MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-26475
I
En fecha 14 de enero de 2001, se dio por recibido oficio N° 9932 de fecha 27 de noviembre de 2001, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NANCY LOURDES RAMÍREZ SANTANDER, cédula de identidad N° 4.000.441, asistido por la abogada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.767, contra el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado sobre las bases de concurso de selección de los contralores internos de la Administración Pública central y descentralizada del Estado Táchira, emanado del ciudadano RONALD JOSE BLANCO LA CRUZ, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.027, en el carácter de apoderado judicial de la referida Gobernación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 17 de septiembre de 2001, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta la fecha en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NANCY LOURDES RAMÍREZ SANTANDER, asistida por la abogada Zaira Zulema Flores Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.767, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que, ya que se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos generales regulado en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “siendo evidente que en el caso de autos se incurrió en un error procedimental al seguirse un procedimiento diferente, motivo por el cual resulta obligante para este Tribunal corregir tal falta, anulando el auto de fecha 23 de julio de 2001, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos, así como el oficio de fecha 25 de julio de 2001”, razón por la cual el a quo repuso la causa al estado de admitir el recuro de nulidad, en aplicación del artículo in commento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.027, en el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 17 de septiembre de 2001, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 17 de enero de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 13 de febrero de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.027, en el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, de fecha 17 de septiembre de 2001, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NANCY LOURDES RAMÍREZ SANTANDER, cédula de identidad N° 4.000.441, asistido por la abogada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.767, contra el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado sobre las bases de concurso de selección de los contralores internos de la Administración Pública central y descentralizada del Estado Táchira, emanado del ciudadano RONALD JOSE BLANCO LA CRUZ, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mgm.-
EXP. 01-26475
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