MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-26480
I

En fecha 14 de enero de 2001, se dio por recibido oficio N° 9932 de fecha 26 de noviembre de 2001, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto remitió el expediente contentivo de el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSAURA GRATEROL NUÑEZ, cédula de identidad N° 8.715.378, asistido por el abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.896, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 11.855 de fecha 7 de septiembre de 2000, emanado del ciudadano JORGE ELIÉCER SAEZ, en su condición DIRECTOR DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Juana Araujo de Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.755, en el carácter de Procuradora General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 15 de octubre de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 17 de enero de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 13 de febrero de 2002, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta la fecha en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSAURA GRATEROL NÚÑEZ, asistida por el abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.896, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Estimó el Juzgador que, en el supuesto de que la accionante estuviera encargada de la Dirección de Administración, ha debido ser devuelta con el cargo del nombramiento de nueva Directora al cargo que anteriormente ostentaba, a decir, de Coordinadora Técnica en el Dirección de Administración y Finanzas en la Gobernación del Estado Trujillo, pero en ningún modo debió habérsele retenido el sueldo, y posteriormente, proceder a la notificación de su destitución sin procedimiento alguno.

Asimismo, consideró que aun tratándose de una funcionaria de libre nombramiento y remoción, como lo planteó la Procuradora General de la República, en un intento de motivar el acto de forma sobrevenida, violenta el principio de que los actos deben ser motivados dentro del propio acto y no de forma sobrevenida, pues son violatorios del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución, motivo por el cual incurre en un vicio de nulidad absoluta, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, tratándose de materia funcionarial, resulta evidente la existencia de los actos administrativos implícitos, tácitos o verbales, por cuanto este especial contencioso comporta parte del derecho laboral, por lo que este tipo de acto resultan válidos por el principio de paralelismo de formas, y en el presente caso, se encuentra plenamente demostrado, pues si existió un acto tácito de destitución, lo cual se desprende de la exclusión en la nómina y la retensión de los sueldos correspondientes, razón por la cual el a quo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta, y ordenó al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesta por la abogada Juana Araujo de Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.755, en el carácter de Procuradora General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 15 de octubre de 2001, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 15 de octubre de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 17 de enero de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 13 de febrero de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada JUANA ARAUJO DE CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.755, en el carácter de Procuradora General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 15 de octubre de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 11.855 de fecha 7 de septiembre de 2000, emanado del ciudadano JORGE ELIÉCER SAEZ, en su condición DIRECTOR DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ







LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/mgm.-
EXP. 01-26480