MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 95-16590

- I -
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 1995, los ciudadanos MARÍA INMACULADA CHEREMO DÍAZ, JORGE VARGAS, ENCARNACIÓN CARREÑO DE LÓPEZ, LIBIA MANZANO, OSCAR CRISTIAN, MAGALY ASCANIO LANGE y ALEXIS GARCÍA TABORDA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.552.361, 4.444.062, 2.775.181, 8.554.972, 3.716.732, 1.741.519 y 3.351.659, respectivamente, asistidos los primeros y representado el último por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.906, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el listado electoral publicado en el boletín N° 5, en fecha 20 de mayo de 1995, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA, por considerar que en el mismo se habían incluido agremiados no solventes y no se incluyeron los que estaban solventes, negándoles su derecho al voto.

En fecha 4 de julio de 1995, en virtud de que los recurrentes solicitaron medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir cuaderno separado.
En fecha 6 de julio de1995, se abrió el cuaderno separado y se pasó a la Corte.

En fecha 10 de julio de 1995, se designó ponente a la Magistrada LOURDES WILLS RIVERA, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la medida cautelar solicitada.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, PRESIDENTE; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, VICEPRESIDENTE; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARIA RUGGERI COVA. Se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir esta Corte observa lo siguiente:

El Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 6 de julio de 1995, abrió el presente cuaderno separado, a los fines de que se decidiera acerca de la medida cautelar solicitada por los recurrentes.

Ahora bien, consta de la pieza principal de este expediente N° 95-16590, que esta Corte dictó sentencia en fecha 28 de abril de 1999, en la que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el juicio seguido por los ciudadanos MARÍA INMACULADA CHEREMO DÍAZ, JORGE VARGAS, ENCARNACIÓN CARREÑO DE LÓPEZ, LIBIA MANZANO, OSCAR CRISTIAN, MAGALY ASCANIO LANGE, contra la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA.

Así la cosas, visto que existe un pronunciamiento de esta Corte acerca del recurso de nulidad ejercido en el presente caso, en el que se declara la perención de la instancia, cuando de conformidad con el orden constitucional anterior (bajo la vigencia de la Constitución de 1961) esta Corte era competente para conocer del asunto planteado, y visto que no tiene sentido pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, ya que la decisión sobre la acción principal, cuyos efectos pretendía garantizar la medida cautelar deja sin objeto cualquier decisión sobre la medida, esta Corte declara la perención y extinguida la instancia también en la presente solicitud de medida cautelar planteada. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Corte anexar el presente cuaderno separado a la pieza principal del expediente identificado bajo el N° 95-16590.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia cautelar planteada por los ciudadanos MARÍA INMACULADA CHEREMO DÍAZ, JORGE VARGAS, ENCARNACIÓN CARREÑO DE LÓPEZ, LIBIA MANZANO, OSCAR CRISTIAN, MAGALY ASCANIO LANGE y ALEXIS GARCÍA TABORDA, asistidos los primeros y representado el último por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el listado electoral publicado en el boletín N° 5, en fecha 20 de mayo de 1995, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA.

Se ORDENA a la Secretaria de esta Corte anexar el presente cuaderno separado a la pieza principal del expediente N° 95-16590.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dos (2002). Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


EL VICEPRESIDENTE,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Expd. N° 95-16590
JCAB/h.