Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 01-25620
Mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2001, el ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad 12.581.911, asistido por el abogado Edgard Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.369, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el silencio negativo que operó en virtud del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 007-2000 de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada por el Rector, los Vice-rectores Académico y Administrativo y el Secretario General de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, mediante la cual se resolvió darlo de baja disciplinaria de dicha institución universitaria.
En fecha 13 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente. De igual manera, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, para que se pronunciara acerca de la competencia para conocer del presente recurso y eventualmente sobre la medida cautelar y eventualmente la medida cautelar solicitada. En la misma fecha, el recurrente otorgó poder apud acta a los abogados Edgar Arteaga y Yoely Torres Colmenares, para que los mismos actúen en representación suya.
En fecha 11 de septiembre de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer el presente recurso de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, admitió las referidas acciones y declaró prodedente la acción de amparo cautelar ejercida.
En fecha 5 de febrero de 2002, se ordenó practicar por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días continuos, transcurridos desde la fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, exclusive, hasta el 31 de enero de 2002, inclusive.
En esta misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte, certificó, que desde el día 16 de enero de 2002, exclusive, hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive, transcurrieron quince (15) días consecutivos, correspondientes a los días “(…) 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2002”.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD Y DE
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte recurrente, asistida de abogado, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “Durante el período de 1996 a 1999, durante el cual cursé mis primeros tres (3) años de estudios en la referida Institución, el funcionamiento de la misma se encontraba regulado mediante el Reglamento Interno de la Escuela Náutica de Venezuela, pues esta Institución se encontraba adscrita al Ministerio de Infraestructura, antes (Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección de Marina Mercante)”.
Que “(…) en fecha 7 de julio de 2000 se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto del Ejecutivo Nacional mediante el cual se le otorgó 'la condición de Universidad Nacional Experimental al Instituto Universitario de la Marina Mercante, Escuela Náutica de Venezuela, conformado por la Escuela Náutica de Venezuela y la Escuela de Estudios Superiores de la Marina Mercante, con el nombre de "Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe" (UMC)”.
Que “En el referido Decreto en su artículo 4 se estableció que "En el lapso de noventa (90) días las autoridades rectorales, deberán presentar al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, un proyecto de Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), que adecue al Instituto Universitario de la Marina Mercante, Escuela Náutica de Venezuela a su nueva condición de Universidad y defina su estructura y funcionamiento como Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC). Los Reglamentos Internos serán elaborados por las propias autoridades universitarias".
Que “En el artículo 8 del citado Decreto se derogó expresamente los Decretos Nos. 1433 y 1081 publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 32.429 de fecha 9 de marzo de 1982 y 33.457 de fecha 25 de abril de 1986, referidos a la creación y denominación del Instituto Universitario de la Marina Mercante, Escuela Náutica de Venezuela, respectivamente”.
Que “En fecha 25 de septiembre de 2000 en horas de la tarde, cuando se llevaba a cabo una formación para una práctica de un acto protocolar, me presenté a la formación con un retardo aproximado de cuarenta y cinco (45) minutos, retardo este que se debió a un malestar estomacal que me aquejaba y me obligó a ir al baño”.
Que “Dado el malestar estomacal que presentaba, me dirigí al Rector una vez que culminó con su intervención hacia mi persona, y le pregunté que si era obligatorio que estuviese en formación, a esta pregunta, el Rector respondió que me fuera de allí para donde estaban el resto de los estudiantes al trote”.
Que “(…) dado mi malestar estomacal no me fue posible incorporarme al trote ordenado en forma inmediata (...)”.
Que “En ese mismo momento llamó al estudiante mayor (representante estudiantil) Las Rivas Miguel, y le participó que yo me quedaba arrestado hasta nueva orden”.
Que “(...) el Rector me preguntó que era lo que me pasaba a mi, manifestando que yo lo había ridiculizado delante de los estudiantes”.
Que “(...) seguidamente procedió a expresar amenazándome y prometiéndome que yo no me iba a graduar en esa universidad por el anterior hecho ocurrido”.
Que “Posteriormente, requirieron la presencia del estudiante mayor y le ordenaron que levantara un reporte disciplinario el cual me hicieron firmar, para el momento de mi firma solicité al estudiante mayor me permitiera colocar mi aclaratoria de la supuesta falta cometida, a ello me respondió que no era posible, pues la orden del Rector era que la firmara”.
Que “Luego de transcurrido un lapso aproximado de 15 a 20 minutos, el estudiante mayor regresa hacia donde yo me encontraba, y me requirió que lo acompañara a las oficinas de los estudiantes, manifestando que el Rector había ordenado cambiar el texto del reporte disciplinario, ordenando que lo firmara nuevamente sin colocar ninguna aclaratoria”.
Que “A los cuarenta y cinco (45) minutos aproximadamente, luego de acatar la referida orden, se convocó a todos los estudiantes a una reunión en el patio principal de la Universidad, donde se me ordenó pararme delante de ellos, para leerme un acta de expulsión de la universidad en la cual se alegaba supuestamente los motivos de ésta, aduciendo que yo tenía dos faltas acumuladas y con la que me estaban aplicando en ese mismo momento, sumaban tres faltas, que las dos primeras faltas de años anteriores fueron aplicadas cuando esta institución era Escuela Náutica de Venezuela. Por último, se me ordena verbalmente que desalojara la Universidad inmediatamente”.
Que el 26 de septiembre de 2000, se dirigió a la Universidad, para solicitar por escrito la copia de la decisión administrativa que acordó su expulsión de la Institución, así como también copia del Reglamento vigente por el cual se rige la Universidad, pero al tratar de ingresar a dicha Casa de Estudios, se le manifestó que tenía terminantemente prohibido el acceso a la misma, por lo que no se le entregaron los documentos solicitados.
Que “(...) el Rector me comunicó verbalmente que no todo estaba perdido y que posiblemente yo podía entrar el próximo año escolar con la condición que le presentara por escrito una Acta dirigida al Consejo Universitario donde yo dijera que yo estaba arrepentido por lo ocurrido y prometiera que yo iba a cambiar mi manera de ser y además manifestando mis deseos de ingresar a la Universidad para culminar mí carrera, agregando que, él no podía revocar la decisión tomada por cuestiones de ética”.
Que “Luego, dado la persistencia por parte del Rector de la Universidad en la conducta negativa antes mencionada, mediante la cual se me ha negado toda información por escrito respecto de mi caso y acceso al expediente respectivo, lo cual me coloca en absoluta indefensión, en fecha 2 de octubre de 2000, solicité por escrito la intervención de la Defensoría del Pueblo, por la Defensora del Pueblo del Estado Vargas, Dra. Carmen Prada”.
Que “Este Organismo notificó a la Universidad respecto a mi solicitud y planteamientos, y el 10 de octubre de 2000 en la Defensoría se me hizo entrega de la copia del acto que acompaño con el presente escrito”.
Que “En fecha 10 de enero de 2001 (...) no obteniendo aún para ese momento, información escrita alguna de mi caso, respecto de cuáles recursos podía interponer, de los lapsos que contaba para ello y por ante cuáles órganos debía dirigirme, a pesar de todas las diligencias efectuadas por mi persona para ello, procedí a dirigirme al Director de la Escuela Náutica, Capitán Altura Víctor Ramón Molina, a los fines de solicitar muy respetuosamente la reconsideración de la medida de expulsión de fecha 25 de septiembre de 2000, motivando dicha solicitud en la preocupación que me inquietaba al no poder culminar mi carrera (...)”.
Que “A pesar de mis múltiples requerimientos en relación con la obtención de una respuesta a la comunicación antes citada, no es sino, para el 14 de mayo del año en curso, cuando el Director de la Escuela Náutica de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC) me informa mediante comunicación distinguida VAC/DEN/0121-01, que se acompaña en copia simple marcada "F", que vista mi solicitud de reconsideración, mi situación continúa siendo la misma que se le informó en anterior oportunidad, cual es, que su caso será elevado a la consideración del Consejo Universitario”.
Que “(...) aún la Universidad persiste en negarme el acceso a mi expediente y a la documentación solicitada en reiteradas oportunidades, lo cual me coloca una vez más en total y absoluta indefensión, es que ante las reiteradas irregularidades con que se ha tratado mi caso y que la lesión a mis derechos constitucionales e intereses ha sido continua y reiterada que ha seguido manifestándose en el tiempo, me veo en la imperiosa necesidad, ante lo infructuoso que ha sido el acudir a los medios ordinarios y administrativos con el fin de obtener el cese de la violación a mis derechos, intereses y mi reincorporación a mis estudios a los fines de culminar mi carrera, de interponer el presente recurso, a los fines de lograr la defensa de los mismos”.
Que “(...) no puede considerarse que había transcurrido el lapso de caducidad, pues en el caso de autos las lesiones constitucionales denunciadas se manifiestan como lesiones continuas y reiteradas que han persistido en el tiempo”.
Que “Respecto a la legitimidad activa necesaria para intentar la presente acción, la misma la fundamento en el hecho de que detento un interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto recurrido, ya que, soy titular de los derechos subjetivos administrativos afectados (derecho a la defensa y al debido proceso) y el acto administrativo impugnado de efectos particulares se encuentra dirigido a mi persona, manteniendo una relación directa con el objeto litigioso (acto impugnado), al ocasionarme graves perjuicios a mis derechos e intereses”.
Que “Respecto al supuesto previsto en el ordinal 3° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debo señalar que no existe recurso alguno paralelo a la presente acción, ya que respecto al recurso de reconsideración ejercido ya operó el silencio negativo previsto, y no he realizado impugnación alguna por ninguna otra vía judicial”.
Que “(...) respecto a los supuestos de inadmisibilidad previstos en el ordinal 4º del citado artículo 124, sostengo que en el presente caso no se encuentra configurada en forma alguna la concurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 84 eiusdem (…)”.
Que “El acto impugnado fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido, colocándome en estado de indefensión, al conculcar mi derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir que antes de dictarse el acto, tuviese la oportunidad de alegar mis defensas y promover pruebas en resguardo de mis derechos e intereses. (Violación de los artículos 49 de la Constitución en concordancia con los artículos 48, 51 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicables en virtud de lo establecido en el artículo 47 eiusdem. Violación esta que configura las causales taxativas previstas en los ordinales 1º y 4º del artículo 19 del citado texto legal, por lo que, el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta)”.
Que “En relación con el numeral 2 del artículo 49 eiusdem, en forma inmediata al momento en el cual cometí supuestamente la falta, se me presumió culpable (...) y no se realizó actividad alguna tendiente a desvirtuar tal presunción de inocencia, siendo que la misma es una presunción iuris tantum (…)”.
Que “(...) no se me brindó oportunidad alguna a ser oído con las debidas garantías y dentro del lapso razonable, ya que el acto mediante el cual se me sancionó se dictó el mismo día en que supuestamente se cometió la falta que se me imputa, sin que se me permitiera ser oído debidamente (...)”.
Que “Aunado a ello, se me obligó suscribir una supuesta confesión de culpabilidad, al hacerme firmar el primer reporte disciplinario sin dejar que yo expresara lo que realmente había ocurrido, y posteriormente, se me obligó nuevamente al reformar por parte de las autoridades de la Universidad el reporte originalmente suscrito por mí, mediante coacción, a suscribir el nuevo reporte disciplinario mediante el cual se modificó el primero, para obligarme a confesar mi supuesta culpabilidad, violentando con ello, lo previsto en el numeral 5 de la citada disposición constitucional”.
Que “En relación con lo contemplado en el numeral 6, debo señalar que la supuesta falta que se me imputa no está prevista en texto legal alguno como falta o infracción que amerite la sanción que se me impuso, infringiendo con ello el numeral 6 del artículo 49, tantas veces, referido”.
Que “(...) el Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), al no haber ordenado la apertura del procedimiento legal establecido para imponerme la sanción de baja disciplinaria de la mencionada Universidad, no haberme notificado oportunamente en la forma prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 73 y siguientes) sobre la decisión tomada, y haber ejecutado por medio de actos materiales la sanción de baja disciplinaria, sin que previamente se hubiere dictado conforme a lo previsto en los artículos 18 y 78 eiusdem, la decisión que sirviere de fundamento para tales actos, conculcó mi derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, razón por la cual solicito la nulidad absoluta del acto impugnado (…)”.
Que en el presente caso, el Reglamento Interno que se menciona en el acto recurrido se encontraba tácitamente derogado por lo que “(…) de considerarse que dada la inexistencia del referido Reglamento General para el momento en el cual se me impone la sanción de expulsión, debe observarse que el artículo 86 numeral 4 del citado Reglamento Interno, establece que la atribución para conocer y dictaminar sobre los casos de falta de los Cadetes a que se refiere el artículo 82 del Reglamento, al Consejo Superior, el cual según dicho texto, se encuentra conformado por el: Director de la Escuela Náutica de Venezuela, Subdirector, el Jefe de Cadetes, el Jefe Académico y el Oficial de Planta más antiguo (artículo 85)”.
Que “(...) del acto impugnado se evidencia que el mismo se encuentra suscrito por personas distintas a las nombradas en el citado artículo 85, no obstante en que para la fecha, no se había aprobado estructura organizativa alguna respecto a este Consejo Superior y mucho menos se había integrado Consejo Superior Universitario alguno en dicha Institución”.
Que “Cabe destacar que en la escueta motivación de la decisión dictada, se incurrió en el vicio de falso supuesto, esta vez de derecho, al conferirse en virtud de lo contemplado en el artículo 82 del Reglamento Interno, tantas veces citado, la facultad de poder darme de baja sin realizar la previa calificación de la supuesta "notoria incorrección en los actos del servicio", sin mediar para ello ninguna de las razones que prevé la legislación especial que regula la materia a tal efecto, ni seguir procedimiento alguno, cuando esta facultad no se encuentra prevista en la referida disposición, según se evidencia del contenido expreso de la citada disposición legal”.
Que “Además, debe observarse igualmente, que en la norma citada, artículo 82, no se prevé expresamente que la acumulación de faltas graves en el expediente disciplinario, sea causal de expulsión, y sin embargo, en el acto recurrido el último de los considerandos hace mención a esa supuesta circunstancia como otro de los fundamentos para la toma de la decisión de baja disciplinaria o expulsión que se resolvió en mi contra”.
Que la notificación del acto recurrido carece de validez, al no haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues la lectura en público del supuesto acto, no garantiza que sea del mismo tenor de la Resolución que aquí se impugna.
Que “Los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, respectivamente, fueron violentados al haberse conculcado mi derecho al acceso al expediente, al prohibirme el suministro de toda información contenida en mi expediente, y no permitírseme su revisión personalmente”.
Que “(…) solicito se declare CON LUGAR la presente acción de amparo cautelar, en base a la presunción que deberá analizarse de violación de las garantías constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso, denunciadas como conculcadas por el acto recurrido, suspendiendo los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la presente acción”.
Que “En consecuencia, solicito se libre el mandamiento de amparo constitucional correspondiente, a los fines de hacer del conocimiento de la suspensión de los efectos jurídicos del acto recurrido y se ordene mi reincorporación como alumno en el año que me correspondía cursar, para el momento en el cual fue dictado el acto objeto del presente recurso”.
Que “(...) señalo expresamente como parte agraviante a los efectos del amparo cautelar solicitado al Rector de la Universidad Nacional Experimenta¡ Marítima del Caribe (UMC), al Vicerector Administrativo, Vicerector Académico y Secretario General de la Universidad, de quienes emanó el acto recurrido, que viola mis derechos constitucionales denunciados como conculcados, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Que “(...) de no resolverse por lo menos, la acción de amparo cautelar interpuesta en forma conjunta, a la mayor brevedad posible, se me ocasiona daños de difícil reparación, ante la imposibilidad de reincorporarme como alumno en este año, perdiendo en consecuencia, un año más para lograr culminar mis estudios, debido al acto írrito que me impide seguir cursando mis estudios en esta carrera, haciendo que se demore mi grado y la obtención del correspondiente título de profesional, tiempo éste que no es posible recuperar o retrotraer una vez se dicte un fallo definitivo a mi favor en el recurso de nulidad interpuesto, causándome además con ello pérdidas a nivel económico, al no posibilitar ejercer esta profesión y ascender a puestos superiores en la empresa donde presto mis servicios y el daño moral que se me ocasiona al encontrarme impedido de seguir con mi educación superior en la carrera de mi escogencia sin mediar para ello razón alguna (...)”.
Que “(...) solicito que a los fines del trámite del amparo cautelar, se aplique el procedimiento establecido en la sentencia de 20 de marzo del año en curso dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que debe dársele a este tipo de amparo, el trámite de las medidas preventivas, al considerarlo como accesorio al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente (…)”.
Que “En razón de lo expuesto, solicito se declare con lugar el presente recurso de nulidad, anulando en consecuencia el acto administrativo contenido en la Resolución N° 007-2000 de fecha 25 de septiembre de 2000, emanado del Rector, Vicerector Académico, Vicerector Administrativo y Secretario General de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), plenamente identificados en el presente escrito. Asimismo, solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 26 y 27 de la Constitución, en relación con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se proceda al restablecimiento de la situación jurídica infringida por el acto recurrido viciado de nulidad absoluta, oficiando a la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), a los fines de hacer de su conocimiento que el acto impugnado fue anulado por encontrarse viciado de nulidad absoluta y, en consecuencia, debe tenerse como inexistente y carente de todo efecto jurídico, ordenando mi reincorporación como alumno regular al año que me correspondía cursar para el momento en el cual se dictó el acto recurrido”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones que a continuación se realizan:
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, expresa lo siguiente:
"En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar de periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel".
Así las cosas, el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece además de las notificaciones a practicarse en el auto de admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer de su conocimiento un juicio de nulidad que pudiera interesarles, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, todo ello dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en que dicho cartel hubiese sido expedido por el Tribunal, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
En este orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional observa que le fue expedido al recurrente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en fecha 16 de enero de 2002, el cual corre inserto al folio 116 del presente expediente, para su posterior publicación y consignación en las actas dentro del lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en que hubiere sido expedido el mismo.
Así pues, constata esta Corte, que el lapso de quince (15) días consecutivos previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, precluyó el día 31 de enero de 2002, sin que la parte actora diera cumplimiento a la carga procesal de retirar el cartel previsto en dicha norma. La inactividad procesal evidenciada por la omisión indicada, impone a esta Corte declarar desistido el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo previamente transcrito. Así se declara.
Ello así, visto el carácter accesorio, instrumental y provisional que reviste el amparo cautelar con respecto al recurso de nulidad, y siendo que en el presente caso ha sido declarado dicho recurso desistido, tal y como se expresó anteriormente, debe esta Corte dejar sin efecto la medida cautelar de amparo declarada procedente por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión de fecha 11 de septiembre de 2001 y, así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano NOEL ORLANDO TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad 12.581.911, asistido por el abogado Edgard Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.369, contra el silencio negativo que operó en virtud del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 007-2000 de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada por el Rector, los Vice-rectores Académico y Administrativo y el Secretario General de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, mediante la cual se resolvió darlo de baja disciplinaria de dicha institución universitaria.
- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de amparo declarada procedente por esta Corte, mediante fallo de fecha 11 de septiembre de 2001.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (____) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/ecbp
Exp. N° 01-25620
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