EXPEDIENTE N° 00-23311

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

-I-
NARRATIVA

En fecha 05 de Junio de 2000, el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48,041, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE LICENCIADOS EN ENFERMERÍA DEL ESTADO MÉRIDA, apeló de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes- Barinas de fecha 31 de mayo de 2000, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo emanado del ciudadano Director General de la Corporación de Salud del Estado Mérida publicado en el Diario Frontera N°8447 de fecha 22 de marzo de 2000, en el Cuerpo C pagina 3.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 19 de junio de 2000.

El 21 de junio de 2000 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 18 de julio de 2000, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2000 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de junio de 2000 exclusive, hasta el día de 18 de julio de 2000, inclusive; quien certificó, que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 27,28 y 29 de junio, 4, 6, 11, 12, 13 y 18 de julio de 2000.

En fecha 25 de julio de 2000, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y ANA MARÍA RUGGERI COVA. Se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES

En fecha 04 de abril de 2000 el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez en representación del Colegio de Licenciados en Enfermería del Estado Mérida interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes- Barinas, recuso de nulidad conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional contra el acto administrativo emanado del ciudadano Director General de la Corporación de Salud del Estado Mérida por el llamado a concurso de cargos de enfermería , mediante aviso público, aparecido en la edición del Diario Frontera N° 8447 de fecha 22 de marzo de 2000 en el cuerpo C página 3

Expone el referido abogado :
“(…) El citado aviso de llamado a concursos es para los cargos de:
04, Enfermeras jefe I, 02 Enfermeras Hemoterapista I, 01 Enfermera Salud Pública IV, 04 Enfermeras I, para los centros de salud, I.A.H.U.L.A., Hospital El Vigía, Hospital Lagunillas y Hospital Pueblo Llano (…)
(…) Dicho concurso, esta viciado de nulidad, y viola los derechos constitucionales de los miembros de mí representado por las razones siguientes:
Primero: De la denominación de los cargos
a)La denominación de los cargos para los cuales se llama a concurso, se corresponde a la Serie de Cargos derogada. Pues desde el 08 de diciembre de 1994, por Decreto presidencial número 446(…)
b)En este momento no es posible llamar a concurso de cargos, en enfermería, pues no existe el Manual Descriptivo de Cargos, para la Serie de Clase de Cargos, del Decreto presidencial número 446, por lo que no se pueden establecer los requisitos básicos para el cargo de la nueva serie (…)
c)El llamado a concurso de cargos en enfermería es para varios hospitales, entre ellos Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, y dicha función por la ley de Salud del Estado Mérida, le corresponde al Consejo Directivo del I.A.H.U.L.A, llamar a concurso para los cargos del Instituto, y no es atribución del Director General Corporación de Salud, lo que constituye una usurpación de funciones del ciudadano Dr. Rafael Contreras.(…)
Segundo: Todos los requisitos solicitados en el aviso, son comunes para los supuestos cargos, es decir que el concursante puede optar por cualquiera de ellos (…)
Tercero: Con respecto a la nota final.
a)(…)viola la propia Ley de Carrera Administrativa, a que se refiere, ya que el art. 34, establece los requisitos para los concursos, los cuales no corresponden con el aviso citado. Se viola así la ley de Carrera Administrativa.
b)Se cita que el supuesto concurso se regirá por la Ley de Carrera Administrativa, y “el reglamento de concurso de la federación de colegio de enfermeras”. La Ley de Carrera Administrativa, no tiene las normas de concurso para ello la Administración Pública debe regirse por el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (…) Al figurar un supuesto reglamento de concurso, de orden privado, se viola la ley, y es agravado, cuando judicialmente fue declarada la inexistencia del supuesto colegio de enfermeras, y constituye delito el desacato a la autoridad de la sentencia de un Tribunal
Cuarto: Quien hace el llamado al supuesto concurso y lo suscribe, es el ciudadano Dr. Rafael Contreras, con el carácter de Director General Corporación de Salud, lo cual no esta previsto dentro de sus atribuciones .Por lo tanto constituye una usurpación de funciones(…)

Alega el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez la violación de los artículos 20, 21, 25, 89 y 105 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , también la violación del Decreto Presidencial n° 446, del 08 de diciembre de 1994, la violación de la ley de Carrera Administrativa en sus atículos 34 y 35, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa en la sección primera artículos 121 al 131, de la Ley del Ejercicio de la Medicina en sus artículos 3,5,54 al 67, de la Ley de Salud del Estado Mérida artículos 11, 13 literal g, 14, 21, 23, 26 literal f.

DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes- Barinas, por sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de no haber sido retirado el cartel por el recurrente y, en consecuencia no haberlo publicado ni consignado dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”

Esta Corte observa, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 21 de junio de 2000, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 18 de julio de 2000, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso de que disponía la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma- sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no viola normas de orden público, y así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE LICENCIADOS EN ENFERMERÍA DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes- Barinas que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional contra del acto administrativo emanado del ciudadano Director General de la Corporación de Salud del Estado Mérida publicado en el Diario Frontera N°8447 de fecha 22 de marzo de 2000, en el Cuerpo C pagina 3.

En consecuencia, se deja FIRME el fallo apelado, dado que no viola disposiciones de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente



MAGISTRADAS:





EVELYN MARRERO ORTIZ







LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Exp. N° 00-23311
JCAB/daa