Expediente N° 01-24377

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 15 de enero de 2001 las abogadas MARÍA ALEJANDRA ESTÉVEZ y MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.985 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el N° 64, folio 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE- 5094, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual se declaró improcedente la apertura de la nueva agencia del Banco Federal, C.A., denominada Guatire Plaza.

En fecha 17 de enero de 2001 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente.

En fecha 06 de febrero de 2001se dio por recibido oficio N° SBIF-CJ-AE-0703 de fecha 02 de febrero de 2001, emanado del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 07 de febrero de 2001 la abogada MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., consignó escrito en el que desiste del recurso interpuesto dado que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el mismo acto objeto de impugnación.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2001,el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que emita su pronunciamiento acerca del referido desistimiento.

En fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo con el objetivo de que dicte la decisión correspondiente. Así, en fecha 14 de febrero de 2002 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 15 de enero de 2001 las abogadas MARÍA ALEJANDRA ESTÉVEZ y MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE- 5094, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual se declaró improcedente la apertura de la nueva agencia del Banco Federal, C.A., denominada Guatire Plaza, con base en los siguientes argumentos:

1.- El acto administrativo impugnado fue dictado con motivo de la notificación que le hiciera la recurrente a la Administración, de la apertura de una nueva agencia a ubicarse en el Centro Comercial Guatire Plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual excluye el requerimiento de autorización previa para la apertura de agencias, exigiendo únicamente el cumplimiento de la participación correspondiente.

2.- Alegaron que en el acto impugnado la Administración consideró erradamente que, por encontrarse la recurrente en los supuestos previstos en el artículo 171 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, requería de la autorización previa de la Superintendencia para la apertura de la agencia.

3.-Adujeron que la Administración en el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto, al dar por cierta una circunstancian que no se corresponde con la verdadera situación jurídica, esto es, consideró que la recurrente se encontraba sujeta a unas medidas preventivas a las que hace referencia el artículo 171 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, “sin que esa circunstancia sea verdad”.

4.- Igualmente, señalaron que la apertura de nuevas agencias representa para la recurrente la posibilidad de acercarse a la clientela, a los fines de prestarle un mejor servicio, así como incrementar los depósitos de los ahorristas y las cuotas de participación de la institución bancaria en el mercado. Siendo la infraestructura un elemento esencial para el logro de los objetivos de crecimiento de la institución. Estos objetivos -según la recurrente- han sido limitados ilegal e inconstitucionalmente por la Administración al dictar el acto impugnado, vulnerándole su derecho constitucional a la libertad económica.

5.-Finalmente solicitaron la nulidad del acto recurrido y se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos consagrada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, esta Corte observa que del expediente administrativo se desprende que en fecha 14 de julio de 2000 la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dictó el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE- 5094, mediante el cual declaró improcedente la apertura de la nueva agencia del Banco Federal, C.A., denominada Guatire Plaza (hoy impugnado), así mismo se evidencia que la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto en fecha 26 de julio de 2000 y dado que había transcurrido el lapso de 90 días que tenía la Administración para decidir (véase sentencia de esta Corte de fecha 25 de octubre de 2001), la hoy impugnante interpuso ante este órgano jurisdiccional recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto ya identificado, en fecha 15 de enero de 2001.

No obstante, en fecha 25 de enero de 2001 la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco Federal, C.A., y consecuencialmente, dejo sin efecto el acto hoy impugnado, es por ello que posteriormente la recurrente desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Expuesto lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 07 de febrero de 2001por la abogada MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., el cual fue realizado con base en los siguientes argumentos:

La Administración mediante Resolución número 019-01 de fecha 25 de enero de 2001, dio respuesta expresa al recurso administrativo de reconsideración que había sido ejercido contra el acto administrativo hoy impugnado.

El recurso de reconsideración fue declarado con lugar, quedando sin efecto el acto impugnado sobre la improcedencia de la apertura de la nueva agencia del Banco Federal C.A., en jurisdicción del Distrito Zamora, Guatire, denominada Guatire Plaza, al autorizar en ese nuevo acto administrativo la apertura de dicha agencia. En consecuencia, solicitaron sea homologado por esta Corte el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento realizado y, en tal sentido observa que para pronunciarse sobre el mismo, se deben verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Facultad expresa del abogado actuante para desistir.
2.- Que la decisión no vulnere el orden público.
3.-Que se trate de materia disponible por las partes.

Al respecto y en el caso que nos ocupa la abogada MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, está facultada expresamente por la Representante Judicial Principal del Banco Federal, C.A., para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 132 (ciento treinta y dos) y 133 (ciento treinta y tres), del expediente judicial, por otra parte, al no tratarse de una decisión que vulnere el orden público y de materia disponible por las partes, resulta procedente la homologación del desistimiento solicitado y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo número SBIF-GTNP-DEE- 5094, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual se declaró improcedente la apertura de la nueva agencia del Banco Federal, C.A., denominada Guatire Plaza, realizado en fecha 07 de febrero de 2001 por la abogada MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,





NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/006