REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DE DE 2002
AÑOS: 191° Y 143°


-I-

Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2001, esta Corte declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos Ayala Corao, Dolores Aguerrevere Valero, María Alejandra Correa y Luz Marina Toro Vegas, inscritos en el Inpreabogado ajo los Nos. 16.021, 44.946, 51.684 y 32.151, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABEL PEÑALOSA, ABILIA DEL CARMEN DELGADO DE GUEVARA, AIDÉ MAGDALENA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ALBA ROSA ACEVEDO, ALEISA YÁNEZ, ALEJANDRA RAMÍREZ, ALEJO MARCELINO MATA, ALEXIS ORLANDO CASTRO PALMA, ALÍ SAÚL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, ALIX MARÍA MOLINA, ALIX ANTONIA MÁRQUEZ, AMBROSIA GONZÁLEZ SEQUERA, ANA APONTE DE ITRIAGO , ANA DE LA CRUZ CHIRINO, ANA FELIZA RAMÍREZ DE MONTOYA, ANA GLADYS MEDINA CONTRERAS, ANA JULIA CABEZA, ANA MARLENE MORALES, ANA PAULA GÓMEZ, ANA RITA OSORIO, ANABELY MALDONADO, ANGEL RENATO OSUNA, ANGÉLICA SANJUANELO, ANTONIO FINOL, ARCADIO JOSÉ ESCALONA FLOREZ, ARELY MARGOT RODRÍGUEZ DE PEPE, ARGELY YARAY MELÉNDEZ, ARTHUR RAFAEL GARCÍA BLANCO, AURA LIGIA MORALES GÓMEZ, AURORA JOSEFINA PALMA DÍAZ, AYLEN TERESA BRICEÑO PEÑA, BARTOLO ALBERTO ROSARIO, BEATRIZ EUGENIA PERDOMO RAMÍREZ, BEATRIZ LIRA REVETTE, BELKIS GONZÁLEZ, BENITO RAMÓN PLAZA TOLEDO, BERTA EDITH NÚÑEZ CASTELLANO, BERTHA MARÍA SUÁREZ DE MARÍN, BETTY EDITH PIÑANGO JIMÉNEZ, BETTY TOVAR, BLADIMIR VIVAS LÓPEZ, BLANCA ELENA LUNA, BLANCA MARÍA JAIMES LUNA, BRUNETTA WING, CÁNDIDA VILLARROEL MEDINA, CARLA NAYROBY PÉREZ DE GÓMEZ, CARLOS ALFREDO ORAMAS PONCE, CARLOS ANTONIO CAMARGO, CARLOS LUIS LIENDO, CARMEN AGAPITA GARCÍA DE RAMOS, CARMEN ARELYS MADRIZ PONCE, CARMEN CECILIA GARCÍA OSORIO, CARMEN LÓPEZ, CARMEN M. GUILLÉN MORALES, CARMEN MARITZA BLANCO, CARMEN MEJÍA ROJAS, CARMEN PALACIOS, CARMEN PÉREZ DE SERRANO, CARMEN REGINA SÁNCHEZ LONGA, CARMEN TERÁN, CEFERINO ANTONIO PÉREZ VIVAS, CELIA GARCÍA, CELINA CORMOTO VILORIA DE LEDEZMA, CÉSAR CONTRERAS, CIRO ALFONSO IBÁÑEZ, CLARIZA MARISOL GOIDAS GONZÁLEZ, CONSUELO RANGEL, COROMOTO DEL CARMEN BRAVO ALVARADO, CRISTINA SAENZ DE SILVA, CRUZ RAMÍREZ, CRUZ UGETTO, DAMAY ZABALA, DANNY CARDIE, DARÍO NAVARRO, DELIA MARÍA GONZÁLEZ DE CASTRO, DELSÍA MARÍA GUILLÉN MORALES, DIGNA MEDINA CONTRERAS, DIMAS PONCE CARDONA, DIONISIO RAMÓN VILLASMIL GULLÉN, DOBLIN CASTILLO, DOLORES MARGARITA GONZÁLEZ, DORA COROMOTO RANGEL, DORIS DEL VALLE BARRETO, EDUARDO JOSÉ MIJARES, EDUARDO SAUCEDO CHÁVEZ, ELIDA MIREYA PARRA LÓPEZ, ELOIDA PÉREZ DEL ROSARIO, EMETERIO BENÍTEZ RAMÍREZ, EMILIO JOSÉ DÁVILA PEROZO, ENRIQUE RANGEL MARTÍNEZ, ERIKA CEDEÑO, ERIKA CHACÓN ZAMBRANO, ERNESTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE GARRIDO, ESPERANZA PINEDA GRANADOS, ESTEFANÍA SÁNCHEZ OJEDA, EULALIA VELÁSQUEZ, FANNY TERESA GONZÁLEZ, FELIX ALBERTO ANDRADE HERNÁNDEZ, FELIX MARÍA RANGEL, FLOR IRENE GAVIRIA, FLOR RINCÓN DE VELÁSQUEZ, FRANCIELA ESTHER GONZÁLEZ DE PACHECO, FRANCISCA ANTONIA CABELLO, FRANCISCO MÁRQUEZ, FRANKLIN EDUARDO PONCE MACHADO, FREDDY ANTONIO MANCILLA HERNÁNDEZ, GASPAR MENDIETA ALVAREZ, GILBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ REGUILLO, GISELA JAIMES, GISELDA ELENA GIL, GLADYS COLL, GLADYS DE JESÚS ZAMORA ASCANIO, GLADYS MELEAN DE BARRIOS, GLADYZ DEL CARMEN PINEDA, GLEIRA ATILANO, GRACIELA YANARA TOVAR PALACIOS, GRACILIANA GUERRERO, GUILLERMO GUDIÑO, GUSTAVO ANTONIO ATILANO BOLÍVAR, GUSTAVO CONTRERAS, HENRY JAVIER CARABALLO, HENRY JOSÉ BOTIA RONDÓN, HERMENCIA SILVA, HUGO CELESTINO AMARICUA, INÉS FIGUERA, INÉS JORDÁN RIVERO, IRALIS SALAZAR, IRIS MARRERO DE PEÑA, IRMA GUERRERO, ISABEL TERESA ALACARRA, ISABEL TERESA VERA NIÑO, JACOBINA RANGEL, JACQUELINE OLIVAR, JAKELYN VIELMA MÁRQUEZ, JANETH CALDERÓN, JANINE COROMOTO VALVUENA CASTELLANOS, JANNY VENALES, JAVIER MOISÉS MILLÁN VILELA, JESÚS GIL, JESÚS PONCE CARDONA, JHONATAN ALBERTO ROSARIO LEANDRO, JHONNY ADRIANO MILLÁN, JOHANNA GONZÁLEZ, JORGE LUIS MARCANO GUERRA, JORGE OMAR AVENDAÑO CHACÓN, JOSÉ AGUSTÍN VILORIA, JOSÉ ALEJANDRO BENAVENTE, JOSÉ ANGEL GARCÍA OSORIO, JOSÉ DEL CARMEN MONTEROLA, JOSÉ DOMINGO ALARCÓN CONTRERAS, JOSÉ DUARTE, JOSÉ GILBERTO REINOSO MARTÍNEZ, JOSÉ LIBORIO QUINTERO, JOSÉ LUIS MARÍN SUÁREZ, JOSÉ MANUEL RAMOS, JOSÉ MARCELINO VIVAS CABALLERO, JOSÉ MIGUEL PERNIA MORA, JOSÉ RAFAEL FARÍAS IZQUIEL, JOSÉ ROSARIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ SOTO, JOSEFINA T. REYES DE RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA RAMÍREZ CEDEÑO, JUAN CARLOS ARANGO GIL, JUAN JOSÉ TOVAR PALACIOS, JUANA EDUARDA BENAVENTE DE FLORES, JUANA MARÍA BARRETO, JUDITH ROJAS DE MAYZ, JULIA CARRERO SOTO, JUVENAL HERRERA BOLÍVAR, JUVENCIA CASTRO DE MUÑOZ, KEILA YORLET BIUR MATA, LEIDA MARRERO, LEONARDO JESÚS CALLEJA RAMÍREZ, LEOVALDO LÓPEZ, LERIDA DÍAZ, LETICIA VILORIA, LIGIA MATA GONZÁLEZ, LINO RAFAEL CARDONA, LISBETH CAROLINA SALAZAR DE FREITES, LISBETH COROMOTO BOITA DE ESCAMILLA, LORENZO MELÉNDEZ TORREALBA, LUATHANY RAMÍREZ BAENA, LUCIA HERMINIA MORILLO, LUCILA ZAMBRANO, LUCY NORAIDA MARTÍNEZ DE RIVAS, LUIS ADAN HIGUITA VALDERRAMA, LUIS ALBERTO DÍAZ, LUIS ALFREDO SUÁREZ GONZÁLEZ, LUIS EMILIO KEY, LUIS RAFAEL MONTOYA FLORES, LUISA CORALES MANFREDI GRATEROL, LUISA TERESA GONZÁLEZ, LUZ MARINA ACEVEDO, MAGALI MARRERO, MAGDALENA PEÑA PEÑA, MARBELLA MALDONADO DE CALDERÓN, MARCIA BELISARIO, MARCO ANTONIO NIEVES, MARGARITA DE MARRERO, MARÍA ABELINA PÉREZ VIVAS, MARÍA ALBERTINA GIL RANGEL, MARÍA ALEJANDRA GUERRERO, MARÍA ALTAGRACIA GONZÁLEZ, MARÍA ANTONIA ZAMBRANO, MARÍA COROMOTO DE PAREDES, MARÍA DEL CARMEN DUARTE SUÁREZ, MARÍA DOLORES VELÁSQUEZ, MARÍA ELBA MÁRQUEZ, MARÍA ELENA ANDRADE VILORIA, MARÍA ELIZABETTA DIDATO LEÓN, MARÍA ELOINA ROJAS DE MENDOZA, MARÍA GERTRUDIS ROSALES, MARÍA GUADALUPE LÓPEZ, MARÍA INÉS VELÁSQUEZ, MARÍA IRENE CABEZAS DE CARRIÓN, MARÍA IRMA MATERÁN DE MORENO, MARÍA ISABEL SOSA ESCALONA, MARÍA JOSEFINA QUINTERO, MARÍA MEDINA DE ZARAGOZA, MARÍA NÚÑEZ DE OREA, MARÍA ROSARIO CAÑIZALES DE MADURO, MARÍA ROSARIO YEGUES LEANDRO, MARÍA SILINEY DEL VALLE AVENDAÑO MORENO, MARIBEL GUZMÁN, MARIBEL MARTÍNEZ, MARIO ALFONSO ARAYA GONZÁLEZ, MARITZA BARBA DE ORTEGA, MARLENE MORALES, MARLENE SÁNCHEZ MALAVÉ, MARLENE THAIS MELIAN, MARLENY CONTRERAS, MARTHA ELENA MAITÁN ALGARIN, MARTHA ESTELA HERNÁNDEZ, MARY CRUZ LÓPEZ ESPINOZA, MARYS AMELIA BONALDY, MERCEDES LÓPEZ, MIGUEL ARCÁNGEL PINEDA, MIGUEL EDUARDO COVA, MILBEN PALACIOS DE MENDOZA, MILENA DEL VALLE RAMOS, MILWY JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MINEIDA LEIVA, MIRALAY FERNÁNDEZ, MIRIAM JOSEFINA DÍAZ, MIRIAM LEONOR CABELLO, MIRIAM VILORIA DE VILORIA, MIRIAN REGINA DÍAZ LONGAS, NANCY ELENA BLANCO MERLO, NARCISO RAMIRO MORENO REYES, NELLY ROMERO, NELSON GONZÁLEZ, NELSON JOSÉ BOTIA OCHOA, NELSON RAMÍREZ PICHARDO, NELSON RAMOS RANGEL, NELY JOSEFINA PICHARDO, NORA COROMOTO CONTRERAS NEGRÍN, NORA NEGRÍN DE CONTRERAS, NORIS PARRA LÓPEZ, NORMA ESCALONA, NORSI JOSEFINA CARABALLO, OMAIRA PINEDA, OMAR EMILIO RAMÍREZ VERA, OSCAR JOSÉ MELÉNDEZ CABREREA, OSCAR MANCILLA, OTILIA FONSECA DE NAVARRO, PABLO ANTONIO JASPE SILVAN, PASCUALA ESPINOZA, PEDRO ALBERTO COLMENARES, PEDRO REGALADO VENTURA, PETRA VILORIA, RAFAEL LINARES, RAMÓN NICASIO HERNÁNDEZ GARCÍA, RAMÓN PÉREZ, RAMÓN VICENTE ESCALONA, RAMONA ANGELINA SANABRIA AROCHA, RAMONA ANTONIA CASTILLO DE URBANO, REINA SERRANO, REINALDO YÁNEZ, RICHARD RANGEL, RITA COLMENAREZ DE VILORIA, RITA DEL CARMEN VIVAS LÓPEZ, ROBERTH EMILL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ROSA CELESTINA CASTILLO, ROSA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, ROSA MARÍA GARCÍA, ROSA MARÍA LORETO DE PEDROZA, ROSAURA GUDIÑO, ROSAURO RAFAEL CARREÑO, RUDIMAR ACEVEDO, RUTILIO ANTONIO RAMÍREZ CEDEÑO, SANTA DEL CARMEN RAMÍREZ CEDEÑO, SANTOS RAMÍREZ CEDEÑO, SARA LUCIA CONTRERAS SILVA, SATURNINA NINOSKA ARPIZA DE PÉREZ, SONIA HERNÁNDEZ, TEODOCIO MAGDALENO RAMÍREZ CEDEÑO, TEODOMIRA GUERRA, TEODORA MEDINA DE PIÑA, TERESA DE JESÚS CABEZAS VELÁSQUEZ, TERESA DE JESÚS LEANDRO, TERESA DÍAZ DELGADO, TIBISAY PÉREZ, TILMA MARTÍNEZ, TIRSA RODRÍGUEZ, TRINA MORALES, TRINA ROJAS, VENANCIO ANTONIO LÓPEZ CALDERA, VICENTA MARÍA RAMÍREZ, VICTOR BERNARDO BANÍTEZ DELGADO, VICTOR MADRIZ PONCE, VICTORIA MARTÍNEZ, VILMA ROSA GUERRERO DE NIEVES, VIRGINIA ROJAS, VRICELA NINOSKA LÓPEZ, WALTER RAMÓN MÁRQUEZ RANGEL, WILLIAM ALFONSO CABEZA, XIOMARA JOSEFINA FERNÁNDEZ, XIOMARA MALDONADO DE SANABRIA, YANETH GARCÍA OSORIO, YASMIN BRITO, YELITZA ALEJANDRA GUERRERO GOMEZ, YENNY GARCÍA MARCANO, YENNY HERNÁNDEZ, YESMIRIS DEL CARMEN BOLÍVAR FLORES, YOLANDA AURORA PÉREZ, YOLANDA MÉNDEZ, YRAN MABEL MORALES, YUBISAY JOSÉ ROSARIO YEGUES, YUDITH COROMOTO BERRIOS SALCEDO, YUDITH MARÍA PINTO, ZOILA LUZ BARBA DE RODRÍGUEZ, ZORAIDA TOVAR, ZULIA GUZMÁN DE MORA, ZULUA DEL VALLE GARNIER, ANA CECILIA ANGOLA, CARLOS ARTURO SANTRICH, CECILIA VALDIVIESO DE LOZADA, GERMÁN FLORES, ILBA JIMÉNEZ, INES NIVIA HERRERA, JOSÉ NAVARRO, JUDITH MERCEDES ORTIZ CARDONA, LUCERO BELALCAZAR SALCEDO, LUZ MARINA GUZMÁN, MARIANO MORALES, MARTA MORALES GÓMEZ, MERCEDES GIL DE ARANGO, MIGUEL GUERRERO, OMAR CHAVEZ, ROSA ROJANO DE FARÍAS, RUTH SALCEDO BELALCAZAR, YAMILÉ RAMÍREZ, CECILIA JIMÉNEZ, ENRIQUE PEÑA HUACON, GLADY ARBELAEZ, JULIA ORAMA MARCIAL, JULIO ANTONIO HERRERA RUIZ, LETY AGUILERA DE MOSCOSO, MARTHA BARRINUEVO, MERCEDES AURORA NAULA DE MORALES, ESPERANZA JANETH ZARZOSA ROJO, titulares de la cédulas de identidad Nos.1.523.070, 2.540.895, 6.074.238, 1.587.023, 6.099.821, 10.177.316, 5.877.316, 13.612.512, 5.151.396, 3.479.388, 5.665.056, 3.155.833, 3.819.997, 3.097.149, 5.135.008, 10.669.223, 4.304.751, 6.017.945, 5.649.350, 4.815.706, 11.916.447, 6.950.812, 17.759.510, 5.698.240, 10.627.444, 7.299.420. 6.901.085, 10.547.456, 6.151.844, 4.282.553, 14.156.461, 3.818.391, 2.097.423, 4.438.345, 6.045.484, 6.708.720, 4.784.364, 12.392.689, 1.854.400, 6.348.237, 6.182.212, 5.026.967, 6.181.146, 1.854.398, 6.334.218, 6.064.456, 14.310.223, 10.524.434, 4.841.418, 6.119.923, 2.074.813, 6.373.749, 6.434.301, 5.903.271, 6.792.442, 3.564.789, 6.904.804, 3.478.659, 2.964.404, 6.904.173, 6.129.313, 10.797.374, 10.111.710, 6.155.621, 4.280.355, 17.145.764, 8.777.435, 5.143.312, 3.787.166, 11.402.468, 540.662, 6.132.435, 6.238.581, 12.383.281, 14.142.590, 3.729.720, 6.102.783, 11.041.806, 952.464, 8.047.320, 11.558.141, 2.946.596, 9.961.297, 5.087.171, 2.713.673, 13.968.134, 5.739.182, 6.796.288, 2.546.019, 6.356.505, 8.481.883, 10.792.473, 15.792.794, 1.870.406, 10.546.323, 2.951.235, 12.762.389, 6.901.191, 3.480.012, 2.301.326, 6.263.290, 6.224.945, 6.661.023, 5.616.734, 9.205.497, 6.167.869, 10.787.209, 6.139.893, 12.066.078, 6.328.845, 4.806.088, 2.821.061, 4.709.988, 2.137.767, 3.789.132, 11.682.497, 6.294.578, 4.446.253, 4.883.057, 6.670.254, 6.449.982, 6.048.417, 6.346.437, 13.557.394, 8.267.961, 11.510.865, 16.382.917, 11.689.977, 10.181.674, 3.711.741, 5.017.903, 5.030.127, 5.547.090, 10.534.283, 14.527.232, 13.694.594, 8.722.751, 6.080.389, 81.706.838, 806.077, 3.726.102, 12.094.187, 81.808.010, 15.932.900, 6.030.297, 3.226.487, 1.929.380, 6.273.252, 6.177.566, 2.156.984, 8.770.499, 5.757.033, 13.385.466, 10.311.699, 5.960.168, 5.073.363, 4.589.392, 4.830.594, 6.796.257, 9.463.474, 10.159.043, 14.746.529, 8.975.055, 19.565.822, 6.272.495, 3.561.113, 6.315.080, 11.443.375, 8.000.797, 30.620, 3.998.360, 13.515.515, 7.684.304, 6.142.393, 11.439.101, 5.547.071, 6.901.051, 4.251.288, 4.587.638, 13.138.073, 10.184.266, 413.681, 12.357.557, 4.273.879, 3.558.858, 10.790.130, 15.585.290, 82.124.169, 5.525.020, 8.747.641, 6.016.184, 6.036.627, 6.428.374, 11.681.429, 6.520.591, 3.036.408, 6.271.149, 12.484.902, 12.065.659, 3.249.225, 6.320.873, 3.413.229, 14.140.897, 4.439.685, 5.687.611, 6.520.543, 3.995.942, 3.236.798, 2.091.467, 3.712.157, 5.543.531, 4.055.782, 8.083.283, 4.302.435, 12.764.105, 4.961.558, 5.355.450, 6.001.202, 6.517.941, 4.438.965, 3.800.495, 1.870.432, 6.025.760, 6.653.882, 6.328.637, 6.119.948, 13.736.848, 15.805.338, 81.680.633, 5.543.761, 6.427.390, 10.242.718, 8.377.742, 4.353.318, 12.418.113, 12.214.147, 588.541, 8.562.295, 14.050.304, 12.910.448, 5.527.381, 12.912.392, 8.932.966, 9.573.794, 3.985.111, 4.438.148, 7.248.010, 3.471.593, 3.255.670, 12.501.338, 7.776.384, 14.412.795, 3.008.851, 6.155.111, 6.022.288, 5.783.261, 8.777.603, 4.447.631, 9.145.440, 6.858.755, 6.137.984, 13.969.619, 10.178.863, 4.811.253, 13.406.232, 12.561.785, 11.159.793, 4.295.008, 5.358.513, 1.960.623, 1.892.853, 6.064.425, 2.069.860, 2.074.033, 6.054.638, 4.271.116, 9.075.687, 12.398.922, 3.414.314, 10.485.242, 4.440.626, 4.092.949, 8.786.808, 9.814.790, 3.102.278, 6.077.838, 6.017.371, 6.293.699, 3.967.607, 15.106.516, 8.975.054, 6.324.933, 10.806.193, 14.203.006, 3.548.118, 6.166.849, 6.075.355, 924.112, 2.085.457, 2.936.021, 6.044.133, 9.464.568, 12.764.904, 10.799.922, 6.896.773, 3.483.198, 2.947.232, 8.605.371, 6.080.899, 12.172.699, 10.513.633, 4.040.980, 2.987.885, 3.482.835, 12.502.467, 6.300.901, 6.278.784, 9.766.058, 7.684.403, 6.253.827, 12.398.264, 13.145.166, 10.694.338, 6.310.101, 13.069.570, 3.472.719, 6.310.434, 17.757.747, 14.534.237, 10.560.814, 10.527.263, 17.444.858, 6.052.317, 10.518.922, 6.235.919, 82.237.523, 9.961.447, 81.651.197, 82.123.637, 82.192.856, 82.089.694, 81.937.287, 81.048.321, 81.717.650, 82.062.155, 81.793.831, 81.272.811, 81.724.990, 81.129.243, 82.070.670, 18.572.434, 81.283.043, 81.287.022, 82.015.774, 81.672.810, 81.706.441, 82.028.444, 82.124.110, 82.122.431, 81.287.228, 81.346.930, 82.132.229, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la COMUNIDAD DE LA QUEBRADA CATUCHE; los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, YANETH CALDERO, ZULY VILORIA JOSÉ DEL CARMEN MONTEROLA, JUVENCIA DE MUÑOZ, MIRIAM LEONOR CABELLO, YENY HERNÁNDEZ, MERCEDES DE OVIEDO Y NELSON JOSÉ BOITIA OCHOA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.007.963, 13.694.594, 6.520.448, 2.156.984, 3.998.360, 4.438.148, 6.310.101, 6.137.984, y 3.008.851, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CATUCHE; y los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO y CESAR ALEJANDRO MARTÍN GALÁRRAGA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.007.963, 5.542.096 y 2.967.813, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de EL CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).

El fallo en cuestión dispuso:

"(…) se ORDENA al CONAVI, al CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, a la COMUNIDAD DE CATUCHE y demás Entes Públicos involucrados en el proyecto que tiene por objeto brindar solución habitacional a la Comunidad de la Quebrada Catuche, PROCEDAN a establecer los lineamientos adecuados para dar continuidad al Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada Catuche y la construcción de las viviendas en dicha localidad, asegurando el desembolso de los recursos financieros para su culminación, todo de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, así como las Normas de Operación del mencionado Decreto".


El 18 de diciembre de 2001, la abogada Luz Marina Toro Vegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante suscribió diligencia anexo a la cual consignó comunicación dirigida al CONAVI, mediante la cual su representado solicita a ese Organo efectuar el pago del quinto desembolso según convenio suscrito entre las partes, el cual a la fecha no se había hecho efectivo.

En fecha 11 de enero de 2002, el abogado José Gregorio Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada expuso: "En cumplimiento de la sentencia de amparo Nro 2001-3246 de fecha 13 de diciembre de 2001 (…), le informo a la Corte que el Consejo Nacional de la Vivienda en fechas 21 de diciembre de 2001 y 10 de enero de 2002 se dirigieron comunicaciones a los representantes del Consorcio Social Catuche y de la Comunidad de Catuche, asimismo se dirigieron comunicaciones en fechas 21 de diciembre de 2001 y 10 de enero de 2002 al Alcalde del Municipio Libertador; convocándolos a iniciar el proceso de diálogo que nos permita definir dichos lineamientos adecuados. De la misma manera se le solicitó a la Defensoría del Pueblo su colaboración para que con su experiencia facilite el desarrollo de las discusiones entre las partes obligadas por el mandamiento de amparo", al efecto consignó las aludidas comunicaciones.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2002, la representación de la parte accionante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2001, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 526 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 17 de enero de 2002, la representación de la parte accionante expuso: "(…) queda claro que mis representados están en plena disposición de dar cumplimiento con la sentencia y acceder a reuniones con los entes involucrados en dar continuidad al Plan Especial de Ordenación Urbanística de Catuche, que se ha venido ejecutando; pero no en los términos expuestos por el CONAVI, ya que ellos pretenden utilizar el diálogo para elaborar un nuevo convenio, hecho que queda evidenciado en comunicación dirigida al Consorcio Social Catuche de fecha 16/01/02, la cual igualmente acompañamos al presente escrito (…) tergiversando el dictamen judicial, con lo cual el CONAVI continúa infringiendo el derecho a la vivienda y la participación ciudadana a la comunidad de Catuche, pues no se está restableciendo efectivamente la situación jurídica infringida, ello evidencia el desacato del Conavi en el cumplimiento de la sentencia".

En diligencia de fecha 21 de enero de 2002, el apoderado judicial del CONAVI, "…a los fines de consignar y mantener informada a esta honorable Corte de las comunicaciones enviadas y aviso de prensa dirigidas a la comunidad de Catuche y Consorcio Social Catuche, en donde se les convoca a ellos y demás entes públicos a una reunión efectuada el día 17/01/2002, en el Decanato de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Central de Venezuela, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de la sentencia de esta Corte (…)".

En fecha 6 de febrero de 2002, la representación del CONAVI consignó copia simple de la minuta de reunión de mesa de diálogo efectuada el 17 de enero de 2002 y de los trámites realizados por ese Organismo para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, vistos el escrito y diligencia consignados por la parte accionante en los que solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte, se acordó pasar el expediente al Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

Tal como se expresó en párrafos anteriores, la representación de la parte accionante en el presente amparo constitucional, solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte el 13 de diciembre de 2001, tal solicitud planteada en escrito de fecha 15 de enero de 2002 y ratificada en diligencia del 17 del mismo mes y año, se fundamenta en los siguientes argumentos:

En virtud de que el CONAVI no dio cumplimiento voluntario al mandamiento de amparo emitido por esta Corte, en fecha 17 de diciembre de 2001 sus representados solicitaron expresamente al Presidente de dicho Ente, que procediera a hacer efectivo el pago del quinto desembolso que le había sido solicitado desde el mes de marzo de 2001.

Que obviando tal solicitud, el Ente agraviante envió una comunicación mediante la cual propuso a sus representados la realización de un "'coloquio'", "'a los fines de acordar las condiciones y procedimientos, mediante los cuales daremos cumplimiento a la resolución antes citada'".

Agrega que el CONAVI ha incumplido el mandamiento de amparo, pretendiendo interpretar que lo ordenado fue un "'coloquio'"; que la realización de ello no requería en modo alguno de la intervención judicial y no restablece la situación jurídica de sus representados, "puesto que los colocaría en la misma situación de hecho en la cual se encontraban antes de acudir ante esta jurisdicción constitucional, con lo cual el proceso de amparo llevado por esta Corte quedaría defraudado. En efecto, ello significaría iniciar nuevamente 'mesas de diálogo o conversación' indefinidas en el tiempo sin la garantía de la continuidad de las obras, lo cual, insistimos, sólo es posible con el desembolso de los recursos financieros necesarios, para la cancelación de los trabajos realizados y con la posterior reestructuración del cronograma de trabajo".

Por ello consideran, que la consignación en autos de las comunicaciones invitando a un "coloquio" es la demostración plena del incumplimiento por parte del Ente agraviante de la sentencia dictada por esta Corte.

Finalmente solicitan que esta Corte decrete la ejecución forzosa del fallo dictado y, en consecuencia, "ordene al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) como fiduciario del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), transferir al fiduciario, transferir al Fiduciario (Banco de Venezuela, con cargo a la cuenta de Consorcio Social Catuche # 141-237694-9) los fondos correspondientes al 5to Desembolso, de acuerdo a la solicitud recibida por el Fiduciario en fecha 1 de marzo de 2001, todo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso N° 2897 que cursa en autos, a los fines de que el Banco de Venezuela haga efectivo dicho pago…".

Luego, en diligencia de fecha 17 de enero de 2002, la representación de la parte accionante consignó comunicación del 16 del mismo mes y año, emitida por el CONAVI en la que ratifica su voluntad de suscribir un nuevo convenio, el cual según se señala en la misma, debe surgir del proceso de diálogo ordenado por esta Corte, con lo cual queda claro -según asienta la parte accionante- la intención del Ente no es otra que utilizar el diálogo para elaborar un nuevo convenio, lo que se traduce en que continua violando el derecho a la vivienda y a la participación ciudadana a la Comunidad de Catuche y, por ende, no se da cumplimiento al mandamiento de amparo.
Resaltan que, en la referida comunicación, el Ente hace referencia a la Resolución N° 05-07-2001, en la cual declaró extinguido el convenio entre las partes, "siendo la misma objetada en su totalidad por el Consorcio Social Catuche, hecho que conocía la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes de emitir su fallo, por lo que la sentencia ha dejado sin efecto dicha Resolución, en tal sentido al hacer el CONAVI referencia a una Resolución que ha quedado sin efecto, demuestra una vez más su desacato en el cumplimiento de la sentencia…".

II

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud formulada por la representación de la parte accionante en el sentido que se ordene la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2001, se observa:

El amparo constitucional es una vía judicial de protección de los derechos constitucionales o constitucionalizables, por lo cual éste debe tener igual carácter que cualquier vía judicial, esto es, que el resultado de una sentencia que se dicte como mandamiento de amparo, no puede quedar ilusoria, pues toda sentencia es susceptible de ejecución y el Juez debe garantizar el cumplimiento de sus fallos, ya que incluso es deber constitucional ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253 del Texto Constitucional), siendo además que las resultas del mandamiento de amparo no solamente están dirigidas a darle o no la razón al peticionante del amparo, sino que va mas allá por cuanto la sentencia de amparo tiene efectos declarativos con respecto a los derechos o garantías constitucionales cuya violación el Juez ha apreciado. El mandamiento de amparo, entonces, trasciende el hecho del reconocimiento de que se ostente la titularidad o no de un determinado derecho o garantía constitucional o constitucionalizable, a la declaración de que se restituya o no en el goce y ejercicio de los mismos o que, en su defecto, se condene al legitimado pasivo a que se restablezca la situación jurídica infringida.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, y como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, esta Corte considera pertinente oficiar al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) para que en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2001, precedentemente transcrito, y así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


LAS MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



EXP. N° 01-25638
JCAB/A.-