Expediente N°01-25892
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 3 de octubre de 2001, se dio por recibido el oficio N° 2583 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Marilice Farias, Welkis Mejia y Raúl Antonio Marquez, inscritos en el Impreabogado bajo los números 41.676, 14.835 y 20.123, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ligia Scarlet Mejias Almeida, cédula de identidad N° 3.714.325, contra el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Ulandia Manrique Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.174, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación querella incoada por la ciudadana Ligia Scarlet Mejias Almeida.

En fecha 4 de octubre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 30 de octubre de 2001 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 31 de octubre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Siendo el objeto de la querella, que se declarara la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro de la querellante, dictados por el mencionado Ministerio y, se ordenara la reincorporación de esta en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la referida querella con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que el organismo querellado no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, pues la querellante había sido retirada con anterioridad a la fecha del recibo de la comunicación emanada de la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, razón por la cual se consideraban como no realizados los trámites de reubicación y, en consecuencia, firme el acto de remoción y nulo el acto de retiro, ordenando por ende, la reincorporación de la querellante al organismo durante un mes y con el pago correspondiente a dicho lapso de tiempo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 4 de octubre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 30 de octubre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta la abogada Ulandia Manrique Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.174, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados Marilice Farias, Welkis Mejia y Raúl Antonio Marquez, inscritos en el Impreabogado bajo los números 41.676, 14.835 y 20.123, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ligia Scarlet Mejias Almeida, cédula de identidad N° 3.714.325, contra los actos administrativos de remoción y retiro de la querellante, contenidos en los oficios números HRH-100-144 de fecha 10 de febrero de 1993 y HRH-100-440, emanados del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10