MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 15 de enero de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 2097 de esa misma fecha, emanado del Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la “acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad de los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela”, y solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA y PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 49.749 y 72.576, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA, corporación gremial sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 33, Tercer Trimestre de fecha 15 de septiembre de 1997, contra la actuación material desplegada por la Junta Directiva del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS METROPOLITANO.

La remisión se efectuó en atención a la decisión dictada por el referido Juzgado el 14 de enero de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción interpuesta y declaró la competencia de esta Corte

El 17 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, a los fines de decidir acerca de su competencia de esta Corte conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta y, de ser el caso sobre las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 24 de enero de 2002, esta Corte se declaró competente para conocer la pretensión de “amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad de los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela”, admitiéndola y declarando procedente la solicitud de medida cautelar formulada, en razón de lo cual ordenó notificar al Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, presunto agraviado, al Colegio de Odontólogos del Distrito Metropolitano presunto agraviante, y al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo a fin de su comparecencia para conocer el día y la hora en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2002, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.

El 14 de febrero de 2002, tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes con la comparecencia de ambas y de la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia de la Defensoria del Pueblo.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de enero de 2002, los abogados JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA y PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, interpusieron “acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad de los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela”, y solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.. Fundamentado su pretensión en los siguientes términos:

Que su representado “Colegio de Odontólogos del Estado Miranda”, desde hace más de cuarenta y cinco años, ha venido ejerciendo en forma permanente e ininterrumpida, bajo la figura de “Delegación”, una labor gremial así reconocida por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Expresan, que el 13 de diciembre de 1984, tal “Delegación” se constituyó en Colegio, hecho éste que debió ocurrir en 1970 cuando se promulgó la vigente Ley del Ejercicio de la Odontología, perfilándose la Institución del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, como una corporación de carácter gremial y científico con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Los Teques y jurisdicción en todo el territorio del Estado Miranda.

Indican, que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada en fecha 7 de diciembre de 2000 y protocolizada el 29 de junio de 2001, se acordó la creación de la Comisión de Jornadas y Congresos del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, a fin de ejecutar actividades para el mejoramiento, formación y actualización de los Odontólogos tanto del Estado Miranda como de otras regiones, mediante Congresos, Jornadas, Cursos y Talleres de carácter científico.

Así mismo, señalan los apoderados actores, “que en anterior oportunidad y motivado a un curso que (nuestro) poderdante decidió dictar en el Municipio Baruta del Estado Miranda, se suscitó un primer altercado por parte del Colegio de Odontólogos Metropolitano que a través de los miembros de la Junta Directiva amenazaron verbalmente con la suspensión del Curso, alegando que (nuestro) poderdante COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA estaba violando la Ley del Ejercicio de la Odontología en su artículo 20 y el artículo 89 del Código de Deontología Odontológica”.

Que ante tal situación, el Presidente del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda en fecha 24 de marzo de 1999, dirigió comunicación al Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela solicitando un pronunciamiento en cuanto a la delimitación del territorio del Colegio de Odontólogos Metropolitano, sin haber obtenido respuesta alguna.

Argumentan los apoderados actores, que el 1° de febrero de 2001, su representado solicitó al Colegio de Odontólogos de Venezuela, se le facilitara en calidad de préstamo el Auditorio de ese Colegio, a los fines llevar a cabo las “Primeras Jornadas Científicas” a celebrarse el 31 de marzo de ese año, obteniendo una respuesta favorable, con la salvedad de participarlo al Colegio de Odontólogos Metropolitano, a fin de que éste último Colegio tomara las previsiones correspondientes en su cronograma de actividades.

Afirman que, en fecha 7 de marzo de 2001, su representado le participó al Colegio de Odontólogos Metropolitano la realización de las Jornadas antes mencionadas, cumpliendo así con lo ordenado por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Posteriormente, el 14 del mismo mes y año, el Colegio de Odontólogos Metropolitano envió al accionante, vía fax, una comunicación negando la posibilidad de que se llevaran a cabo las Jornadas referidas, mencionando en dicha comunicación bajo el argumento de“…que no podemos sentar un precedente al autorizar este curso, toda vez que nos viola la normativa legal que nos rige en nuestro gremio y exhortamos a la Junta Directiva del C.O.V una vez más que se respete la Ley del Ejercicio de la Odontología sus Reglamentos y el Código de Etica”, sin expresar en forma alguna si la realización del evento interfería con el cronograma de actividades de ese Colegio.

Que en vista de la intransigencia del Colegio Metropolitano, su representado dirigió comunicación al Presidente y demás miembros del Colegio de Odontólogos de Venezuela, así como a las Juntas Directivas de todos los Colegios Regionales de Odontólogos de la República, manifestando que tales actuaciones constituían un acto de poca solidaridad gremial, contraviniendo el espíritu de hermandad que debe prevalecer entre toda la Institución.

Señalan, que como con anterioridad ya se habían iniciado los preparativos para el mencionado evento, “Primer Congreso Odontológico Científico del Estado Miranda”, a efectuarse dentro del territorio del Estado, su representado, “Colegio Odontológico del Estado Miranda”, arrendó las instalaciones de “Cines Unidos” ubicadas en el Centro Sambil, situado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, con capacidad para 1.200 personas; lo cual le fue notificado al Colegio de Odontólogos de Venezuela en fecha 18 de junio de 2001.

Alegan, que durante los días 10 y 11 de agosto de 2001, se celebró la “Convención Nacional de Odontólogos” en presencia de miembros de la Junta Directiva Nacional, presidentes de Colegios Regionales, expresidentes, representantes de las Universidades y todos los delegados nacionales, donde se discutió, entre otros puntos, el anteproyecto de reforma de la Ley del Ejercicio de la Odontología y la realización del “Primer Congreso Científico Odontológico del Estado Miranda” a realizarse en el Municipio Chacao del Estado Miranda.

Indican, que ello generó una discusión con la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, quien alegó que el Municipio Chacao “formaba parte de su territorio”.

Que el 17 de noviembre de 2001, el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda comenzó a publicitar el referido Congreso mediante avisos desplegables y avisos de prensa, por lo que el Colegio Metropolitano al tener conocimiento de la próxima realización del evento inició una campaña de desprestigio contra éste.

Afirman los apoderados actores, que el 24 de noviembre de 2001, la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, publicó en el Diario “El Nacional” un comunicado donde se expreso “cumplimos en señalar de esta manera pública, que la actividad desplegada por el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, sin la autorización nuestra en un Centro Comercial del Area Metropolitana, viola flagrantemente la disposición contenida en el artículo 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y el artículo 89 del Código Deontológico respectivo, en razón de lo cual instamos al Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela a pronunciarse sobre la invasión del territorio hasta donde se extiende las atribuciones del Colegio de Odontólogos Metropolitano…”.

Alegan, que como consecuencia del comunicado antes mencionado, se llevó a cabo una reunión de conciliación el 3 de diciembre de 2001 en la sede del Colegio de Odontólogos de Venezuela, sin que se llegara a ningún acuerdo concreto, manteniendo el Colegio de Odontólogos Metropolitano su posición inconstitucional.

Que los actos y hechos antes mencionados, han generado confusión y desconfianza hacia la realización del “1er Congreso Científico Odontológico del Estado Miranda” y hacia la legalidad de su poderdante entre el gremio de Odontólogos en general.

Denuncian la violación del artículo 57, en concordancia con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que – según afirman- la actuación del Colegio de Odontólogos Metropolitano en contra de su poderdante los expone al escarnio, desprecio y odio público nacional, siendo ofensivo y agraviante a su honor y reputación.

Afirman, “que quedó demostrado del COMUNICADO de prensa publicado por el Colegio de Odontólogos Metropolitano de fecha 24 de noviembre de 2001,(...) la violación de los derechos de (nuestro) poderdante COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA referentes al respeto a la integridad moral de su personalidad, prevista en el encabezado del Artículo 46 de la Constitución de la República, que aunado a derechos difusos igualmente violan el derecho al honor, reputación y propia imagen, previsto en el primer párrafo del Artículo 60 ejusdem,....”.

Argumentan, por otra parte los apoderados de la Asociación Gremial que su poderdante en ningún momento ha invadido las esferas de competencias o autonomía de algún Colegio Regional y que, en este caso, no invade territorios, pues el Congreso a realizarse entre los días 27 al 31 de enero del año en curso, se realizará en el Municipio Chacao del Estado Miranda.

Denuncian que el Colegio de Odontólogos Metropolitano ha violado el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues pretende limitar con sus actos el libre desenvolvimiento de la personalidad jurídica de su poderdante, limitando el desarrollo de la actividad educativa, la capacitación y actualización académica y científica de sus agremiados en lo que a Odontología se refiere, mediante la paralización y/o obstaculización del Congreso en cuestión.

Expresan, que tal conducta y hechos antijurídicos, violan otros derechos constitucionales como son, el contenido en el artículo 22, referente a los derechos colectivos o difusos, el del artículo 52, derecho de asociación y el del artículo 53, referente al derecho de reunión.

Indican, que el Colegio de Odontólogos Metropolitano expone a su poderdante a condiciones de desigualdad ante el Gremio Odontológico y la opinión pública, amparándose en el artículo 20 del Ejercicio de la Odontología, vulnerándosele –a su decir- lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Constitucional, que consagra el derecho a la igualdad.

Señalan, que en cuanto a la “educación y capacidad existe también una amenaza válida inminente de violación” a su poderdante y sus agremiados, respecto a los derechos contenidos en los artículos 102 y 103 de nuestra Carta Magna, referentes al derecho a la educación y lo que este subsecuentemente comporta.

Que la Gobernación del Estado Miranda conjuntamente con su poderdante, publicaron en el Diario “El Universal” en fecha 19 de diciembre de 2001, un aviso invitando al referido Congreso, el cual apoyan otras instituciones públicas y privadas que siempre han demostrado y mantenido buenas relaciones y solidaridad tanto con la realización del Congreso, como con el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda y sus agremiados.

Afirman, que mediante el segundo comunicado de prensa del 13 de diciembre de 2001, queda de manifiesto la violación a los derechos constitucionales denunciados, pues –a su decir- hace parecer nuevamente ante la opinión pública nacional, que la situación aún no se ha solventado y que su poderdante sigue desplegando una actividad ilegítima, cuando la verdadera intención del Colegio de Odontólogos Metropolitano es simplemente la paralización del referido Congreso, organizado por su poderdante en su jurisdicción territorial.

Con fundamento a lo expuesto, los apoderados actores solicitan “acción de amparo constitucional conjuntamente con el recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad del dispositivo legal contenido en el artículo 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, ya que estos colidan (sic) con el Texto Constitucional vigente en los artículos 4, 7 y 18, Disposición Transitoria Primera, 138, 159, 164 y 334 del Texto Constitucional, y el 43 de la Constitución del Estado Miranda, en correspondencia con el articulado contemplado en la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda, y 1, 2, 27 y 33 de la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil”.

Así mismo, solicitan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decreten las siguientes medidas cautelares innominadas:

“1.- Se ordene a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano y sus agremiados; el cese de cualquier actividad publicitaria en contra de la realización del Congreso y el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, a través de los medios de comunicación, bien sean impresos, prensa, radiofónicos, televisivos, o mediante volantes, avisos, afiches, comunicados, o declaraciones mediante la figura de noticias y cualquier otro medio de difusión o divulgación; 2.- Se ordene el cese de cualquier conducta o acciones personales e institucionales, gremiales, bien sea por vía interpersonal, que descalifiquen, afecten, desprestigien tanto al Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, como al evento denominado 1ER CONGRESO CIENTIFICO ODONTOLÓGICO DEL ESTADO MIRANDA, como a su Comité Organizador, bien sea por cualquier medio electrónico; vía internet, fax, telefónico, o por vía oral, por parte del cualquiera de los miembros del Colegio de Odontólogos Metropolitano, o de las personas naturales y jurídicas. 3.- Ordenar al Colegio Metropolitano o cualquiera de sus miembros, el abstenerse de hacer presencia en las áreas del CENTRO SAMBIL destinadas a la realización del Congreso en referencia, durante los días previos a la celebración del mismo, como los días 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de enero de 2002, con el ánimo o intención de perturbar, alterar, obstaculizar o entorpecer la realización de las actividades del Congreso ya citado; 4.- Ordenar a la Junta Directiva del Colegio Metropolitano y sus agremiados el abstenerse de comunicarse por cualquier vía, con los conferencistas, ponentes, invitados nacionales e internacionales, profesionales, profesores, patrocinantes, Universidades, estudiantes, laboratorios farmacéuticos y dentales, con le fin de confundirlos o amedrentarlos sobre su participación y asistencia al evento, o sobre la legalidad y calidad del Congreso, así como lo atinente a la territorialidad y jurisdicción del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda; 4.- Se solicite a la Policía del Municipio Chacao y al Instituto Autónomo de la Policía de la Gobernación del Estado Miranda, se tomen las previsiones pertinentes en cuanto a su presencia y protección durante los días de la celebración del 1ER CONGRESO CIENTIFICO ODONTOLÓGICO DEL ESTADO MIRANDA para garantizar la seguridad y orden público en el lugar del evento, en resguardo de las personas y bienes; 6.- Cualesquiera otras medidas cautelares innominadas que el Tribunal considere pertinentes para la protección de los derechos constitucionales de nuestro poderdante.”


II
DEL ACTO DE EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES

El 14 de febrero de 2002 tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes, con la comparecencia estas y de la representación del Ministerio Público. El representante de la Defensoría del Pueblo no compareció.

1- De la exposición oral de la parte presuntamente agraviada:

El abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.749, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA, manifestó que su poderdante en todo momento ha desarrollado una actividad en pro de sus agremiados y de solidaridad y confraternidad con el resto de los Colegios de Odontólogos de Venezuela, tanto es así que al decidir realizar una Jornada Científica, solicitó autorización al Colegio de Odontólogos de Venezuela para realizar dichas jornadas en su sede, y al tener conocimiento la Junta Directiva del Colegio Metropolitano de Odontólogos manifiesto su negativa de aceptar la realización del evento.

Señala, que posteriormente se comenzó con la programación del Congreso Científico del Estado Miranda, contratándose expositores tanto nacionales como internacionales (Colombia, E.U.A., Chile, Costa Rica), así como toda la logística necesaria, se arrendaron las instalaciones de Cines Unidos ubicadas en la Terraza Acuario del Centro Sambil, del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Que la Junta Directiva del Colegio Metropolitano, desde el mismo momento en que tuvo conocimiento de que se iba a realizar el evento, inició una campaña feroz en contra de su poderdante, violándole el derecho a la personalidad jurídica, a la integridad moral, el respeto al honor del Colegio del Estado Miranda, mediante una publicación de fecha 24 de noviembre de 2001 en el Diario “El Nacional” tildando a su poderdante de infractor e invasor sometiéndolo al odio público nacional..

También denuncio la inminente violación del derecho a la salud, a la educación, tanto de los agremiados del Colegio Miranda como los de toda la República, porque el Congreso convocado era para todos los odontólogos del país.

Que en el mes de diciembre el “Colegio Nacional Odontólogos”, hace un llamado al dialogo para la conciliación entre ambos Colegios, no obstante, el Colegio Metropolitano mantenía su posición inconstitucional, alegando que debía solicitársele una supuesta autorización para la realización del Congreso, contrariando lo dispuesto en el articulo 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, -a su juicio-, visto que el mencionado artículo hace referencia a un carácter orgánico señalando que son personas de carácter privado o personas naturales las que deben solicitar la supuesta autorización, y que los Colegios profesionales y los Gremios son personas de derecho público, no concordando el supuesto de la norma con la situación expuesta.

Alega, que el Colegio de Odontólogos de Venezuela emitió un pronunciamiento llamando a la conciliación de los Colegios Regionales, y con vista al cual el Colegio Metropolitano emitió un comunicado en el diario “El Nacional” donde se señaló que ratifica la posición ante la situación de violación de la normativa legal vigente por parte del Colegio de Miranda, resultando este comunicado incongruente, ya que interpusieron un recurso de amparo que se considera temerario.

Por ultimo, solicita, que se declare con lugar la pretensión de amparo así como el “recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad del articulo 20 de la ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

2- De la exposición oral de la parte presuntamente agraviante:

El abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL DISTRITO METROPOLITANO, solicitó la inadmisibilidad de la acción de amparo con fundamento en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, según los cuales la solicitud de amparo deberá expresar la descripción narrativa de los hechos, actos y demás circunstancias que motiven dicha la solicitud.

Agrega, que la parte accionante no señala en su escrito si se está juzgando a su poderdante por las actuaciones materiales o por actos de aplicación de una norma, siendo ambos supuestos totalmente diferentes. Por una parte, señala la parte accionante que, actuaron al margen de una norma positiva y, por otra parte, que se les esta juzgando por haber dictado actos de aplicación de una norma, razón por la cual la acción de amparo no cumple con lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, alega que no procede la pretensión de amparo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, articulo 6 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que indica que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla; y si en este caso, el objeto de este amparo era evitar las presuntas actuaciones o actos de aplicación de una norma, que amenazaban con violar una serie de derechos que podrían impedir la realización del mencionado Congreso, pues este ya se realizó, en las fechas pautadas, cesando las presuntas actuaciones violatorias de sus derechos constitucionales, considerándose una causal de inadmisibilidad sobrevenida.

Señala, que en su escrito el accionante, indicó que su representada ha pegado avisos desplegables, ha llamado a los conferencistas y promotores del evento para impedir de manera desleal la realización del mismo, resultado la pretensión de amparo improcedente por no existir pruebas de dichas acciones.

Que no se puede entender la integridad territorial del Estado Miranda como un derecho o garantía constitucional, pues la doctrina la ha definido como uno de los elementos existenciales del Estado conformado por población-pueblo, poder el gobierno y territorio, y que no es protegible por la vía de amparo como pretenden los accionantes, ya que los Colegios Profesionales no poseen “territorio” lo que poseen es un ámbito espacial de funcionamiento y, en este caso, en concreto, el legislador solo le otorgó al Colegio del Distrito Metropolitano un ámbito espacial de funcionamiento, no menoscabando en ningún momento el territorio del Estado Miranda.

Para finalizar, alegó que la Ley del Ejercicio de la Odontología no es discriminatoria, pues no excluye la participación de los odontólogos del Estado Miranda para conformar un Colegio.

3-De la réplica de la parte presuntamente agraviada

El apoderado actor, en la oportunidad de ejercer su derecho a réplica ratificó los alegatos esgrimidos en su exposición inicial.



4-De la contraréplica de la parte presuntamente agraviante:

Señala, que la parte actora, por medio de este amparo solicita a esta Corte que interprete el articulo 20 de la referida Ley e indique al Colegio Metropolitano cuál es el ámbito espacial de funcionamiento, lo cual escapa del objeto de este juicio que es un juicio de amparo constitucional.

Alega, que los accionantes no saben si interpusieron un amparo contra hechos materiales o un amparo contra normas, visto que lo llaman “recurso de inaplicación por inconstitucionalidad de normas”, al solicitar a esta Corte que ejerza un control difuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta imposible en un contexto de amparo, porque la propia Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da la vía directa para su interposición en materia de amparo contra norma.

Por estas consideraciones y unido al hecho de que no existen pruebas de actuaciones materiales por vía de hecho, solicita la inadmisibilidad de la acción y su improcedencia.

II
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La abogada ALICIA JIMENEZ DE MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 22977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público designada para actuar ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su exposición oral sostuvo: Que las razones que motivan tal polémica se circunscriben a que ambos Colegios Profesionales coinciden en que tienen jurisdicción sobre los Municipios Baruta, Chacao, Sucre y El Hatillo, según la normativa legal que los rige. Así, al precisar el Legislador que en la Zona Metropolitana se crearía el Colegio de Odontólogos Metropolitano integrado por el antes denominado Distrito Federal y Distrito Sucre, no violenta la soberanía y jurisdicción del Estado Miranda como Entidad Federal, pues no se altera la determinación del espacio geográfico de la República, resultando obvio que la denuncia de violación a la Constitución es improcedente.
III
DE LA FASE PROBATORIA

En el desarrollo de la fase probatoria, el abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE ODONTOLOGOS METROPOLITANO consignó: a) Identificado con el N° 1, copia de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2002, b)Identificado con el N° 2, comunicado de prensa emitido por el Colegio de Odontólogos Metropolitano dirigido al gremio en general, publicado en el diario “El Nacional” de fecha 19 de enero de 2002, c) Identificado con el N° 3 y 4 respectivamente, comunicados emitidos por el Colegio de Odontólogos Metropolitano, en fecha 11 de enero de 2002, signados, dirigido al Doctor Jorge Medina y a la Doctora Amelia Gómez conferencistas del Congreso, para informarles que el evento a realizarse no estaba debidamente autorizado, prueba está impugnada por la parte accionada por ser extemporánea para su valoración.

También, consignó: d) Identificado con el N°5, programa del “Primer Congreso Odontológico Científico del Estado Miranda”, e) Identificado con el N° 6, comunicado dirigido al Colegio de Odontólogos de Venezuela, emitido por los Colegios de Odontólogos de Cojedes y Lara, de fecha 21 de enero de 2002, donde apoyaban la celebración del Congreso, f) Identificado con el N° 7, comunicación emitida del Colegio de Odontólogos de Venezuela de fecha 24 de enero de 2002 dirigido a toda la comunidad odontológica, ratificando la celebración del evento, g) Identificado con el N° 8 exposición de Motivos del Proyecto de Ley sobre el Régimen del Distrito Capital, h) Identificado con el N° 9, copia del mapa del Estado Miranda.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionante consignó: a) Identificado con el N° 1, copia del acta constitutiva de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, b) Identificado con el N° 2, copia del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos Metropolitano, c) Identificado con el N° 3, memorándum de fecha 13 de febrero de 2002 emitido por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, que señala el número de odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, d) Identificado con el N°4, copia del Acta de la Reunión Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2001, e) Identificado con el N° 5, copia del Listado de Odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, el cual fue objeto de una exhibición de documento, para cotejar el libro original con las copias consignadas.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- De la pretensión de amparo constitucional

Corresponde a esta Corte pronunciarse en esta oportunidad, sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA y PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, y a tal efecto, observa:

La parte actora alegó, la violación de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad que goza el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, a la igualdad con respecto a los demás Colegios del gremio, la enunciación de los derechos humanos y garantías contenidos en la Constitución y demás textos, a la integridad moral del Colegio, a asociarse, de reunirse libremente, a la libertad de expresión, a la protección de su honor, vida privada y reputación, a la salud de la colectividad, y a la educación de todos los profesionales del gremio, consagrados en los artículos 20, 21, 22, 46, 52, 53, 57, 60, 83, 102 y 103, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para fundamentar su denuncia indicaron los apoderados actores, que la actuación desplegada por el Colegio de Odontólogos Metropolitano mediante los COMUNICADOS de prensa publicados en fecha 24 de noviembre y 13 de diciembre de 2001 en el diario “El Nacional”, hacen parecer que su poderdante despliega un actividad ilegitima, al no solicitar la autorización correspondiente para la realización del “Congreso”, invadiendo el territorio del Colegio de Odontólogos Metropolitano, exponiéndolo al escarnio, desprecio y odio público nacional, siendo ofensivo y agraviante a su honor y reputación.

Señaló, que su poderdante en ningún momento ha invadido las esferas de las competencias o autonomía de algún Colegio Regional, y que en este caso, no invade territorios, pues el Congreso se realizaría, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.

Ahora bien, observa esta Corte que, en el presente caso, la pretensión de amparo va dirigida contra la actuación material desplegada por la Junta Directiva del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS METROPOLITANO, en razón de lo cual la parte actora -COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA- solicitó medida cautelar innominada, la cual le fue otorgada por este Órgano Jurisdiccional en sentencia de fecha 24 de enero de 2002. En consecuencia de lo anterior se ordenó, a la parte accionada el cese de toda actuación material, en contra de la realización del “PRIMER CONGRESO ODONTOLOGICO CIENTIFICO DEL ESTADO MIRANDA”.

Es oportuno señalar, que dentro de los requisitos para la admisibilidad del amparo constitucional se encuentra la actualidad de la lesión, la cual debe ser real, tangible, efectiva y presente, debido a que los efectos del amparo son absolutamente restablecedores; y en el caso de tratarse de una amenaza cierta o de su peligro inminente, igualmente esta tiene que ser inmediata y posible para que la pretensión de amparo sea admisible y con dicho mandamiento se pueda evitar la consumación de la lesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las llamadas "causales de inadmisibilidad" de la pretensión de amparo constitucional.

En efecto, en el presente caso, la parte actora señaló en su escrito libelar que las actuaciones del Colegio de Odontólogos Metropolitano, antes indicadas, constituían una amenaza o peligro, real, inminente y posible, para la celebración del “Primer Congreso Científico Odontológico del Estado Miranda”, considerándolo así, esta Corte al declarar admisible la pretensión de amparo y otorgar la medida cautelar solicitada.

Así pues, el Congreso se realizó efectivamente entre los días 27 al 31 enero del año 2002, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora respecto a la celebración con buen termino del evento, desapareciendo, así, la amenaza o peligro real de violación de derechos constitucionales, perdiendo actualidad la amenaza que era objeto de la pretensión de amparo y medida cautelar.

En conexión con lo anterior, observa esta Corte, que al perseguir la pretensión de amparo constitucional y la medida cautelar el mismo objeto, esto es -cese de las actuaciones materiales-, habiéndose otorgado la medida cautelar así como celebrado con buen término para el accionante y la Comunidad en general, el Congreso mencionado, perdió actualidad la amenaza de violación de derechos constitucionales que alegaba la parte accionante, operando de esta manera el decaimiento del objeto de la pretensión sobrevenidamente. Así se decide.

2.- Decidido lo anterior, pasa la Corte ahora a pronunciarse acerca de la “recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad”, solicitada también por el accionante con la pretensión de amparo; sobre este particular esta Corte debe precisar lo siguiente:

Señala el accionado, que los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, violan normas constitucionales, en razón de lo cual solicitó que dichos artículos sean inaplicados pues, a su juicio, estos artículos al señalar la creación y funcionamiento de los Colegios de Odontólogos el todo en territorio de la República, indican que la sede del Colegio Metropolitano funcionará en la Zona Metropolitano. Esta zona, esta integrada por el Distrito Federal y el Distrito Sucre, este último perteneciente al Estado Miranda, Estado donde funcionaría el Colegio de Odontólogos del Estado Miranda; concurriendo el Colegio de Odontólogos del estado Miranda con el Colegio Metropolitano en el ámbito de jurisdicción de funcionamiento sobre los Municipios Baruta, el Hatillo, Sucre y Chacao, con lo que a juicio del solicitante existe así una contradicción en la Ley para otorgar el ámbito funcionamiento de los Colegios.

El artículo 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología establece:

Articulo 20: “ El Colegio de Odontólogos de Venezuela tendrá su sede en la Capital de la República y establecerá en la Zona Metropolitana, integrada ésta por el Distrito Federal y el Distrito Sucre del Estado Miranda, y cada una de las Capitales de Estado y de los Territorios Federales, el correspondiente Colegio Regional con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimento de las normas y principios de la ética profesional de sus miembros, defender los intereses del gremios, hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento y los acuerdos, resoluciones y reglamentos emanados del Colegio de Odontólogos de Venezuela.”

Y el artículo 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela dispone:

ARTICULO 89: “En la Zona Metropolitana, integrada por el Distrito Federal y el Distrito Sucre del Estado Miranda funcionará el Colegio de Odontólogos Metropolitano, con sede en Caracas, y en cada una de las capitales del Estado y de los Territorios Federales, el correspondiente Colegio Regional con Personería y Patrimonio propio.”


En conexión con lo anterior, observa esta Corte que el accionante mediante la interposición de lo que él califica “recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad”, pretende que, esta Corte defina el ámbito espacial de funcionamiento de ambos Colegios -Miranda y Metropolitano-, por considerar que la Ley del Ejercicio de la Odontología al establecer la distribución en el ámbito de funcionamiento de los Colegios en controversia, contraría la distribución político territorial del Estado Miranda.

Respecto a lo anterior, esta Corte debe hacer las siguientes distinciones: una cosa es el concepto político territorial que le pueda corresponder a alguna entidad del Poder Público dentro de la distribución político territorial de la República, establecida en la Constitución y desarrollada en las leyes; y, otra, muy distinta, la distribución que establezca una Ley que regula la actividad general de una determinada profesión como lo es, en este caso, la Ley del Ejercicio de la Odontología con relación al gremio de odontólogos en Venezuela respecto a la organización regional o interna de los Colegios, la cual se hace tomando en consideración ámbitos espaciales que pueden coincidir con la distribución del espacio geográfico y la división político asignada a los diferentes ámbitos espaciales del Estado venezolano.

En este sentido, se observa que, ciertamente, los Colegios profesionales son personas de derecho público que no tienen atribuidos los elementos de un territorio, soberanía y jurisdicción propias de la configuración Estado o de una República, en el sentido político que los términos implican sino de un ámbito espacial de funcionamiento conferido en la ley para ubicar o situar, espacialmente, la gestión de los intereses profesionales del respectivo gremio. Por lo anterior, no necesariamente debe coincidir el ámbito espacial de funcionamiento establecido en la Ley del Ejercicio de la Odontología con la distribución político territorial del Estado venezolano - República, Estados, Municipios y Dependencias Federales- lo cual es obvio, por cuanto la naturaleza de los fines de un Colegio Profesional, nada tiene que ver con los fines propios del Estado en sentido político, tal como antes se indico lo anterior, sin perjuicio de los intereses colectivos que dichas Entidades puedan también proteger, opinión ésta compartida por la representación del Ministerio Público.

Ahora bien, estima esta Corte que, en todo caso, a quien corresponde hacer un pronunciamiento respecto a las dudas o conflictos que puedan existir o suscitarse respecto al ámbito de funcionamiento entre los diferentes Colegios de Odontólogos, es al Colegio de Odontólogos de Venezuela, en aras de un mejor entendimiento entre dichas Entidades gremiales y el fomento de las diferentes tareas, cursos, talleres, jornadas y seminarios. En este mismo sentido, también en lo relativo a la planificación, el adiestramiento y capacitación de los odontólogos, beneficios que sin duda se verán proyectados en la prestación de un mejor servicio a la colectividad, tal como está previsto en el artículo 2 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el cual reza:

“El Colegio de Odontólogos de Venezuela tiene como objeto procurar el adelanto de la Ciencia Odontológica, velar por el decoro y dignificación del gremio, fomentar nexos de solidaridad y ayuda mutua entre los profesionales que lo integran, y procurar el mejoramiento social y económico de los odontólogos. Con este fin se cumplirá las siguientes funciones: ….”.

Y en su literal “i”, señala:

“Organizar, patrocinar y participar en congresos, eventos y reuniones relacionadas con la profesión odontológica y colaborar activamente en los que tengan relación con la salud publica; …”.


En razón de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional se encuentra imposibilitado para declarar algún pronunciamiento sobre los particulares antes analizados. Así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar inadmisible sobrevenidamente la pretensión de amparo interpuesta conjuntamente con el “recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad de los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela”. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta “conjuntamente con recurso de inaplicación de normas por inconstitucionalidad de los dispositivos legales contenidos en los artículos 20 de la Ley del Ejercicio de la Odontología y 89 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela”, por los abogados JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA y PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la actuación material desplegada por el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS METROPOLITANO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



N° Exp. 02-26485
EMO/13