REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO





Caracas, ______________ (_____) de _______________ de 2002

Años 191° y 143°



En fecha 9 de agosto de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 9052, de fecha 31 de julio de 2001, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Gisela Saldivia, Maritza Salvidia y Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.607, 61.137 y 40.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARGÜELLES GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 9.406.250, contra el acto administrativo s/n, de fecha 18 de agosto de 2001, suscrito por el ciudadano AMILKAR PÉREZ en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se acordó prescindir de sus servicios.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Gledy Mónica Pérez Burgos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.610, actuando en su carácter apoderada judicial del Municipio Autónomo de Ospino del Estado Portuguesa, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2001, mediante la cual el prenombrado Juzgado, declaró con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 3 de octubre de 2001, el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo de Ospino del Estado Portuguesa, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de octubre de 2001, el abogado Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.295, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Argüelles Guevara, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

Transcurrido el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de éste.

En fecha 1° de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández.

En fecha 28 de noviembre de 2001, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes.

En fecha 29 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 10 de enero de 2002, en virtud de la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, reasignándose la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, el cuaderno separado que acordó abrir dicho Juzgado para la tramitación de la acción de amparo cautelar, en fecha 30 de octubre de 2000, tal como consta al folio 14 del presente expediente, así como su respectiva decisión, toda vez que el a quo en el fallo apelado, que decidió el recurso de nulidad, realizó consideraciones relativas al agotamiento de la vía administrativa, por lo que se hace indispensable para esta Alzada su revisión, para emitir un fallo ajustado a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente





ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

LEML/ avr
Exp. N° 01-25615