MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 90-10830
- I -
NARRATIVA
En fecha 4 de agosto de 1990, el ciudadano CARLOS ROSENDO MADERA ECHARRE, asistido por el abogado Luis G. Morales, solicitó que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, exhibiera para su examen el “Libro de Acto Soriano” correspondiente al mes de agosto de 1988, de la Junta Administradora de ese Instituto donde se autorizó al General de División (Ejerc.) Guillermo Alberto Cortez Palacios, conceder poderes, conforme a las previsiones del artículo 17 del Estatuto Orgánico del aludido Instituto.
En fecha 6 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de exhibición y se acordó abrir el presente cuaderno separado para que, una vez realizado tal acto se pasara a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
El 9 de agosto de 1990, siendo el día fijado para que tuviera lugar el aludido acto de exhibición, compareció sólo la parte actora.
El 19 de septiembre de 1990, se remitió el presente cuaderno a esta Corte, donde se recibió en esa misma fecha.
En fecha 13 de noviembre de 1990, se dictó decisión en la cual se repuso la causa al estado de que, una vez notificadas las partes, se fijará el término para el acto de exhibición.
En fecha 29 de noviembre de 1990, el ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre, asistido por el abogado Argenis Roberto Belisario Ozal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.279, solicitó la revocatoria de la anterior decisión.
En fecha 20 de abril de 1992, compareció el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.957, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, quien solicitó la perención de la instancia.
En fecha 14 de octubre de 1999, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar la revocatoria solicitada por el actor, contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Corte el 13 de noviembre de 1990, e improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del las Fuerzas Armadas, manteniéndose la incolumidad de la referida sentencia, por lo que se ordenó al mencionado Instituto que exhibiera el documento identificado supra, al tercer día de despacho, después que fueran notificadas las partes.
En fecha 28 de octubre de 1999, se ordenó la notificación de las partes.
El 20 de febrero de 2001, se dieron por notificadas las partes y se remitió el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación, el cual lo recibió el 21 de febrero de 2001.
En fecha 24 de abril de 2001, visto que la causa se encontraba paralizada se ordenó nuevamente la notificación de las partes, librándose oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y boleta de notificación al actor.
En fecha 16 de mayo de 2001, se dio por notificado el aludido Instituto. En fecha 12 de junio de 2001, compareció la ciudadana Cleotilde Josefina Chirinos, viuda de Madera, quien se dio por notificada y consignó acta de defunción del ciudadano Carlos Rosendo Madera, quien fuera parte en el presente caso.
El 28 de junio de 2001, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció al mismo, en consecuencia se declaró desierto el acto.
En fecha 25 de julio de 2001, se pasó el cuaderno separado a esta Corte a fin de que continuara con el curso de ley.
Reconstituida la Corte, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vice-Presidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Vista el acta de defunción consignada en este expediente, esta Corte pasa a pronunciarse de la manera siguiente:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Subrayado de la Corte).
En este orden de ideas, se entiende que pasan a los herederos a título universal, todos los bienes y derechos que forman el patrimonio del de cujus, tal como lo dispone el artículo 995 del Código Civil, por tanto, si para el momento de la muerte del causante uno de estos derechos se encuentra controvertido en juicio, son los herederos quienes mantienen en juicio dicho derecho; a excepción de lo previsto en el Código in comento, referente a la herencia aceptada a beneficio de inventario o el repudio de la herencia.
Partiendo de lo anterior, observa esta Corte que, cursa al folio 276 del expediente, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre, por lo cual los herederos universales, pasan a ser partes en la causa por estar legitimados por la ley para obrar respecto del derecho controvertido en este juicio. Al igual que es consecuencia directa de la muerte del querellante, la extinción del poder otorgado para la representación en el juicio llevado, de conformidad con lo previsto en el artículo 165, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(…)
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.(…).”
Todo lo anterior lleva a esta Corte a ordenar la notificación de los herederos del litigante, con el fin de proteger sus intereses contra los perjuicios que puedan derivarse del juicio en curso; pues, al tener en las actas constancia certificada del fallecimiento del actor, se hace necesario aplicar procesalmente el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace necesario suspender el curso de la causa y ordenar la citación de los herederos. En consecuencia, visto que se obvió la notificación anterior, y en procura del derecho a la defensa de los herederos del de cujus, se anulan las actuaciones posteriores a la consignación del Acta de defunción de actor, esto es el auto dictado el 28 de junio de 2001 por el Juzgado de Sustanciación y actos subsiguientes y se repone la causa al estado de que se citen a los herederos del causante, a fin de que se den por notificados de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dos (2002). Años: 191° de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXPD. Nº 90-10830
JCAB/ g
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