplimiento, la Corte procedería a la ejecución forzada del fallo incumplido.
El 26 de enero de 2000, el recurrente señaló el incumplimiento de lo ordenado por parte de la demandada y solicitó que, “de acuerdo a lo establecido en materia laboral”, se designase un experto a fin de que calculase el monto de “los salarios caídos”, señalando la forma en que estimaba debían ser calculados.
Por auto del 24 de febrero de 2000, a causa de la reconstitución de la Corte, ésta se abocó al conocimiento de la causa y, mediante auto separado, se dejó constancia de la recepción del oficio nº 509 suscrito por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, en el cual se informó a la Corte acerca de las gestiones realizadas a efectos de la ejecución de la sentencia recaída en el presente caso.
El 28 de marzo se designó ponente a efectos de resolver acerca de los pedimentos del recurrente.
Mediante escrito del 4 de abril de 2000, el recurrente formuló alegatos acerca de la información remitida por el Decano de la Facultad de Medicina de la mencionada Universidad, señaló el cálculo de “los verdaderos salarios dejados de percibir” y solicitó la indexación de los montos adeudados.
El 13 de julio de 2000, la Magistrada Ana María Ruggeri Cova se inhibió de conocer de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada procedente el 17 de enero de 2001; en la misma oportunidad se ordenó la convocatoria de la tercer suplente de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Magistrado convocada aceptó la convocatoria que se le hiciere el 13 de febrero de 2001, en la misma fecha. Por auto del 21 de febrero de 2001 fue constituida la Corte Accidental y se reasignó la ponencia a la Magistrado Suplente, María Elena Toro Dupouy.
El 13 de marzo de 2001, mediante diligencia estampada al efecto, las partes consignaron un acta suscrita por ellas en la sede de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, en la cual se deja constancia del acuerdo al que llegaron a efectos del cumplimiento voluntario del fallo incumplido.
ÚNICO
El 13 de marzo de 2001, las partes del presente juicio consignaron un acta de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en esta causa el 20 de mayo de 1999. En efecto, el punto 6.2 del acta consignada el 13 de marzo de 2001 reza:
“El profesor Simkins renuncia en forma voluntaria e irrevocable, al firmar la presente acta y su consignación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la misma Corte emitida en fecha 20 de mayo de 1999, expediente signado con el No. 93/14.715, ...”
La Corte observa que, en el documento consignado, las partes hacen mutuas concesiones respecto de sus pretensiones judiciales y manifiestan su voluntad de terminar el litigio pendiente entre ellos, circunstancia que constituye el supuesto de hecho del artículo 1.713 del Código Civil que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del examen del expediente surge la convicción para la Corte de que las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), que conocen la sentencia recaída en la causa (artículo 1.722 eiusdem) y que el asunto debatido y transigido no afecta el orden público ni versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones (artículo 256 del Código de Procedimiento Civil); en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, procede la homologación de dicha transacción y así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN del recurso contencioso administrativo de anulación a que se contraen las presentes actuaciones, celebrada entre el ciudadano SERGE SIMKINS ROTH y la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ (___) días del mes de _________ de 2002. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MARÍA ELENA TORO DUPOUY
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
MET/.-93/14715
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