CARACAS___________ DE_____________ DE 2002
191º Y 143º
En fecha 24 de mayo de 2001, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 511, de fecha 17 de mayo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.971, actuando en nombre propio, contra la Resolución N° 035, de fecha 11 de mayo de 1999, dictada por la diputada Ramona Pirela, en su carácter de Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas, mediante la cual fue destituido del cargo de Abogado I, adscrito a la Oficina de Asesoría Jurídica de esa Institución.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, contra la decisión de fecha 1 de marzo de 2001, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 30 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2001, el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, consignó escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 21 de junio de 2001, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 19 de julio de 2001, fue agregado al expediente escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, en el lapso correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 14 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: “este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido”.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se acordó pasar el expediente a la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que continúe su curso de ley.
En fecha 4 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se fijó décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 30 de octubre de 2001, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó el mencionado escrito, y se dijo “Vistos”.
En fecha 31 de octubre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte a los fines de decidir, estima necesario oficiar a la Asamblea Legislativa del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Organo Jurisdiccional el expediente administrativo del presente caso; remisión que deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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