MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO
En fecha 12 de junio de 2000, los abogados ROLAND PETIT PIFANO, HENRIQUE IRIBARREN y LUIS GÓMEZ MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.012, 19.739, 7.043, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALVARO ALCARRA CASTILLO, EDGAR APONTE MALDONADO, OSIRIS ARAGÓN, FRANCISCO ARAY MÁRQUES, CARLOS ARIAS HERNÁNDEZ, JOEL ARIAS LINARES, DOUGLAS BELLO VENOT, JULIO CEGARRA SOSA, JOSÉ LUIS COLMENARES, CARLOS CORDERO ADAMES, OSCAR CORDERO SALVATIERRA, RONAL DUQUE NOGUERA, MARCO ELIETT FIGUERA, GASTON GABRIEL GARCÍA, LUIS RAMÓN GARCÍA, ALVARO GÓMEZ APONTE, PEDRO GONZÁLEZ BRITO, GENIVER GRACI RIVERO, WILKINSON MACHADO ÁLVAREZ, GILBERTO ACOSTA ACOSTA, BENIGNO MEDINA GARCÍA, HÉCTOR MOLINA DELGADO, JOSÉ MORA SIERRA, GABRIEL MORALES MONTERO, GLORIA PÉREZ MÁRQUES, JUAN PÉREZ BARRAGAN, ARIANDA RAMÍREZ CAMPOS, RICARDO RIVEIRO PÉREZ, SORSIRETH ROJAS RAMÍREZ, JUDITH ZONDLER, SUSANA SALAS PEROZO, DOMINGO SÁNCHEZ BOR, OMAR SOTILLO SÁNCHEZ, CARLOS VALENZUELA BALLESTEROS, ISMAEL ENRIQUE DE JE. VÁZQUEZ VÁZQUEZ, ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, WILFREDO VICENTI ARREAZA, PABLO CASTELLANO RIVAS, WILLIAM ENRIQUE LOYO, PEDRO FRÍAS SPÓSITO, YOLÁNGELA DÍAZ PAREDES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.007.107, V- 4.282.663, V-5.673.217, V-8.477.950, V-5.148.969, V-9.572.814, V-7.242.324, V-5.532.251, V-10.148.195, V-7.299.498, V-13.276.768, V-10.160.990, V-11.819.081, V-8.844.729, V-4.886.054, V-5.376.366, V-5.218.921, V-7.660.365, V-12.715.450, V-14.495.676, V-6.401.690, V-5.671.339, V-9.217.924, V-7.081.258, V-8.093.818, V-7.169.453, V-11.910.175, V-11.676.385, V-10.940.699, E-82.266.855, V-7.971.997, V-4.352.352, V-13.109.518, V-6.497.456, V-3.806.413, V-4.581.097, V-11.121.224, V-4.348.820, V-10.840.891, V-7.683.152, V-6.78.675, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la ORQUESTA FILARMÓNICA NACIONAL, interpusieron por ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N°. 004, de fecha 15 de mayo de 2000, dictado por el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC), con la cual se ordenó a la Junta Interventora de la Fundación de la Orquesta Filarmónica Nacional la incorporación de los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, JUAN JAYARO, EDUARDO GONZÁLEZ y EVELIA TABORDA, así como el pago de los salarios a que haya lugar, desde la fecha de despido hasta la efectiva reincorporación.
En fecha 13 de junio de 2000 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a los fines de que la Corte decida sobre su competencia para conocer del recurso, la admisibilidad de la pretensión de amparo, la medida provisionalísima, la medida cautelar y, subsidiariamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado.
El 20 de junio de 2000, la Corte dictó decisión en la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad y del amparo constitucional con efectos cautelares; admitió el referido recurso y la pretensión de amparo; declaró improcedentes la “medida provisionalísima”, la tutela anticipada, la medida cautelar innominada, y se reservó la oportunidad de pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por su carácter subsidiario a la pretensión de amparo cautelar.
El 10 de julio de 2000, la Corte declaró parcialmente procedente la pretensión de amparo cautelar, manteniendo los derechos laborales de los destinatarios del acto recurrido, suspendiendo los efectos del acto impugnado, y ordenó la reducción de los lapsos procesales.
Por auto de fecha 30 de enero de 2002, la Corte ordenó practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si operó el supuesto de hecho previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 5 de febrero de 2002, se reasignó la ponencia a la Magistrada que suscribe el fallo, y el 6 de febrero siguiente se pasó el expediente a la Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el análisis del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL ESCRITO LIBELAR
Argumentan los recurrentes que el presente recurso tiene por objeto la declaración de esta Corte respecto a la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 004 en fecha 15 de mayo de 2000, dictada por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), Ente adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Que la citada Resolución ordenó a la Junta Interventora de la Fundación de la Orquesta Filarmónica Nacional, Fundación del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, “…la incorporación de los Ciudadanos (sic) Luis Morales Bance, Juan Jayaro, Eduardo González y Evelia Taborda, así como también a pagar los salarios caídos a que haya lugar…”.
Que tal acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto, tanto de hecho como de derecho; que “..contiene una contradicción en sus propios términos y que lo hacen ilegal e inejecutable”; y que incurre en una violación del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por “atentar contra el honor y reputación de los profesores músicos miembros de la Orquesta Filarmónica Nacional…”, igualmente, incurre en la violación de lo preceptuado en el artículo 27 del Texto Constitucional, por “atentar contra el derecho humano, inherente a la persona humana, de ejercicio y desarrollo de la actividad musical académica en condiciones de paz y armonía”, razón por la cual solicitó el amparo a tales derechos.
Por todo lo anterior, solicitan la nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad, de la precitada Resolución y, “mientras dura el presente proceso conjunto de nulidad y amparo”, “…adopte una medida precautelativa anticipada inmediata y provisionalísima, o, en su defecto una medida cautelar ordinaria…”, en la que se disponga que los ciudadanos Luis Morales Bance, Juan Jayaro, Eduardo González y Evelia Taborda, “no toquen en las presentaciones musicales, ni en sus ensayos previos, de la Orquesta Filarmónica Nacional…”; o, por último, que adopte una medida de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, en base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o, en su defecto, en base al artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa:
En fecha 22 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte para dictar la decisión en relación al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia. Al respecto, se evidencia:
Cursa al folio 1012 del expediente, el cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual evidencia que el lapso de 15 días continuos al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, venció en fecha 17 de enero de 2002, sin que conste en autos que los recurrentes o sus apoderados judiciales hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento. Por lo tanto, esta Corte considera que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual prevé:
En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando Juzgue procedente, el Tribunal podrá también disponer que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de la publicación de aquel. Un ejemplar del periódico en donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo en dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. (Resaltado de esta Corte).
Por otro lado, con respecto a la pretensión de amparo constitucional, se observa que esta Corte, en fecha 10 de julio de 2000 emitió un pronunciamiento, declarándola parcialmente procedente y ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resuelva el mérito del recurso interpuesto.
Ahora bien, visto el carácter accesorio de la pretensión de amparo respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte deja sin efecto la sentencia que declaró parcialmente procedente la pretensión amparo constitucional cautelar interpuesta, y así se decide.
Por todo lo anterior, y visto que en el caso de autos no se encuentra afectado el orden público y las buenas costumbres, es forzoso para esta Corte declarar el desistimiento en la presente causa, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por los abogados Roland Petit Pifano, Henrique Iribarren y Luis Gómez Maldonado, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALVARO ALCARRA CASTILLO, EDGAR APONTE MALDONADO, OSIRIS ARAGÓN, FRANCISCO ARAY MÁRQUES, CARLOS ARIAS HERNÁNDEZ, JOEL ARIAS LINARES, DOUGLAS BELLO VENOT, JULIO CEGARRA SOSA, JOSÉ LUIS COLMENARES, CARLOS CORDERO ADAMES, OSCAR CORDERO SALVATIERRA, RONAL DUQUE NOGUERA, MARCO ELIETT FIGUERA, GASTON GABRIEL GARCÍA, LUIS RAMÓN GARCÍA, ALVARO GÓMEZ APONTE, PEDRO GONZÁLEZ BRITO, GENIVER GRACI RIVERO, WILKINSON MACHADO ÁLVAREZ, GILBERTO ACOSTA ACOSTA, BENIGNO MEDINA GARCÍA, HÉCTOR MOLINA DELGADO, JOSÉ MORA SIERRA, GABRIEL MORALES MONTERO, GLORIA PÉREZ MÁRQUES, JUAN PÉREZ BARRAGAN, ARIANDA RAMÍREZ CAMPOS, RICARDO RIVEIRO PÉREZ, SORSIRETH ROJAS RAMÍREZ, JUDITH ZONDLER, SUSANA SALAS PEROZO, DOMINGO SÁNCHEZ BOR, OMAR SOTILLO SÁNCHEZ, CARLOS VALENZUELA BALLESTEROS, ISMAEL ENRIQUE DE JE. VÁZQUEZ VÁZQUEZ, ANTONIO VÁZQUES VÁZQUES, WILFREDO VICENTI ARREAZA, PABLO CASTELLANO RIVAS, WILLIAM ENRIQUE LOYO, PEDRO FRÍAS SPÓSITO, YOLÁNGELA DÍAZ PAREDES, antes identificados, actuando con el carácter de miembros de la ORQUESTA FILARMÓNICA, en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N°. 004, de fecha 15 de mayo de 2000, dictado por el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC), con la cual se ordenó a la Junta Interventora de la Fundación de la Orquesta Filarmónica Nacional la incorporación de los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, JUAN JAYARO, EDUARDO GONZÁLEZ y EVELIA TABORDA, así como el pago de los salarios a que haya lugar, desde la fecha de despido hasta la efectiva.
2. Se deja SIN EFECTO la decisión de esta Corte, de fecha 10 de julio de 2000, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ……………………. ( ) días del mes de …………………………… del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE
EL VICEPRESIDENTE
PERKINS ROCHA CONTRERAS
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LAS MAGISTRADAS,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/ 16
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