MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 01-26135

- I -
NARRATIVA


En fecha 6 de mayo de 1998, la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, apeló de la sentencia dictada el 9 de febrero de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados Enrique Sanabria Tucker, Tulio Ramón Badaracco Rivero y Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.903, 1.904 y 39.780, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAISY JOSEFINA MATUTE CARDIET, titular de la cédula de identidad N° 8.643.913, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL (CORPORIENTE).

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 12 de noviembre de 2001.

En fecha 15 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2001, la abogada Agustina Ordaz Marín actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República consignó Acta de fecha 23 de noviembre de 1998 suscrita por el Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental y la ciudadana Daisy Josefina Matute Cardiet, en la cual se deja constancia del cumplimiento de la sentencia de fecha 9 de febrero de 1998, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa.

El 12 diciembre de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 13 de diciembre de 2001, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre, 4, 5, 6, y 12 de diciembre del mismo año.

En fecha 14 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte por la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES


En fecha 27 de mayo de 1993, los abogados Enrique Sanabria Tucker, Tulio Ramón Badaracco Rivero y Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.093, 1.904 y 39.780, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Daisy Josefina Matute Cardiet, titular de la cédula de identidad N° 8.643.913, interpusieron querella contra la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental, a fin de que se declare nulo el acto administrativo por el cual se prescindió de los servicios de la mencionada querellante.

Los apoderados judiciales de la parte querellante en su escrito expusieron los siguientes argumentos:

Que su representada ingresó a Corporiente mediante contrato, en fecha 9 de enero de 1988, en calidad de Auxiliar de Pre escolar. Su contrato fue renovado sucesivamente desde el 3 de noviembre de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1993.

Que “El 31 de julio de 1992 el ingeniero Carlos Herrera, Gerente General de CORPORIENTE, envió una circular a nuestra representada en la cual le comunica su despido (sin embargo el despido se hizo efectivo el 30 de noviembre de 1993), circular esta que viola los artículos 18 y 73 ejusdem, y fundamentado en falsas restricciones presupuestarias, alegando además que no se puede suscribir con ella nuevos contratos de corto plazo”.

Que el referido acto administrativo por el cual no se renovó el contrato a su representada es absolutamente nulo por una total falta de atención a las normas legalmente pautadas, en violación flagrante de la Ley.

Que en fecha 17 de septiembre de 1992, fue interpuesto el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado.

Que en fecha 29 de octubre de 1992, interpuso recurso Jerárquico ante el Presidente y los demás miembros del Directorio de la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental.

Finalmente, solicitan la nulidad del acto administrativo y la reincorporación de la ciudadana Daisy Josefina Matute Cardiet a su cargo original conjuntamente con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato hasta la fecha de publicación de sentencia firme.


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 9 de febrero de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró Parcialmente Con Lugar la querella ejercida. Para ello razonó de la siguiente manera:

Que “Dada la condición de funcionaria de la actora, estima el Tribunal que su retiro del cargo sólo era procedente previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General. De la simple lectura de la comunicación aludida se pone de manifiesto que tales requisitos fueron obviados por la Administración y lo es más grave aún, que el funcionario que dicta el acto administrativo de retiro, es decir, el Gerente General carece de competencia para ello, pues está atribuida al Presidente de la señalada corporación, tal como lo establece el Reglamento parcial de la Ley de Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental en su artículo 7, literal f, y siendo la competencia materia de orden público, el acto administrativo mediante el cual se rescinde el contrato a la accionante está viciado de nulidad por incompetencia del funcionario que lo dicta y así se declara”.


- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 15 de noviembre de 2001, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 12 de diciembre de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público, y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella incoada por la ciudadana DAISY JOSEFINA MATUTE CARDIET, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE) En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

Magistradas:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria Acc,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP. Nº 01-26135
JCAB/ jrp.